STSJ Comunidad de Madrid 985/2016, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:12715 |
Número de Recurso | 599/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 985/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0059626
Procedimiento Recurso de Suplicación 599/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1369/2014
Materia : Despido
C.A.
Sentencia número: 985/2016
Ilmas. Sras.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 599/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. Francisco-Miguel García Ramos en nombre y representación de D./Dña. Celestino, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número 1369/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a DIRECCION000 CB, D./Dña. Francisco y D./Dña. Hugo, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor venía prestando sus servicios en el despacho notaria DIRECCION000 C.B, con una antigüedad de 16.06.1998 con la categoría profesional de Oficial segundo (Grupo 21 subgrupo a) y percibiendo un salario de 106.460 euros brutos anuales con prorrata de pagas extras, que resulta de un fijo mensual de 62.05,01 €. y una retribución variable abonada en enero 2014, por importe de 32.000 €.
No ha quedado acreditado el salario de especie consistente en el uso de vehículo de empresa.
La empresa notifica al actor mediante burofax con fecha de 19.11.2014 y efectos del mismo día su despido disciplinario, basado en una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las funciones encomendadas, al amparo del art 40 c) en relación con el art 39.3 del Convenio Estatal de Notarias y Personal Empleado y art 54 .2 d) ET, por los hechos que en la misma se relatan y que esencialmente son los siguientes: que ha sido el trabajador en quien se ha depositado la máxima confianza en esta materia, sea venido autoadjudicando de manera ilegítima, determinadas cantidades mensuales adicionales a las que realmente le correspondían por su salario, incluyendo pagas extraordinarias que percibía prorrateadas, cursando instrucciones a la entidad bancaria en la que la notaria tiene abierta la cuenta corriente para el pago de la nómina de los trabajadores.
Este tipo de actuación que ha venido protagonizando de manera continuada al menos desde el 29 octubre 2012 hasta el mes septiembre del año en curso, fue puesto en conocimiento de la empresa el 28 octubre 2014 como consecuencia que fuera detectada por un trabajador de esta notaria.
En la carta se detallan los pormenores de las apropiaciones que se imputan indicando importes y fechas e identificando la entidad bancaria y la cuenta bancaria correspondiente a través de la cual se ha cometido el fraude, siendo el importe de 32.689,39 euros (Doc. nº 1 de la demanda y Doc. nº28 ramo empresa, cuyo tenor se tiene por reproducido).
El actor desempeña en la notaría funciones de carácter comercial, consistentes en la captación de clientes fundamentalmente dentro del sector de la Banca como potenciales clientes de la notaria.
Dentro de sus funciones se encuentra la de llevar a los Bancos las nóminas una vez que han sido confeccionadas por el Colegio Notarial para emitir las correspondientes órdenes de pago. El actor no tenía firma autorizada trabajaba sobre la confianza que existía entre el banco y el actor y el banco en la notaría.
Con motivo de unos embargos que sobre el sueldo y demás emolumentos que el actor percibía en la notaría se acuerda por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid en los meses de febrero a junio 2014 (Doc. nº 30 ramo empresa), por parte de la notaría se realizó un control específico para que el embargo se lleve a efecto y se dan órdenes a las personas que llevan la contabilidad de que comprueben que los embargos se están haciendo de forma correcta, en este período las transferencias que recibe el actor se corresponde con los importes de su nómina y no se aprecia irregularidad.
Una vez finalizado los embargos se detecta que en las nóminas de los meses de agosto de 2014 y septiembre 2014 hay 1000 € por encima de lo que se corresponde con su nómina.
Una vez que se detecta este desfase se habla con el actor, manifestando este que se trata de gastos de representación que estaban pendientes, se pone en conocimiento de los notarios y se llevan a cabo gestiones con las personas que llevan la contabilidad externa, se practica una investigación y se comprueba que efectivamente de manera periódica el actor cobra 1000 € en los meses que se dicen en la carta, esto es, desde julio 2013 a septiembre de 2014 siendo que los meses que corresponde a las pagas extras de diciembre y julio el actor cobra el doble, teniendo este su salario prorrateado .
Obran a los Doc. nº 34,35 y 36 ramo empresa, los justificantes de órdenes de transferencias efectuadas por el actor a través de la Caixa a su cuenta el 20.10.2012.18.12.2012 y 21.01.2013
La empresa demandada desconocía esta situación principalmente porque su relación con el actor estaba basada en la confianza y cuenta con una empresa externa que llevaba contabilidad, la forma de proceder para el pago de las nóminas era mediante una remesa global por nómina de todos los trabajadores de la empresa, el contable daba por correcta la cantidad que figuraba para cada trabajador y la empresa externa no comprobaba estos importes.
La contabilidad que hacía la empresa externa llegaba a la persona que se encargaba en la notaria de la contabilidad interna trimestralmente para liquidar o pagar los correspondientes impuestos.
En la empresa los gastos de representación se abonaban por dos días vía: Por caja, gastos menores como ticket de parking etc. así como entradas para todos toros y futbol que se pagaban también por caja y vía tarjeta visa en la que son cargados todos los gastos de representación de la Notaria .El actor tenia atenciones comerciales con los Directores, apoderados y otros empleados de las Oficinas Bancarias clientes de la Notaria como cenas, comidas, regalos de navidad, entradas para futbol y toros etc.
Obran al Doc. nº 45 ramo empresa los gastos de representación pagados por caja al actor en el 2012, 2013 y 2014 y al Doc. nº 46, los gastos de representación abonados por el actor con cargo a la tarjeta visa contra la cuenta de la empresa en 2012, 2013, 2014.
La situación del funcionamiento entre la notaría y los bancos era ciertamente irregular, basada en la confianza del actor con el Banco y de éste con los notarios, el actor no tenía firma en las entidades bancarias, no tenía capacidad de dar órdenes de transferencia, pero llevaba esas órdenes a las entidades bancarias y éstas las atendían, los notarios estaban en la creencia de que se hacía de forma correcta.
Obra al Doc. nº 33 ramo empresa correo electrónico enviado por el Banco Santander a la notaría en fecha de 11 noviembre 2014 explicando el procedimiento por el que se efectúan transferencias, adjuntando órdenes entregadas por el actor en agosto y septiembre de 2014 y en el que se expresa que "hasta el pasado mes de febrero como en el centro de sistema SEPA como las nóminas estaban grabadas como periódicas, por lo que no es posible facilitar lo que solicitan, los importes se iban modificando según nos lo iba solicitando a través del empleado de esa notaria D. Celestino ".
Obra a los Doc. nº 37, 38 y 39 ramo empresa Libro Mayor de la Comunidad de Bienes donde constan las órdenes de transferencias correspondientes respectivamente a octubre a diciembre 2012, enero a diciembre 2013 y septiembre de 2014 y su diferencia con las cantidades percibidas.
Y a los Doc. nº 40 y 41 ramo empresa los extractos de movimientos de la cuenta de la comunidad de bienes de los periodos de 1 de abril al 21 junio 2013 y 25 junio 2013 a 3 noviembre 2014 donde constan los cargos por las transferencias de las nóminas del actor.
Obran al Doc. nº 27 ramo empresa las nóminas del actor del periodo de 1 julio de 2012 a 30 septiembre de 2014 y al Doc. nº 1 ramo actora las nóminas del periodo de octubre de 2012 a septiembre de 2014 y al Doc. nº 2 ramo actora nominas con los bonus de los ejercicios 2012 y 2013, que se tienen por reproducidos.
La empresa demandada demanda de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad frente al actor que fue turnada al lado de lo social número 37 autos 1149/2015 que entre siete y 18 enero 2016 cada auto declarando la falta de función para la...
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