SJCA nº 1 64/2015, 1 de Abril de 2015, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
ECLIES:JCA:2015:996
Número de Recurso145/2014

S E N T E N C I A nº 000064/2015

En Santander, a 1 de abril de dos mil quince.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 145/2014 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante Don Sabino , representado y defendido por la Letrado Sr. Sánchez Estébanez siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representado y defendido por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Fernández Fernández presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 20-2-2014 que deniega la modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siendo designado, posteriormente, por el Ilustre Colegio de Abogados, en Turno de Oficio, el letrado Sr. Sánchez Estébanez, en sustitución de la anterior.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 31 de marzo.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, el demandado reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución que deniega la modificación de la autorización por circunstancias excepcionales a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se entiende que la parte actora cumple los requisitos al contar con contrato en vigor, haber cotizado a la Seguridad social y haber buscado activamente empleo. A ello une informe favorable de inserción social.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo su legalidad y conformidad a derecho, ya que nos e cuenta con tal contrato, ni se ha cotizado el periodo mínimo ni el informe cumple los requisitos legales.

SEGUNDO

La resolución recurrida se fundamenta en que el actor solo ha cotizado 89 días en el periodo del año, y no los 90 (3 meses exigibles), así como que carece de contrato en vigor y no buscó activamente empleo en el periodo de 14-12-2012 al 23- 1-2013. De las cuestiones atinentes a los recursos de la abuela, nada se dice ni argumenta en la demanda, cuyos motivos se refieren al cumplimiento de los requisitos del art. 71 del Reglamento.

Del EA resulta que la parte actora es titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales con autorización para trabajar expedida el 13-11-2012 y validez hasta 18-10-2013. En fecha 17-1-2014 solicita la modificación de esa autorización a la de residencia y trabajo por cuenta ajena. Presenta certificado de la empresa DSYR 2007 SL de contrato fijo discontinuo nº E-39-2013-0042769 de 2013, con los llamamientos para servicios correspondientes. Constan cotizados, en el periodo de vigencia, 89 días. Consta la participación en Proyecto de empleo municipal desde el 1-7-2013.

Con la demanda, se aporta nueva certificación, periodos de inscripción como demandante de empleo e informe municipal de integración social a los efectos del art. 71.6 del reglamento. Y aporta certificación de participación en acción formativa del 6-11- 2013 al 18-11-2013.

TERCERO

El art. 202 RD 557/2011 dispone que "1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el art. 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

  1. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el art.71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial.

  2. En los demás casos, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización y se exigirán los requisitos laborales previstos en el art. 64, excepto el apartado 3.a).

    La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial.

  3. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

    A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento."

    El art. 130 dispone que "1. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.

  4. Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el art. 202 de este Reglamento.

  5. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el art. 125 se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable.

  6. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.

  7. Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.".

    El art. 38.6 LODLE dispone que "la autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración: a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.". Los requisitos parta la renovación pretendida se recogen en el citado art. 71 RD 557/2011 .

    El art. 71 dispone que "1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

  8. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

    2. Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

      1. Haya suscrito...

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