STSJ Extremadura 113/2007, 21 de Febrero de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:604
Número de Recurso781/2006
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00113/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100801, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 781 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Rosario , Edurne

Recurrido/s: LIMYCON S.L., María Cristina Y Juana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 44 /2006

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Febrero de dos mil siete,

habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA Nº 113

En el RECURSO SUPLICACION 781/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. AINOA MARTÍN CHAMORRO, en nombre y representación de Dª. Rosario y Dª. Edurne , contra la sentencia de fecha 27-6-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 44/2006, seguidos a instancia de las mismas recurrentes, frente a LIMYCON S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. Jesús Luis , Dª. María Cristina y Dª. Juana , sobre OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º.- Las demandantes Rosario Y Edurne , vienen prestando servicios con la categoría de limpiadora, APRA la entidad demandada, LIMYCON, S.L, -cuya actividad económica es la limpieza de locales-, respectivamente, desde el 6/1/1/96 y 2/9/02. 2º.- El art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo, de Ámbito Provincial, para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales -publicado en el BOP el 29/8/05-, determina entre otos extremos: ...En el supuesto de que por cualquier causa quedara vacante un puesto de trabajo en un Centro, de forma definitiva, este será ofertado a los trabajadores de la misma empresa, teniendo derecho preferente el de mayo antigüedad y misma categoría... 3º.- María Cristina y Juana , han suscrito el 1/12/05, con la entidad demandada contratos de trabajo, con el contenido que aquí se da por reproducido. 4º.- Se ha agotado la vía administrativa. 5º.- En fecha 18/1/06 tuvo entrada en este Juzgado la demanda presentada por las actoras cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: ... y se reconozca el derecho que asiste a las demandantes a ocupar los puestos de trabajo señalados.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosario y Edurne contra MIMYCON, S.L. María Cristina y Juana , y en virtud de lo que antecede, les absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21-11-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las trabajadoras demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que pretenden que se les reconozca el derecho a ocupar determinados puestos de trabajo de la empresa demandada y en un primer motivo se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que añada al primero de ellos que ambas trabajadoras tienen jornada partida, siendo su tiempo de trabajo de 37 horas y 45 minutos semanales en el caso de Edurne , y de 36 horas semanales en el de Rosario , pudiendo accederse a ello porque, como se alega en el motivo, además de resultar de los documentos a que alude el recurrente, los contratos de trabajo aportados por ambas partes, puede considerarse un hecho conforme, como se deduce incluso de lo que al respecto alega la empresa en su impugnación, que fue alegado en la demanda y no se negó en el juicio. Otra cosa es que la adición pueda ser intrascendente para el recurso, lo que no impide el éxito de la revisión, puesto que, aunque esta Sala pudiera entenderlo así, puede ser que, en un posible recurso para launificación de doctrina, el Tribunal Supremo no tenga la misma opinión.

SEGUNDO

El otro motivo del recurso se dedica a examinar las infracciones...

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