STSJ País Vasco 2336/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:3523
Número de Recurso1513/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2336/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV , TUBACEX S.A. y SINDICATO STAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintidós de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre TDF (TUTELA DE DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL), y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV frente a UGT , T.T.I. S.A. , COMITE DE EMPRESA T.T.I. LLODIO S.A. , COMITE DE EMPRESA T.T.I. AMURRIO S.A. , COMITE DE EMPRESA DE ACERIA DE ALAVA S.A. , SINDICATO STAT, CONFEDERACION SINDICAL ELA-STV , TUBACEX S.A. , CC.OO. , ACERIA DE ALAVA S.A. y LAB .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1).- Con fecha 19-12-2002 se celebraron elecciones sindicales en las empresas Tubacez Tobos Inoxidables, SA (Centro de Trabajo Amurrio), -tubacex Tubos Inosxidables, SA.,(Centro de trabajo Llodio) y Ace ria de Alava, SA., obteniendo el Sindicato demandante ELA la siguiente representación_

-Tubacex Tobos Inoxidables. SA (Centro de Trabajo Amurrio) : 4 Delegados (44,44%).

-Tubacex Tubos Inoxidables, SA (Centro de Trabajo Llodio): 5 Delegados (38,46%).-Acerias de Alava, SA.: 4 delegqdos (44,44%).

En cómputo gobal, los Comités de Empresa quedaron conformados por: 13 Delegados de ELA, 9 Delegados del LAB, 7 Delegados de CCOO y 2 Delegados de UGT.

Además, la sección sindical ELA designó dos Delegados Sindicales.

2).- En enero de 2006 se constata que la situación de desacuerdo y desencuentro entre la Sección de ELA del Grupo Tubacex y la Organización Sindical es ya insostenible, pasando los 13 trabajadores que tienen la condición de miembros del Comité de Empresa y los 2 Delegados Sindicales a separarse de la citada Sección Sindical y a constituirse como Sección Sindical Independiente, constituyendo el Sindicato STAT.

Este hecho fue notificado a la Delegación Territorial de Trabajo de Alava el 30.01.2006.

Con fecha 21.3.2006 se publica en el BOPV el anuncio del Director de trabajo y Seguridad Social que hace público el depósito de la documentación relativa ala Constitución del Sindicato STAT.

Con fecha 28.2.2006 el Sindicato STAT remite a la empresa comunicación informando que a la fecha el número de trabajadores en activo afiliados al mismo asciende a 132 trabajadores, folio 306.

3).- Con fecha 6.2.2006 la Organización de ELA remite al a empresa escriot comunicándole los anteriores hechos y las medidas que debe adoptar para garantizar la acción sindical de este sindicato; documento que obra al folio 183 y que se tiene por reproducido.

Con fecha 14.2.206 ELA remite nuevo escriot ala Dirección de la Empresa Intersando una reunión con los representantes del Departamento de Personal y proponiendo también medidas en aras a garantizar el ejercicio del derecho de acción sindical, folio 187-188 que se tiene por reproducido.

4).- Con fecha 17.2.2006 se celebra una reunión la Federación del Metal de ELA al objeto de proceder al nombramiento de las personas que llevarán la representación del Sindicato ELA en las empresas del Grupo Tubacex, nombramiento de los Dlegados Sindicales y de la persona que representará al sindicato en la Comisión Paritaria de Empresa (CPE).

Lo acordado en esta reunión fue notificado a la empresa, al secretario de la CPE, a los sindicatos LAB, UGT y CCOO y a la plantilla el mismo día 17 de febrero (folios 190 a 194).

5).- Con fecha 24.2.2006 representantes de la Empresa y del Sindiato ELA celebraron una reunión en los loclaes de ELA al objeto de aclarar diferentes cuestiones respecto de los derechos de acción sindical de ELA tars la crisis y reorganización de su Sección Sindical, manifestando la empresa que sus conclusiones son las siguientes (folios 198 a 201):

-Que ELA tiene derecho a conformar su Sección Sindical.

-Que tiene derecho a un Local, Tablón e Información.

-Respecto ala representación de la plantilla en los Comités de Centro y Comité Intercentros, que corresponde a las personal elegidas por la plantilla en las últimas elecciones.

-Respecto a la presencia en la CPE, que mientras no cumpla las dos condiciones de tener el 5% de la afiliación y representación en alguno de los Comités de Empresa no tiene derecho.

-En cuanto al Delgado Sindical liberado: tiene derecho al mismo mientras acreite una afiliación que agrupe un mínimo del 15% de las Plantillas de las tres empresas.

-Respecto a la aportación económica ya , que la empresa ha realizado los pergtienentes abonos a comienzos de enero de 2005 y 2006 a todas las secciones sindicales de la empresa.

6).- El3 de marzo de 2006 la empresa pone a disposición de la nueva sección sindical de ELA: tablón de anuncios, buzón y local; los mismos que con anterioridad había venido disfrutando.

7).- Con fecha 28-2-2006 la Comisión Paritaria de la Empresa celebró una reunión a la que asistiórepresentación Empresarial y representación de los sindicatos LAB, CC.OO, UGT y STAT, constando unida a autos el acta de dicha reunión, folios 202 a 212, y que se tiene por reproducia en aras a la brevedad expositava.

Con fecha 8.3.2006 la CPE celebró otra reunión a la que no fue convocada de manera formal la sección sindical ELA, cua ACta obra unida a autos, folios 338 a 343, que se tiene por reproducida.

8).- Con posterioridad al 3 de marzo la Dirección de la Emprea y la Sección Sindical de ELA han mantenido varias comunicacioón por correo en torno al derecho a tener un Delegado Sindical liberado y formar parte dela CPE que obran unidos a austos, folios 295 a 298, y que se tiene aquí por reproducidos.

9).- La plantilla total de las empresas demandadas asciende a 704 tragajadores, siendo de aplicación el Convenio Colectivo APRA las empresas Tubacex, SA., T.T.I , SA., y Acerías de Álava, SA., con vigencia para los años 2004-2007, suscrito el 9 de septiembre de 2005, que obra unido a autos, folios 353 a 361, y que se tiene aquí por reproducido.

10).- con fecha 2.5.2006 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alava emitió informe que obra unido a autos, folios 98 a 103, y que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda de vulneración del derecho de libertad sindical formulada por el Sindicato ELA frente a Tubacex, SA., Tubacex Tubos Inoxidables, SA.,Acería de Alava, SA y Sindicato STAT, siendo partes interesadas los Sindicatos UGT, CCOO y LAB y el Comité de Empresa de T.T.I LLodio, SA., T.T.I Amurrio, SA., y Acería de Alava, SA., debo declarar y declaro que la conducta de excluir e impedir al Sindicato ELA tener presencia con voz pero sin voto en la Comisión Paritaria de Empresa (CPE) constituye una vulneración del derecho de libertad sindical, declarando la nulidad de dicha conducta, condenando a los demandos a cesar de manera inmediata en dicho comportamiento antisindical y debo absolver y absuelvo a dichos demandados del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Con fecha 16-6-07 se dicta auto aclaratorio referida a dicha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo aclarar y aclaro la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 22 de mayo de 2006 , en los siguientes extremos:

-FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO párrafo primero: donde dice "Declarado el derecho del Sindicato actor a tener presencia con vez pero sin voto en la CPE", debe decir "Declarado el derecho del Sindicato actor atener presencia con voz y voto en la CPE".

-FALLO: Debe quedar redactado en los siguientes términos:

"Que estimando parcialmente la demanda de vulneración del derecho de libertad sindical formulada por el Sindicato ELA frente a Tubacex, S.A., Tubacex Tubos Insxidables, S.A., Acería de Alava, S.A. y Sindicato STAT, siendo partes interesadas los Sindicatos UGT, CCOO Y LAB y el Comité de Empresas de T.T.I. LLodio S.A, T.T.I. Amurrio, S.A. y Acería de Alava, S.A., debo declarar y declaro que la conducta de excluir e impedir al Sindicato ELA tener presencia en la Comisión Paritaria de Empresa (CPE) constituye una vulneración del derecho de libertad sindical, declarando la nulidad de dicha conducta, condenando a los demandados a cesar de manera inmediata en dicho comportamiento antisindical y debo absolver y absuelvo a dichos demandados del resto de pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 22-5-06 , y auto de aclaración de 16-6-06 , estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato ELA, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, entendiendo que le correspondía estar integrado dentro de la Comisión Paritaria de empresa, por cuanto se trataba de una afectación del derecho de libertad sindical en su aspecto colectivo, vistas las funciones que se atribuyen a dicha comisión, e igualmente rechaza que exista derecho a mayor número de delegados sindicales que los que la empresa hareconocido, uno, e igualmente ha entendido que se ha cumplido la petición de un local para el sindicato en la empresa, sin demora o retraso sobre ello, rechazando cualquier indemnización por parte de la empresa, en cuanto que no ha existido una actuación arbitraria, sino un ajuste a las determinadas circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se han interpuesto tres recursos, han mostrado su discrepancia el Sindicato accionante, ELA, el demandado STAT y las tres empresas también codemandadas. Intentaremos realizar una síntesis de los extensos argumentos que se vierten tanto en los recursos como en las impugnaciones, teniendo en cuenta...

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