STSJ Comunidad de Madrid 488/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2017:8197 |
Número de Recurso | 483/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 488/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0016171
Procedimiento Recurso de Suplicación 483/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid 331/2016
Materia : Despido
J.S.
Sentencia número: 488/2017
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 483/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Eva Marín Oliaga en nombre y representación de la mercantil GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU, contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en sus autos número 331/2016, seguidos a instancia de D. Teodosio frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:
El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de GRANDES ALAMACENES FNAC ESPAÑA con la categoría profesional de Encargado (VQ1), con una antigüedad de 26.10.2010 y salario anual de 16.041,41 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, mediante inicial contrato temporal convertido en contrato indefinido a tiempo parcial en fecha 30.09.2011. Presta sus servicios en el Departamento de microinformática del Centro Fnac Callao sito en la calle preciados nº 28 de Madrid siendo su número de vendedor el 121 (contrato obrante a los folios 98 a 106, nóminas a los folios 47 as 60 y 106 a 118).
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de Representante de los trabajadores.
El actor es titular de la tarjeta de socio de Fnac con número NUM000, tarjeta que aporta las ventajas directas e indirectas que se detallan al folio 143 que se da por reproducido.
La relación laboral entre las partes se rige por el convenio colectivo Estatal de grandes almacenes ( BOE num 96 de fecha 22 de abril de 2013).
Sobre las circunstancias formales del despido:
Con fecha 17.03.2016 se comunica al demandante su despido disciplinario con efectos de ese día. La carta obra anexa a la demanda (8 a 12) y en el ramo de prueba documental de la actora y de la demandada (folios 47 a 60 y 106 a 118) y su contenido se tiene por íntegramente reproducido.
Con fecha 9.03.2016 la empresa había suspendido de empleo y no de sueldo al demandante con efectos de
10.03.2016 durante la investigación de los hechos susceptibles de constituir infracción laboral (folio 66).
La empresa demandada comunicó al comité de empresa el inicio de expediente administrativo contra el demandante por la comisión de una falta muy grave ( folio 127)
Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas:
Los días 5.03.2016, 4.01.2016, 22.12.2015, 21.12.2015 y 12.12.2015 se realizaron diversas ventas de productos técnicos Fnac en que se registró la tarjeta de socio Fnac titularidad del demandante, sin corresponderse con ventas realizadas por el propio demandante, sino por éste a otros clientes del establecimiento.
La primera de ellas correspondiente a la venta de una Televisión Samsung 48" asociada a una reserva previa realizada por el demandante, atendiendo éste personalmente a los clientes entre las 20:21 y las 20:35 horas en la planta primera del centro, importe de 819 euros
La segunda se corresponde con la venta realizada - Ticket nº NUM001 el día 12/12/2015 a las 14:21 horas desde el TPV 14. Departamento EGP (11Planta), por importe de 89 euros
La venta del día 21.12.2015 a las 19:05 horas con ticket nº NUM002 desde el RTP 14 Departamento EGP (planta primera) por importe de 99 euros
La Venta realizada - Ticket nº NUM003 el día 22/12/2015 a las 15:48 horas desde el TPV 20. Departamento EGP (Sótano -1), por importe de 164,98 euros
La Venta realizada - Ticket nº NUM004 el día 4/01/2016 a las 18:13 horas desde el TPV 20. Departamento EGP (Sótano -1), por importe de 129,98 euros
Todas ellas se realizaron mientras el demandante prestaba servicios en el centro.
El saldo acumulado en la tarjeta a consecuencia de tales ventas asciende a 65,08 euros, de los que el demandante ha consumido 24, 13 euros.
( se dan por reproducidos los tickets de tales operaciones, así como el informe de antiafinidad semestral expedido por la plataforma de detección de fraude de deloitte y el informe de seguridad certificando la
visualización de las imágenes del día 5.03.2016 en cuyo contenido se ratificó su autor: doc 8,9, y 21 de la demandada)
Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 1.04.2016, celebrándose el acto el18.04.2016, que terminó: sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 19.04.2016 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 27.04.2016."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Teodosio, contra GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA., y, en consecuencia:
- DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO con efectos desde el 17.03.2016
- Condeno a la mercantil demandada a que, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este Juzgado, bien por la READMISIÓN del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 43,95 euros diarios, bien por el ABONO DE INDEMNIZACIÓN por importe de 8.680,13euros.
- TODO ELLO SIN PERJUICIO DE AUTORIZAR A LA EMPRESA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN INFERIOR ADECUADA A LA INFRACCIÓN MUY GRAVE CONSTATADA. Sanción que la demandada podrá, en su caso, imponer al demandante, en el plazo de caducidad de diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, previa readmisión del trabajador y siempre que ésta se haya efectuado en debida forma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...
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ATS, 11 de Septiembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 483/2017 , interpuesto por Grandes Almacenes Fnac España SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 26 de los de Madrid de fecha 4 d......