STSJ Murcia 95/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:42
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Comité de Empresa de Saeco, contra la sentencia número 294/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 29 de julio de 2.005, dictada en proceso número 548/05 , sobre Conflicto Colectivo, y entablado por Comité de Empresa de SAECO frente a SAECO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-El presente procedimiento de conflicto colectivo ha sido promovido por el Comité de Empresa de la empresa Saeco, y tiene por objeto que se reconozca como práctica de empresa que el periodo de vacaciones para las secciones de onduladora, trituradora y camioneros, así como parte de la sección de manipulados, sea en los meses de julio y agosto, igual que en años anteriores. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón Editoriales e Industrias Auxiliares para los años2.004-2.005-2.006, en el artículo 8,4 establece "las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio". Y el mismo artículo en su nº 7 establece "las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias". TERCERO.- Desde hace aproximadamente siete años los sectores de onduladora, triturador, camioneros y parte del manipulado han disfrutado las vacaciones en julio y agosto. Y el resto de las secciones en los meses de julio agosto y septiembre. Fijándose el calendario laboral por la empresa y los representantes de los trabajadores durante los meses de marzo y abril mediante la propuesta del calendario por ambas partes y la aprobación definitiva del mismo. Solventándose las necesidades laborales en los meses de julio y agosto en las secciones a las que afecta el presente procedimiento mediante la realización de horas extraordinarias por aquellos trabajadores que formaban parte de refuerzos. CUARTO.-En el presente año 2.005 la empresa presentó un calendario de vacaciones, fijando para todas las secciones un disfrute de vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre, fundamentando a los trabajadores la medida en causas organizativas. Lo que no ha sido aceptado por los representantes de los trabajadores. QUINTO.- Se intentó ante la oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia la correspondiente mediación, finalizando el procedimiento de mediación sin efecto."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por la empresa S.A.E. de Cartón ondulado (SAECO). Y desestimar la demanda de Conflicto Colectivo promovida por el Comité de Empresa de aquella, a la que absuelvo de la misma."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José

Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor Comité de Empresa de SAECO presentó demanda, sobre conflicto colectivo, contra la empresa SAECO (SAE de Cartón ondulado), para que "Se reconozca como período de vacaciones para las Secciones de onduladora, trituradora, camioneros y parte de la Sección de manipulados los meses de julio y agosto al igual que en años anteriores"; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo, previo rechazo de la excepción de inadecuación del procedimiento, al considerar que, no encontrándonos ante una condición más beneficiosa, está justificado el cambio de criterio por parte de la empresa respecto del disfrute anual de vacaciones por las Secciones referidas por causas o motivos organizativos.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 3.1, c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 1.091 del Código civil y la jurisprudencia que se cita, y del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores , el entender que, en el caso sometido a examen, estamos en presencia de una condición más beneficiosa, no existiendo probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para modificar la referida condición, y, en su caso, debió acudirse al trámite previsto en el último precepto citado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La primera cuestión que se ha de analizar es si el pacto o acuerdo anual entre trabajadores y empresa sobre los meses de disfrute de las vacaciones se ha de considerar como condición más beneficiosas beneficiosa, a cuyo efecto se ha de tener en cuenta que, como indica la sentencia de esta Sala de 14 de enero de 2002 (nº 38/02 ), "el artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contenido de las obligaciones y derechos de la relación laboral se rige por, tras las normas estatales y las convencionales, la...

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