STSJ Canarias 327/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:2241
Número de Recurso244/2008
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000244/2008 , interpuesto por Esteban , frente a la Sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000836/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el

ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Esteban , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Jazzisimo Tenerife S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de diciembre de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Esteban comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa JAZZISIMO TENERIFE, S.L.U., con una antigüedad desde el 15-06-04, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sala y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.088 '33 euros. El actor es un músico profesional. SEGUNDO.- El día 14-06-06 el actor causó baja de IT con diagnóstico depresivo no clasificado, siendo dado de alta médica el día 17-07-07. TERCERO.- El día 18-07-07 al actor le fue comunicada una carta de despido que tiene el siguiente contenido: "Por medio de la presente se le hace saber la decisión de esta empresa de rescindir la relación laboral con la misma, despidiéndolo por transgresión de la buena contractual en base a lo dispuesto en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores dado que usted ha incurrido en tal práctica, consistente en que estando de baja médica como se encuentra, se halla realizando labores profesionales de la misma índole que su profesión de músico en otra empresa diferente. La fecha de efectividad del despido es la del día de hoy. Asimismo aprovechamos para comunicarle que tiene su liquidación a disposición en las oficinas de esta empresa. En la localidad y fecha indicadas inicialmente" CUARTO.- Los días 30-06-07 y 07-07-07 el demandante actuó tocando el saxo en un acto de animación en la terraza del Hotel Sol Tenerife. Con anterioridad a estas actuaciones hizo pruebas de sonido (prueba testifical-pericial del detective privado, con soporte en al prueba documental de su informe que contiene fotografías de dichas actuaciones). QUINTO.- El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año. SEXTO.- Se ha agotado la conciliaciónprevia ante el SEMAC .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Esteban contra la empresa JAZZISIMO TENERIFE, S.L.U., debo declarar y declaro procedente el despido impugnado, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión de la parte actora .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Esteban , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Mayo de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del demandante por infracción del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Del examen de hechos probados se desprende: " El actor D. Esteban comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa JAZZISIMO TENERIFE, S.L.U., con una antigüedad desde el 15-06-04, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sala y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.088 '33 euros. El actor es un músico profesional. El día 14-06- 06 el actor causó baja de IT con diagnóstico depresivo no clasificado, siendo dado de alta médica el día 17-07-07. El día 18-07- 07 al actor le fue comunicada una carta de despido que tiene el siguiente contenido: "Por medio de la presente se le hace saber la decisión de esta empresa de rescindir la relación laboral con la misma, despidiéndolo por transgresión de la buena contractual en base a lo dispuesto en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores dado que usted ha incurrido en tal práctica, consistente en que estando de baja médica como se encuentra, se halla realizando labores profesionales de la misma índole que su profesión de músico en otra empresa diferente. La fecha de efectividad del despido es la del día de hoy. Asimismo aprovechamos para comunicarle que tiene su liquidación a disposición en las oficinas de esta empresa. En la localidad y fecha indicadas inicialmente". Los días 30-06-07 y 07-07-07 el demandante actuó tocando el saxo en un acto de animación en la terraza del Hotel Sol Tenerife. Con anterioridad a estas actuaciones hizo pruebas de sonido (prueba testifical-pericial del detective privado, con soporte en al prueba documental de su informe que contiene fotografías de dichas actuaciones)."

PRIMERO

Denuncia en primer término el recurrente que la carta adolece de una serie de irregularidades debido a que no se ha concretado los hechos que motivan el despido y que por ello se ha infringido el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores .

El TSJ de Madrid, en sentencia de 14 de mayo de 2007 , ha indicado: Como recuerda en este orden de cosas la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 9728/2001 (Sala de lo Social), de 12 diciembre, Recurso de Suplicación núm. 5444/2001 , de conformidad con el contenido del párrafo 1º del núm. 1 del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores , el despido deberá ser notificado por escrito haciendo figurar "los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos" cuyas exigencias, como tiene proclamado el Tribunal Supremo, supone la constatación de que los imputados en la carta ha de ser claros y precisos de forma que el interesado pueda conocer cuáles son realmente los hechos por los que se le despide a fin de que, teniendo conciencia concreta sobre cuales hayan sido las bases fácticas reales y circunstancias determinantes de la decisión empresarial, pueda no sólo negarlos sino construir su defensa respecto de los mismos; añadiendo, el TS en sentencias de 15 de enero y 22 de marzo de 1991 que, dentro de las precisiones fundamentales que una carta de despido ha de contener, está la de ubicar en el tiempo los incumplimientos que se achacan o se imputan al trabajador a no ser que por su gravedad, pública difusión o protagonismo, posean tan notoria identidad y trascendencia que huelgue su determinación cronológica, porque no sólo con tales datos el inculpado podrá instrumentar las circunstancias o hechos coetáneos que influyendo en su existencia o justificación puedan determinar la falta de gravedad o subjetivo de grado de no culpabilidad...

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