STSJ Galicia 4664/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2010
Número de resolución4664/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000426

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002884 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000127 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001-LUGO Recurrente/s: Jesús

Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SENEIVO SL

Abogado/a: FELIX MENDEZ TOURAL

Procurador: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2884/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE, en nombre y representación de Jesús, contra la sentencia número 203/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 127/2010, seguidos a instancia de Jesús frente a SENEIVO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús presentó demanda contra SENEIVO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203/10, de fecha once de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jesús, con DNI n° NUM000, ha prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SENEIVO S.L., dedicada a la actividad económica de pesca, desde el 13 de diciembre de 2009, con categoría profesional de marinero, y salario mensual de 1.500, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes suscribieron el día 13 de diciembre de 2009 un contrato de trabajo fijo discontinuo, en el que se establecía un período de prueba de tres meses. El contrato obra unido a los autos, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El 28 de diciembre de 2009 la empresa comunicó verbalmente al actor la extinción contractual por no superar el período de prueba. CUARTO.- El 12 de febrero de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Jesús contra la empresa SENEIVO S.L., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas frente a los mismos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15-JUNIO-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-OCTUBRE-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 14 ET .

SEGUNDO

La censura jurídica no puede acogerse, porque partiendo de la validez de la cláusula que fija el periodo de prueba, lo será...

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