STSJ Comunidad de Madrid 1024/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:14556
Número de Recurso424/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1024/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0017583

Procedimiento Recurso de Suplicación 424/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 430/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 1024/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diez de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 424/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VALENTIN GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de 3M ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 430/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Rosalia frente a MINISTERIO FISCAL y 3M ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

  1. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de importación, fabricación y distribución de productos de diversos sectores, con las circunstancias profesionales siguientes: delegada de ventas de nivel senior, que pertenece al grupo profesional de personal de administración, oficinas y comercial (Convenio Colectivo de 3M España, SA, BOE 30/07/2013), antigüedad de 09.04.1984 y salario de 63.467,74 euros anuales (173,88 euros de promedio diario), con prorrateo de pagas extraordinarias incluido (hechos conformes).

  2. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

SEGUNDO

Sobre las circunstancias formales del despido:

  1. El día 14.03.2014, se notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas, productivas y organizativas), con efectos de ese día, mediante carta que obra en las actuaciones (folios 7 a 21 y 128 a 135) que se tiene por reproducida. Ese mismo día se le pone a disposición un cheque por la cantidad de 63.467,74 euros (folio 137) y otro por la cantidad de 14.569,33 euros correspondiente a la liquidación. La actora, muy afectada por el despido solicita marcharse, y así lo hace sin recoger la documentación (entre ella, los cheques), manifestando que la recogerá el lunes siguiente día 17.03.2014 (folio 137, 138 y 141 y testifical). El día 17.03.2014, retira los cheques y la liquidación (folios 140, 143 y 144 y testifical).

  2. La carta de despido se comunica al Presidente del Comité de Empresa, mediante correo electrónico, el 14.11.2014 (folios 145 y 147 a 156)

CUARTO

Sobre los hechos invocados como motivo del despido:

  1. La cifra de negocios, gastos y resultados de los ejercicios de la mercantil demandada fueron los siguientes (folios 158 a 272):

    2010

    2011

    2012

    2013

    Cifra de negocios

    276.703.508,94 €

    263.613.113,27 €

    245.746.522,91 €

    229.317.482,73 €

    R. explotación

    25.098.516,06 €

    20.273.537,18 €

    11.128.151,10 €

    9.796.283,78 €

    Gastos personal

    48.290.342,53 € 49.160.926,75 €

    50.226.057,68 €

    51.092.184,18 €

    Otros gastos

    48.944.026,45 €

    45.685.149,63 €

    44.548.215,19 €

    38.436.952,23 €

    Todos los ejercicios han concluido con ganancias; resultado final después de impuestos:

    2010

    2011

    2012

    2013

    18.313.811,08 €

    14.788.540,94 €

    8.459.347,63 €

    6.625.061,40 €

  2. Se tiene por reproducido el informe pericial que obra a los folios 66 a 108 de las actuaciones. Interesa destacar del mismo que, en el departamento de seguridad y grafismo, que es en el que trabajaba la demandante (hecho conforme), las ventas, en miles de euros, en el año 2011 fueron: 40.879, en el año 2012: 37.577 y en el año 2013: 38.591, lo que supone una caída de ventas del 6% respecto del año 2011. Los empleados directos de ese departamento fueron en el año 2011: 47; en el 2012: 54 y en el año 2013: 53; los indirectos: 60 en el año 2011, 55 en el año 2012 y 61 en el año 2013. Se ha considerado que, en función del nivel de ventas existente en el año 2013, que se espera que se mantenga en el año 2014, es necesario amortizar 8 empleados. Se ha acordado la extinción del contrato de 2 trabajadores de ese departamento.

  3. En el periodo comprendido entre el 10.03.2014 a 19.11.2014, la empresa demandada ha extinguido el contrato de 13 contratos del centro de trabajo de Badalona y 20 del centro de trabajo de Madrid (folios 286 a 322). En ese mismo periodo ha contratado 20 trabajadores en Madrid (folios 286 a 322) y 2 en Barcelona; estos dos últimos en el puesto de Sales Rep. Account que es el que tenía la demandante (folios 374 y 384).

QUINTO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

20.03.2014, celebrándose el acto el 07.04.2014, que terminó: sin avenencia. La demandante interpuso demanda por despido el 07.04.2014 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 09.04.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por Dª. Rosalia contra 3M ESPAÑA, S.A., declaro la improcedencia del despido comunicado a la demandante el 14.03.2014, con efectos de ese día, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a la demandada), a razón del salario diario declarado probado con descuento de los periodos en que hayan podido permanecer en situación de incapacidad temporal, maternidad y/o riesgo por embarazo y/o los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que hayan cobrado para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado, en cuyo caso la actora deberá devolver la indemnización por despido percibida (63.467,74 euros), o le abone la cantidad de 218.436,75 euros en concepto de indemnización por despido, suma de la que cabe deducir los 63.467,74 euros brutos que, en concepto de indemnización, se le abonaron. La citada opción que deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por 3M ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por Dª. Rosalia .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/11/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en los dos primeros motivos del recurso la demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo...

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