SAP Guadalajara 44/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2000:231
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 44

En GUADALAJARA a veintiocho de Abril de dos mil

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas n° 43/2000 en primera instancia por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA con el Recurso POR/ por falta de FALTA DE LESIONES (617)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA se dictó con fecha // sentencia, que consignaba como probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, compareció Jose Francisco , en compañía de sus otros tres socios, en el establecimiento Infotelecom, con domicilio en a calle Avda de Castilla num. 23 de Guadalajara, regentado por Fidel para reclamar una duda, pegándole dos bofetadas y diciéndole que tuviera cuidado que sabía donde vivía y, cual era su coche, cuando este negó la existencia de dicha duda, sin que en ningún momento existiera provocación por su parte, no habiéndose acreditado que haya maltratado físicamente a Jose Francisco . Como consecuencia de la agresión Fidel sufrió contusión mandibular de la que tardó en curar cinco días, no habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales; y cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de tres fines de semana de arresto, y como autor de una falta de amenazas a la pena de 15 días multa, fijando una cuota diaria de dos mil quinientas pesetas (2.500 pts), así como al abono de la mitad de las costas, y a que indemnice a Fidel conla cantidad total de treinta mil pesetas (30.000 pts), y que debo absolver y absuelvo a Fidel de la falta denunciada, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Francisco y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, entre otras cuestiones, infracción del principio de presunción de inocencia, a cuyo fin invoca que los indicios tenidos en consideración por el Juzgador a quo resultan insuficientes para acreditar la comisión de los ilícitos imputados al denunciado y que aquel no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por el recurrente y en concreto la documental y pericial médicas propuestas por el condenado, planteamiento que hace preciso recordar, inicialmente, que el principio constitucional que se dice vulnerado opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad ( Ss T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996, Aa. T.S. 28-4-1999, 21-4-1999, 8-10-1997, 17-9-1997 , Ss T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 8-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, 23-5- 1996, 23-12-1995, 23-4-1994, 1-2-1994, 31-1-1994 ); no teniendo en el supuesto enjuiciado el relato fáctico de la sentencia de instancia su apoyo en prueba indiciaria (aunque se aluda a diversos indicios que abonan la versión de una de las partes) sino en prueba directa, como lo son las declaraciones testificales del lesionado y de un cliente que se encontraba en el establecimiento y presenció el suceso y los partes e informes médicos acreditativos de la existencia de menoscabos físicos en la víctima claramente compatibles con la dinámica de la agresión descrita, extendido el primero de ellos poco después del los hechos, por lo que no concurre el vacío probatorio denunciado; ya que es reiterada la doctrina jurisprudencial que viene pregonando la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad ( Ss T.C. 28-2-1994, 3-10-1994, 16-1-1995, 28-1-1997, 27-2-1997, 11-9-1998 , Ss T.S. 1-3-1994, 21-7-1994, 4-11-1994, 14-2-1995, 23-2-1995, 8-3-1995, 10-6-1995, 16-9-1996, 28-1-1997, 27-2-1997 y 19-11-1998 , la cual, con cita de las Ss T.C. 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993 , añade que el juzgador de instancia, puede dar mayor credibilidad a unos testimonios, los de las víctimas, respecto a los de la recurrente, por que en virtud del principio de inmediación, que vio y oyó a los testigos, pudo formar su convicción, ponderando las declaraciones de los testigos y del acusado, concediendo verosimilitud superior a los primeros, lo que en definitiva forma parte de la facultad de valoración judicial de la prueba), doctrina cuya aplicación requiere persistencia en la acusación y verosimilitud de las manifestaciones del ofendido, la cual concurre cuando su versión se ve abonada por la existencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le otorgan credibilidad, como puntualizan las Ss T.S. 3-4-1996, 23-5-1996, 15-10-1996, 26-10-1996, 30-10-1996, 20-12-1996, 27-12-1996, 5-2-1997, 6-2-1997 , requisitos que se dan en el caso enjuiciado, en el que el ofendido ha mantenido su versión desde la denuncia hasta el acto del juicio; viéndose su declaración ratificada por los dictámenes médicos aludidos, por las contundentes manifestaciones de un testigo, no vinculado por las partes, y por otros datos periféricos a los que alude la resolución impugnada, la cual, frente a lo alegado por el recurrente, explicita las razones por las que no otorgó verosimilitud a la versión...

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