STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2006

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2006:2357
Número de Recurso3120/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3120-06 interpuesto por entidad mercantil COGAMI, INFORMATICA Y COMUNICACIONES

S.L. (CO.IN.CO. S.L.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de LUGO siendo Ponente el ILTMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Cristina en reclamación de DESPIDO siendo demandado COGAMI, INFORMATICA Y COMUNICACIONES S.L. (COINCO S.L.) Y GALEGA DE ECONOMIA SOCIAL S.L. Y CONFEDERACION GALEGA DE MINUSVALIDAD en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 66/06 sentencia con fecha seis de abril de dos mil seis. por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Cristina , con D.N.I. número NUM000 ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COINCO, S.L. con una antigüedad de 22 de septiembre de 2003, categoría profesional de Técnico medio nivel 2 y salario de 569,64 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDA

La trabajadora y la empresa formalizaron el 22.9.2003 un contrato de trabajo de carácter especial de minusválidos, de duración indefinida, señalando como centro de trabajo Lugo, Centro Especial de Empleo y actividad la de monitora de formación.

TERCERO

La empresa demandada comunicó escrito de fecha 22 de diciembre de 2005 del siguiente tenor literal: "Don Juan Carlos , en calidad de administrador de la mercantil COGAMI INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.L., en cumplimiento de lo prevenido por el art 53 del Estatuto de los Trabajadores , le comunica que con efectos del día de la fecha se procede a la extinción su relación laboral al amparo del artículo 52 c) del ET , en base a los siguientes MOTIVOS Se suscribió en su día entre esta empresa y la Confederación Galega de Minusválidos (Federación de Lugo), una contrato cuyo objeto es la prestación por parte de COINCO S.L. de servicios de docencia en los Talleres Prelaborales para personas con discapacidad sitos en la Comarca de A Ulloa y de titularidad de la Federación. En fecha 19 de diciembre de 2005, la CONFEDERACIÓN GALEGA DE MINUSVÁLIDOS (Federación de Lugo) nos comunica que con efectos de 31-12-05 procederá a rescindir la referida contrata por falta de presupuesto: El citado taller se sostuvo desde su creación y exclusivamente en base a subvenciones concedidas por entidades tanto públicas como privadas (15.000 € en 2003 de la Fundación Pedro Barrié de la Maza; 2.500 € en 2004 de la Diputación de Lugo; 10.000 € en 2004 de "Fundación La Caixa"»). Según nos participa COGAMI-Lugo, al día de la fecha se ha agotado el 'importe de las citadas subvenciones, sin que hayan logrado obtener nuevos fondos que permitan sostener el taller durante el año 2006. La pérdida de la referida contrata, puede incardinarse sin dificultad alguna en el supuesto contemplado en el artículo 52 c) ET y, en concreto, entre las causas organizativas que se mencionan en el referido precepto, pues está fuera de toda duda que la pérdida de la contrata nos obliga a reorganizar nuestros efectivos humanos, toda vez que no resulta racional ni razonable para la viabilidad de la empresa, el mantenimiento de un contrato de trabajo directamente vinculado a un servicio que se deja de prestar. Sin perjuicio de lo anterior, ante la situación de caso fortuito relatada, y considerando que COINCO S.L. no dispone en la localidad de otro centro de trabajo donde poder reubicarla, ni tampoco existe en otro centro de trabajo vacante donde poder destinarla, nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, siendo esta medida extintiva la única posible para mantener la eficacia de la empresa y evitar futuros riesgos que puedan perjudicar la estabilidad de esta entidad. Al efecto de que pueda cotejar la veracidad de los hechos consignados en la presente comunicación y evitarle indefensión, quedan a su disposición en el domicilio social de la empresa los documentos acreditativos de los mismos. Con la presente comunicación, se pone a su disposición la indemnización de 2o días por años de servicio legalmente prevista que asciende a 855,24 €, así como la liquidación finiquito por un importe liquido 309,83 €. En sustitución del preaviso de 30 días recogido en el art. 53.c del Estatuto de los Trabajadores se le abona la cantidad de 488,26 € en el lugar antes indicado".

CUARTO

La empresa demandada COINCO S.L. suscribió el 12.9.2003 con la Confederación Galega de Minusválidos (Federación de Lugo), una contrato cuyo objeto era la prestación por parte de COINCO S.L. de servicios de docencia en los Talleres Prelaborales para personas con discapacidad sitos en la Comarca de A Ulloa y de titularidad de la Federación. En fecha 19 de diciembre de 2005, la CONFEDERACIÓN GALEGA DE MINUSVÁLIDOS (Federación de Lugo) comunicó a COINCO S.L. que con efectos de 31-12-05 procedería a rescindir la referida contrata por falta de presupuesto.

QUINTO

La actora percibió estas sumas como liquidación y finiquito:

DESGLOSE DE LA LIQUIDACION

UNIDAD

22,00

30,00

46,66

TOTALES

IMPORTE

CONCEPTOS

SALARIO BASE

COT. C.C. 4,70 sobre 417,73COT. F.P.,10 sobre 417,73

COT.DES. 1,55 SOBRE 417,73

Indemniz. Falta preaviso

P.P.P. Extra 2

Indemniz. Especial

LIQUIDO A

DEVENGOS

358,05

488,26

-21,70

855,24

1.67985

PERCIBIR

DEDUCIONES

19,63

0,42

6,47

26,52

1.653,33

SEXTO

COINCO, SL confeccionó el 14.3.2006 un listado de cuentas corrientes de 1.1.2003 a

31.12.2005 con un total de cuenta en los siguientes términos: Debe 25.951,11.euros Haber 23.971,78 euros. Saldo 1.979,33 euros.

SÉPTIMO

COINCO, SL declaró en el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2004, una distribución de resultados en los siguientes términos: pérdidas y ganancias 35.342,80.euros, de los cuales se destinaron a reserva legal 3.534,28.euros y a reservas voluntarias 31.808,52.euros.

OCTAVO

En enero y febrero de 2006 no se impartieron cursos de formación en Monterroso por parte de COINCO, SL, lugar en donde la demandante ha trabajado.

NOVENO

La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DECIMO

El 30.1.2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por DOÑA Cristina , contra COGAMI, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.L. (COINCO, S.L.), debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de 22.2.2005, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto detrabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.922,74 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido,hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 18,99 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antedicho si se opta o no por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia de Instancia la empresa demandada, solicitando -por la vía del artículo 191.a) LPL - la nulidad de aquélla y la reposición de los autos al momento anterior a dictarse, bien por una incongruencia por exceso (artículos 216 y 218 LEC, 24 y 120.3 CE), bien por insuficiencia de los hechos declarados probados (artículos 97.2 LPL, 218 LEC y 24 CE ); interesa también -a través del artículo 191.b) LPL - la alteración de los hechos declarados probados; y denuncia -por el cauce del artículo 191.c) LPL - la infracción de los artículos 281.3 LEC , en relación con el artículo 87.1 LPL ; artículos 1281 y siguientes del CC ; y artículos 52.c) y 15 ET, 2.2.a) RD 270/98 ; así como de diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Por evidentes razones sistemáticas ha de comenzarse el examen de los recursos por los motivos articulados por la letra «a» del artículo 191 LPL , puesto que su asunción conllevaría la anulación de la Sentencia y retroacción de las actuaciones al momento anterior a que se hubiese dictado aquélla. El primero se refiere a una posible incongruencia extra petita, al resolver la sentencia la inexistencia de un despido objetivo económico, cuando aquél había sido organizativo. Como ha advertido la jurisprudencia, el art. 52.c) ET separa claramente las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo (SSTS 14/06/96 Ar. 5162; 06/04/00 Ar. 3285; 21/07/03 Ar. 7165 ).

En realidad, no estaríamos -como erróneamente mantiene la empresa- ante un supuesto de incongruencia por exceso, sino que - en su caso- nos encontraríamos ante uno por omisión, dado que, primero, el análisis jurídico descartando otro supuesto objetivo vendría a abundar el razonamiento del Magistrado de Instancia; y no puede confundirse la incongruencia -relativa a pretensiones ejercitadas- con la fundamentación de la decisión -relativa a normas jurídicas-, pues...

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