SJS nº 2 302/2018, 20 de Septiembre de 2018, de Burgos

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5111
Número de Recurso634/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00302/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG: 09059 44 4 2018 0001952

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000634 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Eva

ABOGADO/A: ESTHER GARCIA GUERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: UGT, CGT , SOI , USO , OHL SERVICIOS INGESAN S.A.

SENTENCIA 302/18

En BURGOS, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente CONFLICTOS COLECTIVOS 0000634 /2018 a instancia de D/Dª. Eva como Delegada del Sindicato CCOO en el centro de trabajo que la empresa OHL SERVICIOS INGESAN tiene en el Hospital Universitario de Burgos, Presidenta del Comité de empresa en dicho centro, que comparece representada por la Letrada Doña Esther Garcia Guerrero contra SINDICATO UGT que comparece representado por la Letrada Doña Francisca Rodriguez Plaza, SINDICATO CGT que comparece representado por el Letrado Don Jorge Ramon Orena, SINDICATO SOI que comparece representado por el Letrado Don Jose Luis Romo Lopez, SINDICATO USO que comparece representando por el Letrado Don Luis Manuel Isasi Corral, OHL SERVICIOS INGESAN S.A. que comparece representado por la Letrada Doña Almudena Maria Alvarez, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª. Eva como Delegada del Sindicato CCOO en el centro de trabajo que la empresa OHL SERVICIOS INGESAN tiene en el Hospital Universitario de Burgos, Presidenta del Comité de empresa en dicho centro, presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra SINDICATO UGT, SINDICATO CGT, SINDICATO SOI, SINDICATO USO, OHL SERVICIOS INGESAN S.A. , en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa OHL SERVICIOS INGESAN S.A., que desarrollan su actividad en el Hospital Universitario de Burgos, en número de unos 160.

SEGUNDO

OHL SERVICIOS INGESAN S.A., es la empresa concesionaria del Servicio de Limpieza del Hospital Universitario de Burgos desde el mes de septiembre de 2.017, cuya concesión la ostentaba con anterioridad UTE Limpisa Ingesan, habiendo asumido por sucesión empresarial a los trabajadores que venían prestando servicios en dicho centro de trabajo.

TERCERO

No consta la existencia de ningún acuerdo verbal entre el Comité de Empresa de UTE Limpisa Ingesan y dicha empresa de que las jornadas laborales de los días de Nochebuena y Nochevieja tuvieran la siguiente organización: " el tratamiento de ambos días es como un sábado, lo que supone a efectos de organización, que el trabajo de ambas jornadas se reparta entre la totalidad de la plantilla, de manera que trabaja el 50% en Nochebuena y el otro 50% en Nochevieja", si bien se venía fijando así en los calendarios laborales desde el año 2.014.

CUARTO

En Reunión del Comité de Empresa de UTE Limpisa Ingesan con dicha empresa celebrada en fecha 9 de abril de 2.014, el Comité de Empresa pidió que todos los trabajadores que sustituyan vacaciones de verano vengan en turno de tarde y así poder pasar los trabajadores de tarde a mañana, respondiendo la empresa que está conforme con que las contrataciones de verano sean de tarde y que se creará una Comisión de Trabajo para estudiar el tema, haciendo una lista con los trabajadores que quieran pasar a la mañana en vacaciones y sea a sorteo y las que pasaron el año pasado no entren en el sorteo, decidiendo el Comité de Empresa que las que pasaron el año pasado no entren en sorteo pero se les añada en la lista.

En los calendarios laborales a partir del año 2.014 se vino contemplando dicha práctica.

QUINTO

En fecha 28 de mayo de 2.018 la empresa Eficanza, titular del servicio de limpieza del Hospital Universitario de Burgos, adjudicado a OHL SERVICIOS INGESAN S.A., remitió comunicación del siguiente tenor literal:

Nos ponemos en contacto con Uds. en relación a la contratación temporal de trabajadores en el Servicio de Limpieza del HUBU del que son adjudicatarios. Dada la cercanía del período estival y de los consiguientes contratos eventuales que entendemos se producirán para cubrir los períodos de vacaciones de los trabajadores del Servicio.

Con el fin de garantizar los estándares de calidad a los que están obligados por contrato y debido a las especiales necesidades y características del Servicio que prestan en el Hospital y que Uds. bien conocen; les recordamos que están Uds. obligados a que todos los turnos de trabajo y días de la semana estén esten cubiertos mayoritariamente por el personal que está adscrito a os mismos de modo permanente a fin de que se pueda prestar correctamente el servicio de limpieza concertado. Ya que dicho personal es el que conoce perfectamente las necesidades del Hospital, las instalaciones y las especiales tareas de limpieza que requieren las instalaciones hospitalarias. Todo ello, respetando las ratios de personal establecidos en el Pliego de Condiciones del contrato tanto para días de diario y como para fines de semana y festivos.

Por todo lo anterior, el personal eventual como norma general deberá ser distribuido de modo que se garantice que, en todos los turnos y días de la semana, se preste el Servicio principalmente con el personal adscrito al mismo con carácter permanente. Salvo casos de fuerza mayor, imperativo legal o necesidades excepcionales del servicio imprevistas o

sobrevenidas.

Así mismo les recordamos que en caso de no cumplir con estas obligaciones que tienen como adjudicatarios, podremos ejercitar contra Uds. las medidas legales oportunas previstas en el contrato y en la normativa que resulta de aplicación al mismo

SEXTO

En el calendario laboral para el año 2.018 la empresa demandada no incluye la circunstancia de que los días de Nochebuena y Nochevieja tengan la organización consistente en que "el tratamiento de ambos días es como un sábado, lo que supone a efectos de organización, que el trabajo de ambas jornadas se reparta entre la totalidad de la plantilla, de manera que trabaja el 50% en Nochebuena y el otro 50% en Nochevieja" ni que todos los trabajadores que sustituyan vacaciones de verano lo hagan en turno de tarde y así poder pasar los trabajadores de tarde a mañana.

SEPTIMO

La parte actora solicita se declare la obligación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A., de respetar los acuerdos alcanzados por el Comité de Empresa con la empresa Limpisa Ingesán de la que han sido subrogados por el cambio en la concesión del servicio de limpieza del HUBU, de trabajar las jornadas de Nochebuena y Nochevieja al 50% de la plantilla alternativamente y la realización de los contratos de sustitución por vacaciones en turno fijo de tarde.

OCTAVO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han acreditado a través de las pruebas documental obrante en autos e interrogatorio de los testigos Don Juan Antonio y Don Juan Alberto practicado en el acto de juicio, no pudiendo tener en cuenta el resultado del interrogatorio practicado en el acto de juicio a Doña Rosalia, al tratarse de una trabajadora de la empresa directamente...

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