STSJ Galicia 6391/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8352
Número de Recurso3530/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6391/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005604

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003530 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001105 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Bernabe

Abogado/a: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NOTARIA FONSECA 6 S.C.

Abogado/a: TATIANA FERNANDEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003530 /2014, formalizado por D. Bernabe, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001105 /2013, seguidos a instancia de D. Bernabe frente a NOTARIA FONSECA 6 S.C., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernabe presentó demanda contra NOTARIA FONSECA 6 S.C., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Febrero de dos mil catorce que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante presta servicios para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 1991 como oficial con la categoría de G2A y un salario mensual de 4190,42 euros con prorrateo de pagas extraordinarias incluido. 2°.- Por carta entregada el 24 de abril de 2013 la empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas y productivas. Obrando la citada comunicación escrita con la demanda, la misma se da aquí por reproducida. En todo caso, la misma preveia como fecha de efectos la de 24 de abril de 2013, habiendo recibido el demandante las salarios correspondientes a los días de preaviso omitidos y la cantidad de 50.285,04 euros como indemnización. 3°.- La empresa demandada firmó con la delegada de personal un acuerdo para la suspensión colectiva de contratos de trabajo que se ejecutó entre el 15 de abril de 2012 y el 14 de abril de 2013. El demandante se encontraba entre los trabajadores afectados la medida de suspensión colectiva al igual que un total de diecinueve trabajadores. No resultaron afectados por la misma siete trabajadores de la empresa demandada. El importe neto de la cifra de negocio de la empresa demandada ascendió a: Ejercicio 2007: Ejercicio 2008: Ejercicio 2009: Ejercicio 2010: Ejercicio 2011: Ejercicio 2012: 3.699.354 euros. 2.552.493 euros. 2.293.280,45 euros. 2.124.074,30 euros. 1.577.748,98 euros. 1.401.212,02 euros. Por otro lado, en el primer trimestre del año 2013 la facturación ascendió a 277.907 euros, frente a 337.692 euros facturados en el primer trimestre del año anterior. El total de operaciones documentales realizadas por la empresa demandada como objeto de su actividad ha sido de: Año 2008: 9710 Año 2009: 9319 Año 2010: 8677 Año 2011: 7387 Año 2012: 6620. En la notaria que constituía el objeto de la actividad de la demandada prestaban servicios tres notarios, uno de los cuales se jubiló con efectos de 29 de junio de 2012. 4°.- La empresa demandada ha arrojado unos resultados de beneficios en los ejercicios siguientes en importe de:

Ejercicio 2007: 1.658.278 euros.

Ejercicio 2008: 816.550 euros.

Ejercicio 2009: 835.608, 99 euros.

Ejercicio 2010: 757.295,88 euros.

Ejercicio 2011: 339.559,42 euros.

Ejercicio 2012: 258.750,30 euros.

Los gastos de personal en la empresa demandada han alcanzado los siguientes importes: Año 2009:

1.011.907,22 euros. Año 2010: 944.738,93 euros. Año 2011: 820.870,77 euros. Año 2012: 753.402,05 euros. En el mes de marzo de 2013 la parte demandada tenía veinticinco trabajadores. El demandante era el cuarto con unas retribuciones más elevadas. De esos veinticinco trabajadores había doce oficiales. El demandante, a diferencia de otros trabajadores de la empresa demandada, no tenia titulación universitaria. El mismo había superado el 12 de diciembre de 1990 las pruebas de aptitud para el ascenso a la categoría de oficial segundo. De los doce oficiales que prestaban servicios para la demandada al tiempo del despido el actor era el de mayor edad y quien se encontraba más próximo a la edad de jubilación de 65 años, restándole unos dos años para alcanzar la misma. El actor intervenía fundamentalmente en operaciones de compraventa de inmuebles y préstamos hipotecarios, así como en ocasiones en testamentos. El mismo había manifestado a otros trabajadores de la empresa que, más allá de las operaciones indicadas, no tenia conocimientos actualizados para realizar sus funciones en operaciones mercantiles. Tampoco en operaciones urbanísticas complejas. Las operaciones urbanísticas de tal naturaleza las realizaban fundamentalmente dos oficiales de la demandada, ninguno de los cuales era el actor. La empresa demandada, además del contrato del demandante, extinguió en la misma fecha de 24 de abril de 2013 los contratos de D. Leon ; D. Rosendo ; Dª. Loreto . 5º.- En el año 2011 se celebraron elecciones para representantes de los trabajadores en la empresa demandada. La promoción del proceso electoral fue instada por D. Rosendo, presentándose también como candidata Dª. Zaida, quien resultó elegida coma delegada de personal. Al promoverse el proceso electoral los representantes de la empresa se reunieron con los trabajadores para exponerles que se había instado el inicio del procedimiento pare la elección de los representantes de los trabajadores. El candidato D. Rosendo se reunió con el actor y con otros cinco trabajadores para pedirles a los mismos el voto, habiéndole manifestado el actor que le votaría. La votación tuvo lugar el 4 de marzo de 2011. 6°.- Se celebró acto conciliatorio previo ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada par D. Bernabe frente a la empresa Notaria Fonseca 6 SC, convalidando la decisión extintiva impugnada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor sobre despido por causas objetivas frente a la empresa NOTARIA FONSECA 6 SC, convalidando la decisión extintiva impugnada.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La modificación del párrafo a continuación transcrito del ordinal tercero:

    Redacción original: "...Por otro lado, en el primer trimestre del año 2013 la facturación ascendió a 277.907 euros, frente a 337.692 euros facturados en el primer trimestre del año anterior...."

    Redacción propuesta: "...Por otro lado, en el primer trimestre del año 2012 la facturación ascendió a 283.408,19 euros, frente a 261.512,33 euros facturados en el cuarto trimestre del año anterior; en el primer trimestre del año 2013 la facturación ascendió a 277.907 euros, frente a 337.692 euros facturados en el primer trimestre del año anterior; y en el segundo trimestre del año 2013 la facturación ascendió a 205.335,38 euros, frente a 191.813,56 euros facturados en el segundo trimestre del año anterior..."

  2. La adición al último párrafo del hecho probado tercero de lo siguiente propuesto:

    Redacción original: "...En la notaria que constituía el objeto de la actividad de la demandada prestaban servicios tres notarios, uno de los cuales se jubiló con efectos de 29 de junio de 2012...."

    Redacción propuesta: "...En la notaría que constituía el objeto de la actividad de la demandada prestaban servicios tres notarios, uno de los cuales se jubiló con efectos de 29 de junio de 2012. La actividad desarrollada se encuadra dentro de las empresas dedicadas a Servicios Jurídicos...".

  3. La adición al último párrafo del ordinal tercero del siguiente texto:

    "...En la encuesta Anual de Servicios del Instituto Nacional de Estadística (INE) señala como datos referentes al sector 69 ACTIVIDADES JURIDICAS Y DE CONTABILIDAD unas tasas de gastos de personal para los ejercicios 2009,2010 y 2011, respectivamente del 69,3%, 71,4% y 70,04%...". De la aplicación de las tasas de gastos señaladas, calculadas sobre las de la entidad Notaria Fonseca 6 S.C. obtendríamos sobre los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, los siguientes porcentajes: 52,95%, 53,96%, 67,93% y 71,18% ...".

    No hay inconveniente en aceptar la primera revisión solicitada, si bien con nulos efectos prácticos, por lo que a continuación se dirá al analizar la cuestión jurídica.

    Las restantes revisiones han de venir rechazadas por los siguientes motivos:

  4. Porque recoge valoraciones en base a meras estadísticas que, además, viene referidas al ámbito geográfico nacional.

  5. Porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción...

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