ATS, 27 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:5369A
Número de Recurso903/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "ESCALATUR VIAGENS E TURISMO LIMITADA" y por la representación procesal de "VIAJES BARCELÓ, S.L.", "VIAJES INTEROPA, S.A." y "BARCELÓ BUSINESS, S.A." se presentaron sendos escritos interponiendo respectivos recursos de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 505/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 402/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días ante dicho Tribunal, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes en fecha 27 de abril de 2009.

  3. - Formado el presente rollo, mediante escrito presentado en fecha 8 de junio de 2009, el Procurador Sr. Alvarez-Buylla y Ballesteros se ha personado, en nombre y representación de "ESCALATUR VIAGENS E TURISMO LIMITADA", en concepto de parte recurrente. Asimismo, por escrito presentado en igual fecha 8 de junio de 2009, el mismo Procurador Sr. Alvarez-Buylla y Ballesteros se ha personado, en nombre y representación de "VIAJES BARCELÓ, S.L.", "VIAJES INTEROPA, S.A." y "BARCELÓ BUSINESS, S.A.", en concepto también de parte recurrente. De igual forma, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2009, la Procuradora Sra. Campillo García se ha personado, en nombre y representación de "GALILEO ESPAÑA, S.A.", en concepto de parte recurrida; no habiéndolo hecho, sin embargo, la también recurrida "GALILEO PORTUGAL LIMITED".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos por "ESCALATUR VIAGENS E TURISMO LIMITADA" y "VIAJES BARCELÓ, S.L.", "VIAJES INTEROPA, S.A." y "BARCELÓ BUSINESS, S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000, entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, en su caso, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "ESCALATUR VIAGENS E TURISMO LIMITADA" contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 505/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 402/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca.

  4. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "VIAJES BARCELÓ, S.L.", "VIAJES INTEROPA, S.A." y "BARCELÓ BUSINESS, S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 3 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3ª) en el rollo de apelación nº 505/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 402/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca.

  5. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, en su caso, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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