STSJ Castilla y León 106/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:1319
Número de Recurso106/2008
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 106/2008, interpuesto por UTE SAD VALLADOLID contra la Sentencia del Juzgado de loSocial núm. Dos de Valladolid, de fecha 26 de octubre de 2007, (Autos núm. 905/2007), dictada a virtud de demanda promovida por DON Marcelino contra la Empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Agosto de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora DON Marcelino, ha venido trabajando para la empresa demandada UTE SAD VALLADOLID, con la categoría de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, antigüedad de 21-10-98 y salario bruto mensual con prorratas de 1.110 euros.- No suscribió pacto de exclusividad y como su jornada con la empresa no es completa trabaja como autónomo en la misma actividad de atención domiciliario, estando de alta en el RETA hasta mediados de este año.- SEGUNDO.- La parte actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.- TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de servicios de Asistencia a Domicilio y tiene adjudicada la contrata de dicho servicio con el Ayuntamiento de Valladolid que oferta dicha atención a los usuarios correspondiendo a estos el pago de una mínima parte del precio del servicio corriendo el ayuntamiento con la mayor proporción del pago.- CUARTO.- entre los usuarios de dicho servicio está Raúl, minusválido, que vive con su madre -de 76 años- y que tiene adjudicado el mismo dos horas al día -de 7,30 a 8,3º y de 18,30 a 19,30- en días laborables. El demandante es el auxiliar que dispensa la atención domiciliario a dicho usuario y como en sábados y festivos a través del ayuntamiento no se le prestan los servicios de aseo, apoyo y limpieza, el actor, que también trabaja como autónomo, acude con el mismo horarios al domicilio del citado Raúl en sábados y festivos y factura por esta atención en fines de semana 9 euros la hora hasta al menos febrero de 2007.- QUINTO.- El 25 de mayo de 2007 la dirección de la empresa recibió del Ayuntamiento informe emitido por la trabajadora Social de la zona de D. Raúl cuyo tenor literal obra al folio 72 que en aras a la brevedad se da por reproducido en el que se hace constar que el actor no acude puntualmente al servicio, comenta problemas personales, no realiza todas las tareas, lo hace de forma fría y distante y presta servicios privados a Raúl los fines de semana.- SEXTO.- La dirección de la empresa se reunió con el actor el 20 de junio y le ponen de manifiesto dichas quejas sin que nada alegara en la siguiente reunión de 25 de junio.- SEXTO.- La dirección de la empresa se reunió con el actor el 20 de junio y le ponen de manifiesto dichas quejas sin que nada alegara en la siguiente reunión de 25 de junio.- SEPTIMO.- el día 23 de julio de 2007 la empresa entregó carta a la parte actora en que se notificaba su despido disciplinario con base en abandono de puesto de trabajo, no realizar tareas encomendadas, disminución de rendimiento, incumplimiento de horario y realización de atención domiciliaria a los usuarios de forma privada. El tenor literal de la carta obra a los folios 65 a 67 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducida.- OCTAVO.- Se intentó conciliación que resultó sin avenencia.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente solicita la revisión de varios hechos probados.

  1. En primer lugar, solicita la modificación del hecho probado primero, sustituyendo por el siguiente el segundo párrafo del mismo:

    "La jornada del trabajo es completa, es decir por 36 h/s, estando dentro de la bolsa de horas que la empresa tiene concertada, además estaba dado de alta en el RETA como autónomo facturando a los mismos auxiliares a los que prestaba el servicio de ayuda a domicilio por hacer el mismo trabajo por su cuenta".

    La recurrente encuentra el apoyo para esta modificación en las nóminas de salarios (folios 2-8 y 54 a

    62), en las tablas salariales obrantes al folio 50, con los incrementos salariales fijados en el folio 42, así como en la ficha del trabajador (folio 64). El Tribunal no puede aceptar esta modificación propuesta por la recurrente porque de los documentos invocados sólo podría obtenerse que la jornada del trabajadorrecurrido es completa acudiendo a hipótesis y deducciones, incompatibles con este recurso extraordinario de suplicación; además, se incluyen en la redacción propuesta algunas consecuencias jurídicas, cuyo lugar natural es el de los fundamentos de derecho, no el de los hechos probados y, finalmente, la facturación por su cuenta a los auxiliados (no a los auxiliares como se dice erróneamente en el recurso) ya la recoge la Magistrada en el inciso final del hecho probado cuarto, referida a los servicios prestados a don Raúl.

  2. Con idéntico amparo procesal la parte recurrente interesa de la Sala la adición de un nuevo hecho (el primero bis), con la siguiente redacción:

    "El Sr. Marcelino, no tenía suscrito pacto de exclusividad pero conocía que no se podía prestar el servicio de ayuda a domicilio de forma particular a los usuarios pues así aparece recogido en el convenio colectivo y en el contrato que firma la empresa gestora con el Ayuntamiento".

    Los documentos que invoca la recurrente para...

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