STSJ Galicia 2794/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:3567
Número de Recurso2232/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2794/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000175

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002232 /2015-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000050/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Cristina

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002232/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Diego Garrido Rodríguez, en nombre y representación de María Cristina, contra la sentencia número 119/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000050/2015, seguidos a instancia de María Cristina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Cristina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119/2015, de fecha cuatro de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. María Cristina, nacida el

NUM000 -1952, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 ./

SEGUNDO

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 14-7-2011 -autos n° 341/2011-, fue declarada afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependiente por padecer las siguientes lesiones: -TRASTORNO DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO, DE CURSO CONTINUO. SEVERO TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE (FIEROMIALGIA, SINDROME DE FATIGA CRONICA). -CLAUDICACION INTERMITENTE VERTEBRO-BASILAR. -SINDROME VERTIGINOSO MIXTO DE TIPO MENIERIFORME, IRREDUCTIBLE./ TERCERO .- Solicitada revisión de invalidez, fue desestimada por resolución de 22-10-2014, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 11-12-2014 por la cual se confirma la impugnada./ CUARTO .- La actora presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones:

-FIBROMIALGIA. SINDROME DEPRESIVO ACOMPAÑANTE./ QUINTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1023,30 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TE5ORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Cristina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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