STSJ Galicia 1981/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:2680
Número de Recurso4902/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1981/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001202

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004902 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pedro Antonio

ABOGADO/A: JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA

PROCURADOR: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004902/2015, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ MANUEL SECO VEIGA, en nombre y representación de DON Pedro Antonio, DOÑA Mariana, DON Fausto, DOÑA Soledad, DON Jacobo, DON Millán, DON Santiago y DON Carlos Ramón, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000582 /2014, seguidos a instancia de DON Pedro Antonio, DOÑA Mariana, DON Fausto, DOÑA Soledad, DON Jacobo, DON Millán, frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., representada por el LETRADO DON JAVIER PAYÁ GONZÁLEZ, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS EULEN SEGURIDAD, S.A. y EULEN, S.A. representadas por el LETRADO DON MIGUEL ORANTES CANALES, y FESMI SL representada por EL LETRADO DON ROLANDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio, DOÑA Mariana, DON Fausto, DOÑA Soledad, DON Jacobo, DON Millán, DON Santiago y DON Carlos Ramón presentaron demanda contra UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA-FESMI, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS EULEN SEGURIDAD, SA-EULEN, S.A., FESMI, S.L. Y EULEN, S.A. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Julio de dos mil quince.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios para la empresa demandada FESMI, con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría, todos ellos en puestos de Control, y salario mensual bruto prorrateado:

- 1.- D. Millán : 20-10-09, Tec. NC N2, y 979,70 euros.

- 2.- D. Santiago : 01-10-09, Tec NC N2, y 942,70 euros

- 3.- D. Carlos Ramón : 07-10-09, Tec NC n2 y 941,40 euros.

- 4.- D. Pedro Antonio : 01-02-95, TNC N1 y 1236,79 euros.

- 5.- Dª. Soledad : 27-10-10, TEC NC N2, 992,53 euros.

- 6.- D. Fausto : 27-10-10, Tec. NC N2, 929,70 euros.

- 7.- Dª. Mariana : 02-10-09, Tec. NC N2, 979,70 euros.

- 8.- D. Jacobo : 07-10-09, Tec Nc N2 y 1.114,70 euros.

SEGUNDO

Por cartas idénticas de 27-06-14 la empresa FESMI notificó a los actores la decisión de darles de baja a partir del 30-06-14. El contenido de dicha carta, adjuntadas al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Con fecha 01-07-13 se registró ante Correos comunicación dirigida a la Consellería de Traballo e Benestar de la decisión empresarial de suspensión de 13 contratos de trabajo, de puestos de Controlador, adjuntando Acuerdo entre la empresa FESMI y la representación de los trabajadores de suspender los trece contratos de trabajo con efectos de 1 de julio 2013, hasta el 30 de junio 2014, encontrándose entre ellos los contratos de los demandantes. Esta empresa mantuvo el alta en la Seguridad Social de todos los demandantes hasta el 30-06-13, figurando desde el 01-07-13 en situación de desempleosuspensión. CUARTO.- Con fecha 22-10-12 la Xunta de Goberno Local del Concello de Ferrol aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de Vigilancia y Servicios Complementarios para los Centros e Instalaciones pertenecientes al Concello de Ferrol, estableciéndose en su cláusula 9 relativa a las condiciones laborales y sociales que debería cumplirse el Convenio Nacional de Seguridad Privada en vigor, figurando adjunta relación de personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Ferrol, 14 de ellos con categoría de Controlador, y cuatro Vigilantes de Seguridad ; y con fecha 30-10-12 se publicó en el BOP el Acuerdo adoptada en Junta de Gobierno de modificar la cláusula 30 relativa a la subrogación de personal, conforme a la cual el adjudicatario del contrato quedaba obligado a la subrogación del personal que actualmente realizara el servicio en los términos que legalmente procediera. QUINTO.- Con fecha 24-05-13 el Concello de Ferrol notificó a FESMI que la empresa que había resultado adjudicataria del servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros del Concello era la UTE integrada por las empresas codemandadas en este procedimiento, Eulen Seguridad S.A. Y Eulen S.A.; así como que con fecha 31-05-13 finalizaba la prestación de los servicios de FESMI en dichos centros. El contenido de esta comunicación al figurar como documento 8 del ramo de prueba de FESMI se tiene por reproducido en su integridad en este apartado.

SEXTO

Entre ambas FESMI y la UTE citada en el hecho anterior se intercambiaron comunicaciones relativas a la subrogación del personal en fechas 29-05-13 y 31-05-13. El contenido de ambas comunicaciones figura a los documentos 9 y 10 del ramo de prueba de FESMI y también se reproduce en este apartado por expresa remisión. SEPTIMO.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30-04-14 se revocó la sentencia dictada por este juzgado en procedimiento por despido seguido por los demandantes de este procedimiento, todos ellos con categoría de Controlador, frente a FESMI y EULEN, por inexistencia de acción de despido. OCTAVO.- Ante el juzgado social 1 de esta ciudad se sigue procedimiento en materia de derechos -reconocimiento de subrogación de la relación laboral- a instancias de los actores de este procedimiento frente a las mismas empresas. NOVENO.- Con fecha 11-09-09 se constituyó la UTE Prosegur Compañía de Seguridad S.A.-Fesmi, S.L., siendo su objeto, conforme al artículo 2 de los Estatutos, el servicio de vigilancia y servicios complementarios para los centros e instalaciones pertenecientes al Exmo. Ayuntamiento de Ferrol. En el artículo 19 de los Estatutos se regula la extinción de la UTE por la terminación del contrato de servicios para el que fue constituida. DECIMO.- Los demandantes registraron ante el Servicio de Mediación demanda por despido en fecha 07-07-14, celebrándose el acto de conciliación el día 21-07-14 con resultado de sin avenencia respecto de EULEN, y teniéndose por no presentada la papeleta de la demandante Dª. Mariana, por no haber comparecido. Esta demandante registró nueva demanda de conciliación en esa misma fecha.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando parcialmente la demanda por despido interpuesta por los demandantes que seguidamente se concretarán, declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto por parte de FESMI con fecha 30-06-14, a la que condeno a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a los actores como Controladores con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha indicada, a razón de la cantidad diaria que se indicará para cada uno de ellos, o les indemnice en la cantidad que también se concreta seguidamente, supuesto este Ultimo que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha que tuvo lugar el despido el 30-06-14, y entendiendo que en caso de no ejercitar la opción en el indicado plazo procederá la readmisión. Absuelvo de la demanda libremente y a todos los efectos a EULEN y a PROSEGUR dada su falta de legitimación pasiva, desestimando las excepciones de litispendencia y cosa juzgada opuestas por FESMI la primera y por EULEN la segunda:

NOMBRE Salario diario INDEMNIZACION

D. Millán : 32'36 6.009,66 euros

D. Santiago : 31,42 5.836,63 euros

D. Carlos Ramón : 31,37 5.796,66 euros

D. Pedro Antonio : 41,23 34.826,24 euros

Dª Soledad : 33,08 4.532,22 euros

D. Fausto : 30,99 4.245,63 euros

Dª Mariana 32,36 6.043,13 euros

D. Jacobo 37,16 6.864,96 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Pedro Antonio, DOÑA Mariana, DON Fausto, DOÑA Soledad, DON Jacobo, DON Millán, DON Santiago y don Carlos Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes "EMPRESA PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.-FESMI, S.L.," y "EULEN S.A.", Y "EULEN SEGURIDAD, S.A.- EULEN, S.A., U.T.E".

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE FERROL de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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