SAP Vizcaya 16/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2012
Número de resolución16/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.05.1-10/000317

Rollo penal 86/11

Atestado nº: ERTZAINTZA DE BALMASEDA NUM000

Delito: LESIONES

Fecha delito: 30/01/2010

Lugar de los hechos: BALMASEDA (BIZKAIA)

Contra: Andrés

Procurador/a: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: NEKANE FERNANDEZ PEREDA

SENTENCIA Nº 16/12

ILMOS SRES/AS :

PRESIDENTE Dña. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En la Villa de Bilbao, a 28 de febrero de 2.012

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 23 del año 2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Balmaseda por delito de lesiones del art. 150 del C.P ., Rollo de Sala núm. 86/11, contra Andrés, nacido el NUM001 /1991, con D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora D. Patricia Lanzagorta Mayor y bajo la dirección letrada de la Sra. Fernández Pereda, siendo Responsable Civil Directo la CÍA. ASEGURADORA BIHARKO representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa bajo la dirección letrada del Sr. Jiménez González, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MATEO AYALA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del C.P . del que es reponsable en concepto de autor el acusado y solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas e indemnización a Juan en la cantidad de 472 euros por las lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el el artículo 150, en relación con los artículos 147.1 y 148.1, todos del Código Penal ; siendo autor el acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesó se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; y en concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a Juan en la cantidad de 16.556 euros. Con Responsabilidad Civil Directa de Biharko Aseguradora Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros

S.A, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil .

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución del mismo. Subsidiariamente, para el caso de condena penal, interesó la condena en concepto de responsabilidad civil, de la Cía. Aseguradora Biharko como Responsable Civil Directa.

CUARTO

Por la defensa de Biharko Aseguradora Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A se solicitó la libre absolución como responsable civil directa.

QUINTO

La acusación particular en escrito de fecha 14 de febrero de 2012 solicitó se le tuviera por desistida de continuar siendo parte en las presentes actuaciones.

SEXTO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que el acusado ha abonado la mayor parte de la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular y el Ministerio Fiscal; concurre la atenuante de reapración del daño como muy cualificada del artículo 21.5 del Código Penal ; solicitó se impusiera la pena de 1 año y seis meses de prisión, sin pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

El día 30 de enero de 2010 se jugaba el partido de futbol entre el Somorrostro Juvenil B y el Balmaseda

F.C, de la Liga Juvenil en el campo de las Salinillas, de Balmaseda.

En la segunda parte se produjo un lance de juego en el que dos jugadores, Andrés (del Balmaseda) y Juan (del Somorrostro) disputaron un balón por alto, cayendo al suelo ambos después del salto. Inmediatamente después de esta jugada y estando ya el balón en el otro campo, Andrés, jugador del Balmaseda que acababa de entrar al campo en sustitución de otro jugador, al incorporarse para volver al juego, bien porque resbalara bien por otra circunstancia involuntaria, dio con la bota en la boca del jugador del Somorrostro Juan, que aún se encontraba en el suelo y detrás de él, aunque no lo veía.

A consecuencia del golpe, Juan tuvo las siguientes lesiones:

-Contusión facial

-Fractura coronaria con pulpitis irreversible en piezas 11, 12, 21 y 22 y fractura coronaria con sensibilidad al frío y al calor a la percusión en piezas 31, 41 y 42. Tras el tratamiento consistente en extirpación pulpar (endodoncia), reconstrucción y colocación de coronas en dichas piezas. Precisó un periodo de estabilización de 14 días, de los cuales 1 estuvo incapacitado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR