STSJ Comunidad de Madrid 601/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:5871
Número de Recurso329/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.44.4-2013/0000491

Procedimiento Recurso de Suplicación 329/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 221/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:329/14

Sentencia número: 601/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 329/14 formalizado por el Sr. Letrado D. VICENTE PRIETO GARCÍA en nombre y representación de MUELAS S.A. contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MÓSTOLES, en sus autos número 221/13, seguidos a instancia de D. Demetrio frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Demetrio ha prestado servicios para la mercantil Muelas S.A. desde el día 11 de Junio de 2001 hasta el día 7 de Diciembre de 2012 con la categoría profesional de Oficial 1ª mecánico electricista y con un salario bruto mensual de 2.026, 60 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Muelas S.A. entregó al actor el día 7 de Diciembre de 2012 la carta de despido disciplinario por realizar trabajos de mecánica en numerosos vehículos fuera de su horario de trabajo y sin la autorización de la empresa, realizando concurrencia desleal, cometiendo una falta prevista en el artículo 54.2. d del Estatuto de los Trabajadores al transgredir la buena fe contractual, dando por reproducido su contenido.

TERCERO.- El día 10 de Noviembre de 2012 el actor realizó labores de reparación del vehículo Ford Focus con matrícula X....KK, enfrente del número NUM000 de la CALLE000, Móstoles, al llamarle Don Ignacio, ex compañero de trabajo, porque no le iban las luces de cruce, no pagándole nada.

El día 10 de Noviembre de 2012 el actor realizó labores de reparación en el vehículo Citroen Berlingo con matrícula ....XXX en el aparcamiento descubierto del Parque Liana de Móstoles.

El día 17 de Noviembre de 2012 el actor realizó labores de reparación en el vehículo Citroen modelo Xantia con matrícula ....DHD en el aparcamiento descubierto del Parque Liana de Móstoles.

El día 24 de Noviembre de 2012 el actor reparó un carburador del vehículo XA-...., a la altura de la calle Laurel número 17, Móstoles, porque se lo pidió un amigo, no pagándole nada.

El día 24 de Noviembre de 2012 el actor revisó los niveles del vehículo marca Citroen C4 con matrícula ....KKY porque se lo pidió Doña Evangelina, hermana de un amigo de aquél.

El día 1 de Diciembre de 2012 el actor cambió una batería en el vehículo marca Ford con matrícula

....YYY, en la CALLE000 número NUM001, Móstoles, porque se lo pidió un amigo. El mismo día reparó un vehículo Citroen C4 con matrícula ..E.DDD y una furgoneta Citroen con matrícula ....RRR en el aparcamiento

descubierto del Parque Liana de Móstoles.

El día 2 de Diciembre de 2012 el actor reparó un vehículo Citroen Xantia con matrícula ....FRR en el aparcamiento descubierto del Parque Liana de Móstoles.

CUARTO.- Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 18 de Diciembre de 2012, celebrándose la conciliación sin efecto el día 11 de Enero de 2013, interponiendo aquél la demanda el día 8 de Febrero ante el Juzgado Decano de Móstoles.

El día 15 de Enero de 2013 el actor solicitó abogado del turno de oficio mediante comparecencia ante el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

El día 23 de Enero de 2013 el Departamento de Turno de Oficio del Ilustre Colegios de Abogados de Madrid designó provisionalmente a Don Ildefonso para representar al actor en este procedimiento, comunicándolo por correo electrónico al citado abogado el día 28 de Enero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Demetrio contra Muelas S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a la mercantil demandada a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 34.004, 62 euros, y en el caso de que opte por la readmisión al abono de los salarios de tramitación desde el día 7 de Diciembre de 2012 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 66,63 euros diarios sin perjuicio de descontar los períodos de tiempo en los que el actor haya prestado servicios en otra compañía. En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Muelas S.A. 0pta por la readmisión de Don Demetrio . No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de mayo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de junio de 2014 señalándose el día 2 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó la demanda del trabajador declarando la improcedencia de su despido, enderezando el motivo inicial, con correcto encaje en el apartado b) del art. 193 LJS, a la revisión del relato fáctico, a fin de adicionar tres nuevos párrafos al hecho probado tercero, del tenor literal que sigue:

" El actor, el día 17 de noviembre de 2012, en el Mesón "La Tapita" recibió dinero en efectivo del conductor del vehículo Citroen Xantia matrícula (..), según se acredita en la página 3 del informe de la agencia de detectives, aportado como documento número 2 del ramo de prueba de la demandada, y ratificado en el acto de juicio por el detective autor del informe (...)

La empresa demandada, reparó en sus talleres el día 31 de mayo de 2012, el vehículo matrícula (...), según acredita el documento número 10 de su ramo de prueba.

La empresa demandada, reparó en sus talleres los días 24 de enero de 2012, 22 de marzo de 2012 y 3 de agosto de 2012, el vehículo matrícula (...), según acredita el documento número 11 de su ramo de prueba".

Justifica la revisión en que con ello queda probado medió precio, al menos en una de las ocasiones, y que el actor conoció a los propietarios de los citados vehículos como consecuencia del paso de éstos por el taller en el que prestaba sus servicios en los meses anteriores a las reparaciones efectuadas.

SEGUNDO

Conviene precisar que el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294 /1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de oficio de determinados temas como son la insuficiencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior, sino que el sistema de recursos viene inspirado, según el legislador, por el principio de doble grado jurisdiccional, [base trigésimo primera de la Ley 7/1989].

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