STSJ Andalucía 766/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:4694
Número de Recurso3435/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución766/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3435/06, interpuesto por SABICO SEGURIDAD S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de Julio de 2006 en Autos núm. 382/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Domingo en reclamación sobre DESPIDOS contra BLACK STAR S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Julio de 2006 , por la que se estimo la demanda deducido por D. Domingo contra la empresa Sabico Seguridad S.A y desestimo la demanda respecto a la codemandada BLACK STAR S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Sabico Seguridad, S.A. , domiciliada en S. Sebastián Paseo de los Olmos y, en Sevilla cl Luis de Morales, 20 - 1° -11 Mod. 20, dedicada a la actividad de la vigilancia y seguridad, vino prestando sus servicios con la categoría de Vigilante de Seguridad en el Supermercado LIDL de Armilla ( Granada) desde el día 07-06-94 y salario de 38.20 € , Don Domingo , titular del D.N.I. número NUM000 , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Avda. Andalucía 2- 7° E. Obra enautos las hojas salariales de XI-05 a IV-06 ( F 121 Y sigtes). El trabajador había sido subrogado por Sabico Seguridad, S.A. en l-XI-02.

  2. - Con fecha 5-IV-06 la empresa Sabico Seguridad, S.A. dirigió al actor comunicación del siguiente contenido: Estimado Sr. Domingo : Con fecha de 8 de Abril de 2006, a las 24: horas, SABICO SEGURIDAD, S.A., dejará de ser la adjudicataria del servicio de Vigilancia de los establecimientos comerciales LIDL de la zona de Andalucía, Granada, pasando a partir de la fecha indicada a ser nueva adjudicataria la empresa BLACKST AR cuyas oficinas se encuentran en la calle Olula del Río, 3- Edf. Black Star, en la localidad de Almería y cuyo teléfono es el 95 280 000, todo ello según información facilitada a tal efecto por el cliente, y con delegación en Granada en la calle San Antón 72 - 4° planta Oficina 3, en Granada, y cuyo teléfono es el 958 536 100 según el directorio de la página web corporativa de esta empresa.

    Lo cual se le comunica a los efectos oportunos y en cumplimiento del artículo 14.C del convenio colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

    Le recordamos que debe devolver a la empresa el vestuario, utensilios y material propiedad de la misma y que están en su poder para la prestación de sus servicios hasta la fecha de fin de fin de su contrato. En caso contrario, la empresa le podría retener de su liquidación finiquito un importe igual al valor este material, importe que le sería abonado tan pronto proceda a su devolución.

    Atentamente,

    Al acudir e lO-IV -06 a su puesto de trabajo el actor encontró a otro trabajador en su lugar, diciéndole verbalmente que ya no trabajaba allí Sabico Seguridad, S.A., insistió en que debió ser subrogado por Black Star, S.L.

  3. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  4. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad (BOE de 10-06-05 ).

  5. - Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 08-V-06, acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 20-04-06, con el resultado de sin Avenencia respecto de Sabico Seguridad, S.L., e intentado sin efecto respecto de Black Star S.L.

  6. - La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 9-V-06 .

  7. - Obra en autos fotocopia del contrato de arrendamiento de servicios de 05.03.05 entre Black Star S.L. y LIDL supermercados (Folios 130 y sgtes), sin que consten los anexos que se citan en su clausulado.

  8. - Con fecha 07.04.06 Black Star S.L. dirigió a Sabico Seguridad S.L. rechazando subrogarse como empresario en la relación laboral del actor, la comunicación que obra al folio 170 de las actuaciones del siguiente tenor literal:

    Muy Sres. Nuestros:

    Con fecha 6 de Abril de los corrientes, hemos recibido la documentación que en materia de subrogación prevé el arto 14 del vigente Convenio Colectivo, en relación a la adjudicación a partir del día 9 de Abril de 2006 a nuestra Empresa de los servicios de seguridad en las instalaciones de Comercios LIDL ( ARMILLA Y LA CHANA) y que, su Empresa ha desarrollado hasta hoy día 8 de Abril de los corrientes en dichas instalaciones.

    No obstante, por la información obtenida hemos podido verificar, hasta el momento, que el trabajador

    D. Miguel Ángel y D. Domingo , no reúnen los requisitos necesarios que establece el arto 14 del Convenio Colectivo para ser subrogado a esta empresa, al no llevar los siete meses de antigüedad en el servicio, consecuentemente de forma cautelar y mientras no nos acrediten documentalmente lo contrario procedemos a rechazar la subrogación de:

    D. Miguel Ángel D. Domingo

    Atentamente.9º.- Obran en autos cuadrantes de servicios prestados por el actor en los siguientes meses y centros de trabajo:

    -Julio 2005: Prestados servicios en centros de Almuñecar y Almanjayar.

    -Agosto 2005: prestados servicios en los centros de Almanjayar y Almuñecar, salvo el día 23 que lo prestó en el centro de Armilla.

    -Septiembre 2005.Prestados servicios en el centro de Armilla.

    -Octubre 2005: Prestado...

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