STSJ Galicia 2619/2014, 30 de Abril de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2212 |
Número de Recurso | 154/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2619/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2013 0001069
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000154 /2014 BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000517 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A.
Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
Recurrido/s: FESMI SL, Serafin, Marí Juana, Jose Manuel, Aida, Luis Angel, Juan Antonio, Abilio, Anton, UTE PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA-FESMI SL
Abogado/a: ROLANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES PERILLE ARRIBE, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000154/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., contra la sentencia número 379/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000517 /2013, seguidos a instancia de Serafin, Marí Juana, Jose Manuel, Aida, Luis Angel, Juan Antonio, Abilio, Anton frente a FESMI SL, UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., UTE PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA-FESMI SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Serafin, Marí Juana, Jose Manuel, Aida, Luis Angel, Juan Antonio, Abilio, Anton presentó demanda contra FESMI SL, UTE EULEN SEGURIDAD S.A.-EULEN S.A., UTE PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA-FESMI SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379/2013, de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes prestaban servicios por cuenta de la empresa "Unión temporal de empresas PROSEGUR Cia. De Seguridad S.A. - FESMI S.L." como consecuencia de la subrogación realizada por la empresa "FESMI S.L", ostentando las siguientes categorías profesionales, antigüedades y salarios: 1.- Juan Antonio, con antigüedad de 20-10-2.009; TEC NC N2, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 979,70 euros (32,22 euros/día). 2.- Abilio, con antigüedad de 1-10-2.009; TEC NC N2, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 942,70 euros (31,00 euros/día). 3.- Anton, con antigüedad de 7-10- 2.009; TEC NC N2, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 941,40 euros (30,96 euros/día). 4.- Serafin, con antigüedad de 1-02-1.995; TNC N1, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 1.236,79 euros (40,68 euros/día). 5.- Aida, con antigüedad de 27-10-2.010; TEC NC N2, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 992,53 euros (32,64 euros/día). 6.- Jose Manuel, con antigüedad de 27-10-2.010; TEC NC N2, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 929,70 euros (30,58 euros/día). 7.- Marí Juana, con antigüedad de 2-10- 2.009; TEC NC N2, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 979,70 euros (32,22 euros/día). 8.- Luis Angel, con antigüedad de 7- 10-2.009; TEC NC N2, puesto de control, percibiendo un salario mensual por importe de 1.114,70 euros (36,66 euros/día).
Los demandantes iniciaron su relación laboral con la empresa "FESMI S.L." en virtud de sendos contratos de trabajo por los que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo. Los contratos de trabajo establecen que los demandantes prestan servicios como controlador, operario-conserje, auxiliar de transporte, servicios de controlador, según los casos. Actualmente los demandantes se encuentran sujetos a un expediente de regulación de empleo de fecha 1-07-2.013, por el que sus contratos de trabajo se encuentran suspendidos por el período comprendido entre el 1-07-2.013 al 30-06-2.014. Tercero.- En fecha 31-05-2.013 por parte de la empresa "EULEN
S.A- EULEN S.A UTE" se entregó a los trabajadores la siguiente carta: «Muy Sres. Nuestros: Por medio de la presente pongo en su conocimiento que por parte de EULEN S.A no se va a proceder a la subrogación de los auxiliares de servicio que venían trabajando por cuenta de esa empresa en el servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros e instalaciones pertenecientes al Excelentísimo Ayuntamiento de Ferrol. Es indudable que la modificación de la clausula 30 del pliego rector del referido concurso, que figura en el BOP de fecha 30-10-2.012, se hizo con la expresa finalidad de aclarar que la subrogación se producirá "en los términos que legalmente proceda", lo cual hace referencia a los vigilantes de seguridad (pues en el convenio sectorial se recoge dicha obligación), pero no los auxiliares de servicio; puesto que, no hay ninguna norma ni legal ni convencional que imponga dicha subrogación respecto de este personal. Por otro lado, resulta evidente que el contenido de la nueva contrata de servicios auxiliares es sustancialmente diferente, tanto en servicios como en plantilla, a la contrata anterior. Esperando haber aclarado la situación planteada con motivo de la sucesión de contratas entre la adjudicataria saliente (UTE PROSEGUR S.A- FESMI S.L) y la nueva adjudicataria (UTE EULEN SEGURIDAD S.A-EULEN S.A) rogamos pongan estos hechos en conocimiento de los trabajadores pertenecientes a su plantilla y que pudieran verse afectados por la pérdida del servicio. Atentamente>>. Cuarto.- En fecha 8-05-2.013 el Ayuntamiento de Ferrol formalizó contrato con la empresa "EULEN SEGURIDAD S.A- EULEN S.A UTE" para el servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros e instalaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Ferrol, como consecuencia de haber resultado dicha empresa adjudicataria tras el correspondiente procedimiento de licitación. Con anterioridad a dicha adjudicación la empresa que venía prestando tales servicios era la UTE PROSEGUR S.A-FESMI S.L. Quinto.-La clausula 30 del pliego de condiciones del concurso establece lo siguiente "Subrogación de personal": El adjudicatario del contrato está obligado a la adscripción y subrogación del personal que pertenece a la empresa que está actualmente realizando este servicio. La relación de este personal adscrito al servicio figura como Anexo VI de este pliego. La prestación de los servicios se llevará a cabo en las siguientes instalaciones:
-
- Reciclaterra y Mougá. 2.- Mercado municipal de La Magdalena. 3.- Mercado municipal de Caranza. 4.-Mercado municipal de Recimil. 5.- Casa solidaria. 6.- Edificio de servicios sociales C/Sánchez Barcaiztegui. 7.-Centro cívico de Caranza. 8.- Castillo de San Felipe. 9.- Auditorio. 10.- Pazo municipal. Las funciones a realizar se recogen en el n° 7 pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como documento n° 2 por la asistencia letrada de la empresa "FESMI S.L" y que se da por reproducido. Sexto.- Los demandantes celebraron acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin acuerdo, en fecha 16 de julio de 2013.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por don Juan Antonio, don Abilio, don Anton, don Serafin, doña Aida ; don Jose Manuel, doña Marí Juana y don Luis Angel frente a la empresa "EULEN SEGURIDAD S.A- EULEN S.A UTE" y en consecuencia declarar el despido improcedente condenando a la demandada, a su elección, a readmitir a los trabajadores o a indemnizar a los actores en las siguientes cantidades: 1.- Juan Antonio, la cantidad de 4.081,07 euros. 2.- Abilio, la cantidad de 3.937,7 euros.
-
- Anton, la cantidad de 3.932,63 euros. 4.- Serafin, la cantidad de 32.565,88 euros. 5.- Aida, la cantidad de 2.665,47 euros. 6.- Jose Manuel, la cantidad de 2.497,25 euros. 7.- Marí Juana, la cantidad de 4.092,67 euros. 8.- Luis Angel, la cantidad de 4.656,65 euros. Todo ello con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 56.1 del E.T . Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Los salarios de tramitación, son los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de 32,22 #/día; 31,00 euros/día; 30,96 euros/día; 40,68 euros/día; 32,64 euros/día; 30,58 euros/día; 32,22 euros/ día y 32,64 euros/día, respectivamente para cada uno de los demandantes y siempre para el supuesto de optarse por la readmisión. DESESTIMAR LA DEMANDA respecto de las empresas "FESMI S.L" y "Unión Temporal Empresas PROSEGUR Cia. De Seguridad S.A-FESMI S.L", ABSOLVIENDO a las mismas de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante "EULEN SEGURIDAD, S.A.- EULEN, S.A. UTE", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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