SAP Guadalajara 18/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011
Número de resolución18/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00018/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 2/2011

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000033 /01/0

Contra: Jesús, Ramón

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMI NO, M PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: MIGUEL SOLANO RAMIREZ, FRANCISCO LUCAS LUCAS

SENTENCIA Nº 18/11

==========================================================

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

==========================================================

En GUADALAJARA, a veintidós de Junio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2011, procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 33/01, de JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Jesús, Ramón cuyas circunstancias personales ya constan, representados por el/la Procurador/a ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA y defendidos por los Letrados D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, JOSE-LUIS JIMENEZ AZAUSTRE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 1 de diciembre de 2006 incoó diligencias previas por una posible infracción penal de lesiones contra Jesús y Ramón Tras las actuaciones que se creyeron pertinentes, por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007 se acordó continuar la tramitación por el trámite establecido del procedimiento abreviado, dándose traslado al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de acusación, solicitase la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de un delito A- LESIONES previsto en el articulo 148.1º del CP vigente. B- un delito de LESIONES del artículo 150 del CP. 3 . solicitando se le impusiera a Ramón LA PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y a Jesús LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, y las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al perjudicado en 14,40 euros por la camisa que vestía, mas 600 euros por las lesiones que sufrió, mas 2.060 euros por el tratamiento dental y otros 2000 euros por el daño moral. Todas estas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LECV .

TERCERO

Por auto de 26 de mayo de 2008, se acordó la apertura de juicio oral formulando acusación contra ambos imputados por un delito de lesiones.

Por la representación procesal de la defensa de Jesús, mostró su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó la libra absolución de su representado. Por la representación procesal de la defensa de Ramón, mostró su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución para su representado.

CUARTO

Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal y defensas presentaron oralmente en los términos recogidos en el acta, nueva calificación, donde a partir del escrito de la acusación pública se modificaban sus conclusiones al corregir en la segunda que los hechos integraban dos delitos del art. 148.1 y lesiones del art. 147.1 CP ; en la tercera considerar a Ramón autor del delito del art. 148 y Jesús autor del delito del art. 147 del C P .En la quinta interesar las penas de 2 años de prisión para Ramón y un año de prisión para Jesús . Interesando por las lesiones una indemnización de 300 euros al perjudicado, modificación a la que ambos acusados, conjuntamente con sus respectivos Letrados, mostraron su absoluta y expresa conformidad con los hechos, calificaciones, autoría, circunstancias y penas.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 3,00 horas del día 14-10-06, los acusados Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, puestos de común acuerdo, sin que conste probación previa y con animo de menoscabar su integridad física, agredieron a Isidro, cuando este se hallaba en el bar Forum de Guadalajara en compañía de otros amigos, procediendo Ramón a romper un vaso de cristal que llevaba en el rostro de Isidro, mientras que el otro acusado le propino dos cabezazos en la cara. Como consecuencia de la agresión, Isidro sufrió 5 heridas incisas en la cara y la perdida del incisivo inferior izquierdo, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento medico y ortodoncico, de la que tardo en curar 10 días no impeditivos. Como secuelas, al perjudicado le han quedado una cicatriz de 1 cm en labio superior, cicatriz de 2 cm., en región medial del labio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR