STSJ Andalucía 1492/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución1492/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190011042

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1377/2021

Sentencia nº 1492/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 856/2019

Recurrente: Juan Alberto

Representante: RAQUEL ALARCON FANJUL

Recurrido: FOGASA, SABICO SEGURIDAD S.A., OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S. A. y ADMON. CONCURSAL DE OMBUDS CIA. SEGURIDAD BAKER TILLY CONCURSAL S L P

Representante: MATILDE PANIZO CASTAÑO y EVA GUILLEN GARCIA LETRADO DE FOGASA - MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, de 6 de mayo de 2021, dictada en el proceso número 856/2019, recurso y en el que ha intervenido como parte recurrente DON Juan Alberto

, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña Raquel Alarcón Fanjul; y como partes recurridas SABICO SEGURIDAD, S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., y BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de septiembre de 2019, don Juan Alberto presentó demanda contra Sabico Seguridad, S.A., en la que suplicaba que se declarase que la negativa a su subrogación constituía un despido, que debía ser declararse improcedente, con los efectos inherentes a tal calif‌icación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 10 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 856/2019, se amplió contra Ombuds Compañía de Seguridad, S.A., y se admitió a trámite por decreto de 18 de noviembre de 2019. Tras ampliarse también contra Baker Tilly Concursal, S.L.P., se celebraron los actos de conciliación y juicio f‌inalmente el 4 de mayo de 2021.

TERCERO

El 6 de mayo de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Alberto contra las empresas Sabico Seguridad, S. A. y Ombuds Compañía de Seguridad, S.A, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Juan Alberto, con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. (CIF A81262404), desde el 1 de abril de 2012 hasta el 28 de febrero de 2019 y desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 21 de diciembre de 2019, en virtud de una relación laboral indef‌inida a jornada completa. La empresa tiene reconocida al trabajador una antigüedad desde el 19 de octubre de 2000. Ostentaba la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibía un salario mensual bruto de 1.684,28 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. Prestaba servicios en el centro de trabajo sito en la compañía Fujitsu Málaga siendo la empleadora Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. la adjudicataria del servicio de seguridad.

  3. Con fecha de efectos 1 de agosto de 2019 el servicio fue adjudicado a Sabico Seguridad, S.A. lo que fue notif‌icado a Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. mediante comunicación de 19 de julio de 2019 -folios 221 a 224-.

  4. Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. tenía 8 trabajadores adscritos al servicio, habiéndose subrogado la nueva adjudicataria en 7 trabajadores, no habiéndose subrogado en la relación laboral del actor.

  5. En fecha 26 de julio de 2019 Sabico Seguridad, S.A. comunicó al actor que no procedía la subrogación en la relación laboral -folio 170 y 203-.

  6. Desde el mes de marzo de 2017 hasta el mes de julio de 2019 el trabajador prestó servicios en los horarios y en los centros de trabajo que constan en los cuadrantes de trabajo obrantes a los folios 171 a 191 y 236 a 267.

  7. Ha permanecido de alta en la Seguridad Social y prestando servicios por cuenta de Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. hasta el día 21 de diciembre de 2019, fecha en la que causó baja por excedencia voluntaria -folios 220, 268 a 272 y 294 a 298-.

  8. El día 29 de julio de 2019 la empresa Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil n° 13 de Madrid, habiendo sido declarado administrador del concurso Baker Tilly Concursal, S.L.P. -folios 82 a 84-.

  9. En fecha 24 de julio de 2019 Sabico Seguridad, S.A. solicitó a Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. documentación relativa a los trabajadores adscritos al servicio de seguridad de Fujitsu a efectos de proceder a su subrogación, siéndole enviada el 26 de julio de 2019 -folios 206 a 241 y 232 a 235-.

  10. No ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

  11. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 27 de agosto de 2019, celebrándose el acto de conciliación el 11 de septiembre de 2019 con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el 11 de septiembre de 2019.

QUINTO

El 12 de mayo de 2021, el demandante anunció recurso de suplicación, y, tras presentar el escrito de interposición y no impugnarse por ninguna de las partes, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 13 de julio de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 29 de septiembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia desestimó la demanda por despido por considerar esencialmente que no se había producido extinción del vínculo laboral

alguna, decisión contra la que el trabajador interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se declarase la existencia de despido por parte de Sabico Seguridad, S.A., articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que no ha sido impugnado.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al...

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