SAP Baleares 39/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2009:33
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00039/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000505 /2008

S E N T E N C I A Nº 39

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Febrero de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Palma, bajo el número 402/2006 ROLLO DE SALA número 505/2008, entre partes, de una como actora apelante Galileo España S.A y Galileo Portugal Limited, representada por la Procuradora doña Berta Jaume Monserrat y asistida por la Letrada doña Cristina Soler; de otra, como demandada apelante Viajes Interopa SA, Viajes Barceló y Barceló Businees SA, representada por la Procuradora doña Magdalena Darder Balle y asistida por la letrada doña María Dolores Cano y como demandada apelada Escalatur Viagens e Turismo Limitada, representada por la Procuradora doña Magdalena Darder Balle y asistida por el Letrado don Antonio Oliver.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Jaume Monserrat en nombre y representación de Galileo España S.A y Galileo Portugal Limited, por lo que debo declarar y declaro que Viajes Barceló s.L, Barceló Business S.A y Viajes Interopa S.A, ha incumplido el contrato de fecha 4 de marzo de 2005 y su Addendum de fecha 5 de julio de 2005, resolviendo unilateral e injustificadamente el mismo, por lo que debo condenar y condeno a Viajes Barceló S.L; Barceló Business S.A y Viajes Interopa S.A a abonar a la actora la suma de cuatro millones cuarenta mil novecientos diez euros (4.040.910 & ), en concepto de daño emergente y, un millón de euros (1.000.000 & ) en concepto de daño moral, más los intereses legales de estas cantidades a contar desde la interpelación judicial.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Jaume Monserrat en nombre y representación de Galileo España S.A y Galileo Portugal Limited, por lo que debo absolver y absuelvo a Escalatur Viagens e Turismo limitada de los pedimentos contra ella formulados.

Respecto a las costas procesales, procede imponer a Galileo las costas procesales causadas a instancia de Escalatur Viagens e Turismo Limitada, debiendo respecto de las demás costas, Galileo y Barcelo abonar, cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y de la parte demandada Viajes Interopa SA, Viajes Barceló y Barceló Busenees SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 3 de febrero de 2009 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Galileo España SA y Galileo Portugal Limited interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Viajes Barceló S.L, Barceló Business SA, Viajes Interopa SA y Escalatur Viagens e Turismo, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que las demandadas han incumplido el contrato de fecha 4 de marzo de 2005 y su Addendum de fecha 5 de julio, y han resuelto dolosamente de manera unilateral y abusiva el mismo y en consecuencia, se condene a las expresadas entidades demandadas al abono de las siguientes cantidades:

-4.040.910 euros por daño emergente.

-20.780.000 dólares por lucro cesante. Subsidiariamente solicita que dicha indemnización se cifre en la suma de 15.960.000 dólares.

-1000.000 euros por daños morales.

Las entidades demandadas se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 9 de abril de 2008 recayó sentencia por la que:

-Se estimaba en parte la demanda respecto de Viajes Barceló SL, Barceló Business SA y viajes Interopa SA y se declaraba que las mismas habían incumplido el contrato de 4 de marzo de 2005 y su Addendum de fecha 5 de julio de 2005, resolviendo unilateral e injustificadamente dicho contrato, condenándolas a abonar a los actores la cantidad de 4.040.910 euros en concepto de daño emergente y 1000.000 euros en concepto de daño moral, mas los intereses legales de dichas sumas desde la fecha de la reclamación judicial, sin imposición de costas.

-Se desestimaba la demanda interpuesta contra Escalatur Viagens e Turismo y se absolvía a dicha entidad de las pretensiones articuladas en su contra en la demanda, con imposición a los demandantes de las costas de la primera instancia causadas por dicha entidad absuelta.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Galileo España SA y Galileo Portugal Limited, y por los demandados Viajes Interopa SA, Viajes Barceló SL y Barceló Business SA.

Los actores apelantes disienten de la sentencia de instancia en los extremos siguientes:

A.- Consideran que procede fijar una indemnización a su favor en concepto de lucro cesante.

B.-Estiman improcedente la absolución de Escalatur Viagens e Turismo limitada de los pedimentos contra ella formulados, así como la imposición a los demandantes de las costas de la primera instancia causadas por dicha sociedad.

Las entidades demandadas-apelantes solicitan en su recurso que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra reconociendo los topes indemnizatorios fijados en la cláusula 10.8 del contrato suscrito por las partes, fijando la cuantía máxima de la indemnización y previa justificación de los gastos y perjuicios eventualmente producidos por la apelada, en la cantidad de 1000.000 dólares y hasta el límite de 200.000 dólares, tratándose de los productos y servicios adicionales relacionados en el anexo V del contrato.

Subsidiariamente, interesa se proceda a moderar la cuantía de la condena.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa se impone recordar:

En fecha 4 de marzo de 2005 las partes hoy litigantes suscribieron un contrato cuyo objeto era la realización y prestación de diferentes servicios por parte de Galileo, acceso a traves de la tecnología Galileo Web Services, su utilización y prestación de la misma, suministro de equipos, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos del sistema Galileo, servicio Informatizado de reservas y servicios adicionales que las partes acuerden.

En fecha 1 de julio de 2005 las entidades demandadas anunciaron su voluntad de resolver el contrato.

Posteriormete Barcelo revocó su voluntad de resolución contractual y manifestó su deseo de efectuar sus reservas a través de Galileo, firmándose en fecha 5 de julio de 2005 un Addendum al contrato de 4 de marzo de 2005.

La entrada en vigor del contrato se produjo en fecha 4 de marzo de 2005, con una duración de 6 años computados desde la fecha de finalización del proceso de migración, plazo éste al que había que añadir el periodo de tiempo transcurrido desde la firma del contrato hasta la terminación del proceso de migración.

Finalmente el proceso de migración no comenzó hasta el 27 de julio de 2005.

En fecha 24 de octubre de 2005 y antes de finalizar el proceso de migración, Barceló comunicó su deseo de resolver de forma amistosa el contrato de 4 de marzo de 2005, amparándose en la cláusula 10.8.

Galileo se opuso a cualquier tipo de resolución contractual, procediendo posteriormente a la interposición de la presente demanda en la que solicita que se declare que Barceló ha incumplido el contrato de 4 de marzo de 2005 y su Addendum de 5 de julio, de forma unilateral y abusiva y se le condene a abonar una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

TERCERO

La parte demandada alega que procedió a la resolución contractual antes de concluir el proceso de migración, de conformidad con la facultad contractualmente convenida al efecto en la cláusula 10.8 y por causa de la falta de cumplimiento de Galileo del proceso de migración, en los términos acordados.

Por ello es de todo punto correcta la sentencia de instancia -contrariamente a la tesis sustentada por la parte demandada-apelante- en cuanto entra a examinar si ha existido o no incumplimiento contractual por parte de Galileo, que legitime o justifique la resolución contractual de Barceló.

La Juzgadora de instancia en su sentencia considera que la documental aportada por la parte demandada refleja una serie de problemas, alguno de ellos muy puntuales, sufridos en el proceso de migración, a los que la parte adversa iba dando respuesta y que no justifican la resolución unilateral del contrato por parte de Barceló.

Considera igualmente la Juzgadora de instancia en la resolución objeto de apelación, que las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora se contradicen con los testimonios de los testigos propuestos por la parte demandada, de ahí que deba acudirse a los actos propios de la entidad demandada, que basa su resolución contractual en la cláusula 10.8, que precisamente contempla el supuesto de la resolución anticipada y sin justa causa por parte de Barceló.

Tales razonamientos se aceptan plenamente por este Tribunal máxime teniendo en cuenta que pese a lo...

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