STSJ Galicia 2189/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:2126
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2189/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000012 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000012 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Consuelo

Abogado/a: GUILLERMO GARRIDO COLLAZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA ( AENA ), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DAVID ALVAREZ DE CIENFUEGOS LOPEZ, GONZALO DE PRADO MARTINEZ,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000012 /2014, formalizado por el/la D/Dª Consuelo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000012 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Consuelo presentó demanda contra COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA ( AENA ), con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Cobra Servicios Auxiliares desde el 16 de julio de 1998 con categoría de oficial 2 administrativa, correspondiéndole un salario mensual de 1.508,85 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos).- Su relación laboral se inici6 con la empresa Sitel Ibérica Teleservices, S.A., siendo subrogada después y sucesivamente por la empresa Eulén, S.A.; Sermasa; GCS Instalaciones y finalmente, par Cobra, y siempre para prestar sus servicios en el Aeropuerto de A Coruña.- 2°.- El 17-11- 2011 se firmó un contrato entre Aena Aeropuertos, S.A. y la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A. Este contrato se firma coma consecuencia de la tramitación del expediente n° NUM000 titulado "Servicio de información y atención al público y sala de autoridades en el aeropuerto de A Coruña", pues Cobra Servicios Auxiliares result6 adjudicataria de dicho contrato.- En la clausula 5a, se señala que "el adjudicatario se compromete a realizar par su cuenta y riesgo el objeto de contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación a cuyo efecto suscribe en este acto un ejemplar de dichos pliegos". (contrato aportado por Aena coma documento n° 28). En el índice del pliego de clausulas particulares, se recogía en la clausula 13'.3 que "el contratista, como único empresario de su personal adscrito a los trabajos contratados, ésta obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral (-).- En el pliego de prescripciones técnicas del Servicio de información y atención al público y sala de autoridades en el aeropuerto de A Coruña se señala en el n°, duración del servicio, que la duración del contrato será de 12 mesas. En el n° 3, en cuanto la descripción del servicio objeto del contrato, se recoge que los servicios objeto del expediente se dividen en los siguientes:

*servicio de información y atención al público.

* Servicio de atención en salas de autoridades.

* atención de reclamaciones y sugerencias.

* Asistencia y acompañamiento.

* objetos perdidos.

En dicho pliego, en el n° 8 se dispone: "la empresa adjudicataria dispondrá de todos los medios materiales, medios de comunicación, equipos y vehículos adecuados, y suministrara los materiales y repuestos necesarios para poder prestar de forma eficaz el servicio contratado. Asimismo será de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos inherentes a estos medios materiales (_).- Se indica que "será por cuenta del adjudicatario los uniformes y distintivos de los medios humanos, así como su limpieza y su reposición (_) En los uniformes deberá llevarse el logotipo de la empresa adjudicataria.- También se señala que la empresa adjudicataria "dispondrá de los medios de comunicación suficientes para poder desarrollar los servicios de forma diligente y eficaz (_).- Se recoge que los medios informáticos serán aportados por la empresa adjudicataria, recogiéndose expresamente que "en el case de qua se considere inviable el uso de los ordenadores de la empresa adjudicataria en las oficinas de Aena aeropuertos (cuando así lo exija la naturaleza del servicio) y debido a la imposibilidad de adaptar la infraestructura a las configuraciones de las distintas asistencias, Aena aeropuertos podrá facilitar los medios informáticos".- Se prevé que la empresa adjudicataria disponga de todo el material de oficina necesario para el correcto desarrollo de servicio.- En cuanto a los locales, se prevé que "del importe de licitación, ya figura descontado el importe del arrendamiento del mostrador destinado a punto de información fijo y de las instalaciones y equipamiento de las salas de autoridades. Se recoge que el equipamiento interior de los locales puestos a disposición de la adjudicataria será totalmente a cargo de esta.- En cuanto a los medios humanos, se prevé que sea la empresa adjudicataria la que aporte tales medios, si bien Aena considera qua "para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido, estima necesario que tales medios tengan la formación y los conocimientos y experiencia suficiente para resolver cualquier contingencia; y que posean las cualificaciones profesionales necesarias para prestar tales labores". Se prevé que durante la vigencia del contrato, la adjudicataria ha de contar con los medios humanos necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la prestación y calidad del servicio, señalándose qua los profesionales que sean asignados por la adjudicataria para la prestación del servicio serán reemplazados por la misma por otros profesionales de igual valía en los supuestos de incapacidad temporal, vacaciones, asuntos personales.- En el anexo II, en cuanto a la clausula de medios humanos, se prey-6 que "la facultad de dirección, organización y control de los trabajadores le corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente de Aena así como de organización autónoma"; "Respecto del personal, el adjudicatario se obliga expresamente a realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio Respecto al personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada esta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial. En ningún case, el personal de la adjudicataria se incorporara a la plantilla de Aena, ni esta se subrogara en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, siendo Aena totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse.- 3°.-La demandante realizaba en el Aeropuerto de A Coruña las funciones que se recogen en el pliego referido en el número anterior. Los medios materiales para llevar a cabo sus funciones le eran suministrados por Cobra. El poder de dirección sobre sus condiciones de trabajo era ejercitado por Cobra, con quien negociaba el periodo de vacaciones a disfrutar y la solicitud de permisos, y era esta quien le pagaba sus retribuciones. Por razones del servicio, recibían 4°.- La demandante ha presentado una demanda judicial junto con otras compañeras frente a Aena, Servicios Materiales, S.A. y Sitel Ibérica Teleservices, S.A. y Eulen,S.A que fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social de A Coruña no 3 en sentencia de 15 de mayo de 2007 . Esta sentencia fue revocada parcialmente por la STJG de fecha de 5-3-2008 en la que no admitía la existencia de cesión ilegal de trabajadores que había sido declarada en la sentencia de instancia.(doc. n° 4 y 5 de los aportados por la demandada Aena).- La demandante, en compañia de otras compañeras, interpuso una demanda judicial ante un Juzgado de lo Social de A Coruña frente a Eulen, S.A., Aena, GSC Instalaciones solicitando la declaración de nulidad de despido, y en su caso, de improcedencia; Dicha demanda fue estimada solo frente a GSC Instalaciones y se declar6 la nulidad del despido (de fecha de 12-11-10) sentencia que fue confirmada por el TSJG (sentencia de fecha de 5-10-11). (doc. n° 9 y 10 de los aportados por la demandada Aena).- No se admitió a trámite recurso de casación ante el TS ni frente a la STJG de 5-3-08 ni frente a la dictada el 5-10-11. (doc. n° 6 y 11 de los aportados por la demandada Aena).- La demandante, junto con otras compañeras, promovió un procedimiento-de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente Cobra Servicios Auxiliares si bien este procedimiento ha sido archivado, al amparo del art. 22 LEC y en virtud de auto de 28-9-12, al no haberse aplicado por parte datos de la propia dirección del aeropuerto para que pudiera cumplir con su cometido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 12/14 , interpuesto por Dª Beatriz , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de La Coruña de fecha 12 de julio de 2013 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR