STSJ Comunidad de Madrid 186/2010, 9 de Marzo de 2010
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2010:2673 |
Número de Recurso | 5720/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 186/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005720/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00186/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0037010, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005720 /2009 A
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: HORMIGONES DEL ODON SL
Recurrido/s: Jose María
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001515 /2008 DEMANDA 0001515 /2008
Sentencia número: 186/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a nueve de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005720 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL GIL ALVAREZ, en nombre y representación de HORMIGONES DEL ODON SL, contra la sentencia de fecha
16.03.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001515 /2008, seguidos a instancia de Jose María frente a HORMIGONES DEL ODON SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios profesionales para la demandada desde
9.06.1997, con la categoría de Oficial Primera, percibiendo un salario de 2.284,53 euros/mes con prorrata de pagas extras.
Por carta de fecha 8.10.08 se le notificó el despido por causas objetivas, que se tiene por reproducida.
El actor ha realizado su trabajo de dosificador en Madrid, en los centros de Pitis y Parla.
El representante de la empresa declaró que la planta de Parla sigue funcionando; hay contratos para realizar y usar esa planta de Parla, en le PAU 5 dentro y fuera de obra; tienen contratos con PAU 5 por cinco años para suministro de hormigón.
El actor trabajaba en Parla y lo llevaron a la planta de Pitis a sustituir a un trabajador que dejó el puesto. La planta de Pitis se ha cerrado por falta de actividad. Al volver a Parla se encontraba desempeñando su trabajo el trabajador que él había enseñado. (Interrogatorio del actor)
Se aportan los documentos de la situación económica de la empresa que fueron reconocidos de contrario.
La empresa tiene menos de veinticinco trabajadores.
No consta que haya ostentado cargo de representación sindical.
Se intentó conciliación."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara que la extinción del contrato de trabajo del demandante por causas objetivas constituye un despido improcedente, con los efectos inherentes a tal declaración, por no haberse probado que la medida acordada contribuya a superar la situación económica, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado primero para que se indique que el salario mensual con prorrata es de 2.143,32 euros que debe prosperar al deducirse de manera directa del documento nº 9 que la parte actora adjunta a su demanda.
En el segundo motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción del artículo 52.c) del ET y jurisprudencia que cita. En síntesis expone que demostró, con la documentación aportada en el acto de juicio, que la extinción del contrato contribuía a superar la situación económica por la que atraviesa la empresa y que los informes de los auditores recomiendan reducir los gastos de personal.
El artículo 52.c) ET establece que el contrato podrá extinguirse cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas, técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de...
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