STSJ Galicia 3296/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:2772
Número de Recurso1271/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3296/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001069

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001271 /2014 - IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000345 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: GRUPO SIFU GALICIA SA

Abogado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, UNIQUE INTERIM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,S.A.U., AREAS SA, Adolfina

Abogado/a:,, JESUS GONZALEZ DEL YERRO MEDINA, MANEL FRESCO GIMENO, ROSA MARIA VILA AMARELLE

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMOS/AS SRS/AS MAGISTRADOS/AS

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

Dª CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001271 /2014, formalizado por el/la D/Dª Felicisima, en nombre y representación de GRUPO SIFU GALICIA SA, contra la sentencia número 500 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000345 /2013, seguidos a instancia de Adolfina frente a FOGASA, LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, GRUPO SIFU GALICIA SA, UNIQUE INTERIM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,S.A.U., AREAS SA,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolfina presentó demanda contra FOGASA, LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, GRUPO SIFU GALICIA SA, UNIQUE INTERIM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,S.A.U.,AREAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500 /2013, de fecha tres de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante D Adolfina, presta servicios en la empresa demandada LIMPIEZAS EL POLIGONO SL en las instalaciones que tienen AREAS SA en la autopista AP-9 KM 81, desde el 18 de abril de 2005, con la categoría profesional de limpiadora y debiendo percibir un salario de 906,14 #/mensuales con prorrateo de las pagas extras, (descontando a efectos de salario indemnizatorio la cantidad de 46 # de plus de transporte lo que a efectos indemnizatorios determinaría un salario de 860 #), por una jornada de 27 horas semanales./ Segundo.- El pasado día 24 de febrero de 2013 se le comunico verbalmente que no volviese a trabajar al ser cesada la entidad en la adjudicación de los servicios de limpieza, recibiendo posteriormente el 2 de marzo de 2013 burofax de limpiezas el polígono en el que le comunica el despido objetivo en virtud de causas productivas alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, con efectos a 2 de marzo de 2013, tras haber cesado en la prestación de servicios en el centro Area de TEO y Aras de San Simón, por resolución de contrato, en la carta de sindica que la resolución se debe a una decisión unilateral del cliente que pasará a cubrir el servicio con su propio personal y en el marco económico actual no puede ofrecer la posibilidad de reubicarla en otro puesto viéndose obligados a adaptar su estructura a la reducción de la carga de trabajo que supone la pérdida de un cliente. En el mismo escrito y en relación a la entrega de la indemnización correspondiente se expone que debido a la situación económica que parece y absoluta falta de liquidez no pueden poner a su disposición la cuantía de la indemnización, quedando pendiente de abono junto con la liquidación./ Tercero.- En virtud de sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 dictada en autos n° 181/2012, del Juzgado n° 1 de esta localidad, de modificación de las condiciones de trabajo, siendo actora Adolfina y demandada LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, se acordó: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por Adolfina contra la empresa LIMPIEZAS EL POLÍGONO, S.L. y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO nula la medida aquí impugnada y notificada a la actora en fecha 08 de febrero de 2012, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a dejar sin efecto la misma y a reponer a la trabajadora en las condiciones de trabajo que regían antes de su adopción (horario, salarios, ...).En los hechos probados primero y segundo se dispuso: PRIMERO,- La demandante, Adolfina, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, presta servicios para la empresa demandada LIMPIEZAS EL POLÍGONO, S.L., a tiempo parcial (27 horas semana/es), dentro del grupo profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 853,66 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Que la actora presta sus servicios para la empresa demandada a través de una contrato que ésta última tiene con la mercantil AREAS, S.A. en las instalaciones sitas en la Autopista AP-9. SEGUNDO.- El día 01 de febrero de 2012 la empresa demandada LIMPIEZAS EL POLÍGONO, S.L. emite una carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo dirigida a la trabajadora ahora demandante con el siguiente tenor '.. Santiago, a 01 de febrero de 2012. Por medio de la presente comunicación ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa se ve en la obligación de reducir el horario de trabajo que viene usted realizando, según exponemos a continuación: a.- Su anterior horario (... un total de 27 horas semanales con turnos de 09:00 horas a 13:00 horas de lunes a viernes y con turnos entre el de 09:00 horas a 13:00 horas y el de 15:00 horas a 18:00 horas los sábados y domingos. Su nuevo horario (... un total de 13,5 horas semanales con turnos de 09:00 horas a 11:00 horas de lunes a viernes y turnos entre el de 09:00 horas a 11:00 horas y el de 16:00 horas a 17:30 horas los sábados y domingos. Las razones que fundamentan esta modificación en sus condiciones de trabajo, según artículo 41. 1.a del Estatuto de los Trabajadores, son debidas a exigencias de nuestro cliente, AREAS, reduciendo el servicio de limpieza de sus instalaciones al 50% temporalmente por una duración de tres meses, esperando volver a las condiciones hasta ahora contratadas. La reducción de/horario entrará en vigore el día 0610212012. La reducción en el horario ha sido comunicada al representante legal de los trabajadores. Lo que se le comunica por escrito a los efectos oportunos. .. ."Dicha resolución es firme y está en trámite de ejecución./ Cuarto.- En virtud de sentencia de fecha 31 de julio de 2013 dictada en autos n° 111/2013, del Juzgado n° 1 de esta localidad, de modificación de las condiciones de trabajo siendo actora Adolfina y demandada LIMPIEZAS EL POLIGONO SL se acordó: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Adolfina, contra LIMPIEZAS EL POLÍGONO S.L., debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la medida de reducción de la jornada de trabajo de la demandante adoptada por la mercantil LIMPIEZAS EL POLÍGONO S.L. notificada por escrito de fecha 31 122012, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a Ja demandante en su anterior jornada de trabajo de 21 horas semanales con los mismos horarios que venía realizando y las retribuciones correspondientes, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales que se sigue para la ejecución de la sentencia n° 35812012 dictada en los autos N° 78112012 de este Juzgado, y asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la actora los daños y perjuicios ocasionados por la decisión empresarial durante todo el tiempo en que produjo efectos, ocasionados desde la fecha en que operó la reducción el 01.02.2013, y que se concretan en el pago de las retribuciones correspondientes a la jornada reducida de 7 horas semanales desde la fecha de la reducción y hasta que se produzca la reposición de la actora a su anterior jornada de trabajo de 21 horas semanales, con regularización de su nómina y abono de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha resolución es firme. / Quinto.- La entidad AREAS SA y LIMPIEZAS EL POLIGONO SI- suscribieron un contrato en fecha 1 de enero de 2010 de arrendamiento de servicios de limpieza. En fecha 24 de enero de 2013 ARFAS SA le comunica a LIMPIEZAS EL POLIGO SL, que en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato suscrito entre ellas rescinden de forma unilateral el contrato a fecha 24 de febrero de 2013, previo aviso de un mes de antelación. Por escrito de fecha 21 de febrero la actora interesa de la demandada AREAS SA se le comunique por escrito en qué situación queda tras finalizar LIMPIEZAS EL POLIGONO su relación laboral con ellos el 24 de febrero de 2013, bien si quedan subrogadas en la nueva empresa o en la propia Areas SA si es ella la que va a realizar el servicio de limpieza. Areas SA contesta a dicho escrito en fecha 13 de marzo de 2013, indicándole que debe en todo caso dirigirse a la entidad LIMPIEZAS EL POLIGONO SL, para solicitarle información acerca de las condiciones laborales siendo ellos una empresa dedicada a la explotación de áreas de Servicio y hostelería quedando la actividad de limpieza fuera de sus actividades principales./ Sexto.- ARFAS SA firmo diferentes contratos de puesta a disposición de trabajadores con la entidad UNIQUE INTERIM ETT, SAU para efectuar las funciones de limpieza en el centro de trabajo sito en la autopista AP9, KM 81 Area de leo con las siguientes...

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