STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1511
Número de Recurso4541/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000386

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004541 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000102 /2016

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Josefina

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, ARDAGH METAL PACKAGING IBERICA SAU

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA, MANUEL CASTRORIAL ABAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004541 /2017, formalizado por el letrado Víctor Manuel Rodríguez Gallego, en nombre y representación de Josefina, contra la sentencia número 227 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000102 /2016, seguidos a instancia de Josefina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, ARDAGH METAL PACKAGING IBERICA SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Josefina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, ARDAGH METAL PACKAGING IBERICA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227 /2017, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Josefina, con DNI n° NUM000, nacida el día NUM001 .1961 y de profesión operaria en fábrica de envases, afiliada con el número NUM002 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 8.1.16. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades, emitió el 14.10.15. su juicio clínico laboral.

SEGUNDO

Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 1.686,04 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Contusión rodilla izquierda (accidente de trabajo 23.10.13). Tendinopatía rotuliana, condromalacia rotuliana, rotura de cuerno posterior de menisco externo. Síndrome postmeniscectomia. Litiasis renal. Escoliosis dorso- lumbar. Gonalgia izquierda, sin derrame ni datos de inestabilidad. Movilidad limitada en últimos grados. No se objetiva limitación funcional relevante a nivel de raquis ni datos de radiculopatía o déficit motor. TERCERO.- Por sentencia de fecha 17 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento n° 544/15 seguido ante el Juzgado Social n° 3 de los de Pontevedra se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, sentencia que fue revocada por el TSJ de Galicia en fecha 7 de noviembre de 2016, considerando correcta la resolución de 16 de abril de 2015 en la que el INSS declara a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo, en atención al siguiente cuadro clínico: Condromalacia rotuliana grado IV postraumática o degenerativa, mínima rotura miotendinosa en vasto medial, rotura del cuerno posterior del menisco externo (rodilla izquierda), con las limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en flexión residual de rodilla izquierda superior a 900 (limitación menor 50%). Fuerza rodilla izquierda escala Kendall 4/5, derivada de la contingencia de accidente de trabajo. CUARTO.- La demandante causó baja de incapacidad temporal en la fecha del accidente de trabajo (23 de octubre de 2013) siendo dada de alta por curación el 18 de noviembre de 2013. Posteriormente inició una nueva situación de incapacidad temporal por recaída el 13 de mayo de 2014, siendo dada de alta por curación el 13 de noviembre de 2014. En fecha 16 de febrero de 2015 la actora causó nueva baja de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de alteración de menisco. Iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS declaró el carácter común de la contingencia de la baja de incapacidad iniciada el 16.2.15, y frente a esta resolución interpuso la actora demanda judicial que dio lugar al procedimiento n° 705/15 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Pontevedra, en el que se dictó sentencia declarando que el proceso de IT iniciado el 16 de febrero de 2015 derivaba de contingencia profesional.

Esta sentencia fue confirmada por el TSJ de Galicia en fecha 20 de enero de 2017

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Da Josefina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARDAGH METAL PACKAGING IBERICA SAU y la MUTUA LA...

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