STSJ Aragón 604/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:768
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 519 de 2007 (Autos núm. 669/2006), interpuesto por AUXILIAR DE COMPONENTES ELÉCTRICOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 2 de marzo de 2007, siendo partes la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, Dª Eugenia , Dª Rosa , Dª Camila , Dª Maite , Dª María Purificación y Rosa sobre Procedimiento de Oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, siendo partes, Auxiliar de Componentes Eléctricos, S.A., y Otros, ya nombrados, sobre procedimiento de oficio; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 2 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza contra Auxiliar de Componentes Eléctricos S.A, y Dª Eugenia , Dª Rosa , Dª Camila , Dª Maite y Dª María Purificación , debo declarar y declaro que entre la empresa Auxiliar de Componentes Eléctricos

S.A de una parte y de otra las trabajadoras Dª Eugenia , Dª Rosa , Dª Camila , Dª Maite y Dª María Purificación , existía relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, en el período no prescripto de 1 de enero de 2002 a 31 de enero de 2006, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1º.- Las demandadas Dª Eugenia , Dª Rosa , Dª Camila , Dª Maite y Dª María Purificación se incorporaron a la sociedad cooperativa Perdiguerense de Componentes Eléctricos Sociedad Cooperativa con fechas 19-9-97, 1-2-2000, 15-6-99, 2-3-2001 y 20 4-1999 respectivamente. Dª María Purificación causó baja con fecha 25-7-99 y nueva alta el 1-2-2000. Prestando todas ellas servicios con la categoría de oficial de segunda.

  1. -La referida cooperativa se constituyó en escritura pública con fecha 5 de septiembre de 1997, con el objeto de realizar la actividad de montaje de cable para la empresa Auxiliar de Componentes Eléctricos S.A., habiéndose realizado gestiones con personas relacionadas con la dirección de esta empresa y del Ayuntamiento de Perdiguera. El objeto social de la Sociedad cooperativa está constituido por: "montaje eléctrico, pintado de piezas, fabricación y distribución de todo lo relacionado con esta actividad directa o indirectamente y otras actividades que se puedan acordar en Asamblea General y, en la consecución del mencionado objeto participar a los socios según la aptitud profesional personal de trabajo".

    Con fecha 13 de marzo de 2001 se formalizó escritura pública de adaptación de Estatutos de Perdiguerense de Componentes Eléctricos Sociedad Cooperativa a la legislación de la Comunidad Autónoma, señalándose que en "las actividades económicas que, para el cumplimiento es objeto social, desarrollará la Cooperativa son: la fabricación de cables eléctricos aislados, servicios de limpieza y servicios de alimentación en establecimientos de bebidas y otras actividades que se puedan acordar en Asamblea General".

  2. -La actividad de la Cooperativa se ha desarrollado en un local facilitado por el Ayuntamiento de Perdiguera, que le fue cedido gratuitamente, en virtud de lo acordado en sesión ordinaria celebrada con fecha 19 de mayo de 2000, por un período de 10 años prorrogables automáticamente si se dan las mismas condiciones y mientras perdure la Sociedad Cooperativa, sin que se abonase por el uso del local cantidad alguna.

    Con fecha 1 de septiembre de 1997 se celebró contrato entre la empresa Auxiliar de Componentes Eléctricos S.A. y Perdiguerense de Componentes Eléctricos Sociedad Cooperativa, en virtud del cual Auxiliar de Componentes Eléctricos S.A. adjudica a Perdiguerense de Componentes Eléctricos Sociedad Cooperativa los trabajos de montaje de componentes, pactándose en el contrato la duración de un año, renovable por periodos sucesivos de un año, salvo denuncia unilateral de cualquiera de las partes o acuerdo entre las mismas.

    Las demandadas utilizaban para el desempeño de su trabajo maquinaria muy simple, que consistía un tablero una especie de "mecano" para colocar los hilos y, cajetines para colocar los conectores, así como herramienta manual (tijeras, destornilladores, útiles para colocar los hilos, alfombra para evitar que los cables se deteriorasen si eran pisados de forma accidental etcétera). Dicha maquinaria de trabajo y herramienta es propiedad de la empresa Auxiliar de Componentes Eléctricos S.A., y le fue facilitada a la Cooperativa en el momento en que se inició su actividad con fecha 1 de noviembre de 1999 se firmó un contrato, en virtud del cual Auxiliar de Componentes Eléctricos S.A cede en arrendamiento a Perdiguerense de Componentes Eléctricos Sociedad Cooperativa la maquinaria para efectuar el trabajo, acordándose como contraprestación la cantidad de 30.000 Ptas al mes, además Auxiliar de Componentes Eléctricos S.A se compromete a prestar la asistencia técnica, así como desplazar expertos en el manejo de las máquinas, tanto para efectuar las reparaciones atender el mantenimiento como para instruir en el correcto manejo optimización del rendimiento de las mismas, señalándose que el precio por este servicio se encuentra incluido en el...

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