STSJ Aragón 767/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:1806
Número de Recurso709/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución767/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00767/2009

Rollo número: 709/2009

Sentencia número: 767/2009

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 709 de 2009 (Autos núm. 1043/2008), interpuesto por la parte demandada DISTRIBUCIONES MANIPULADOS MARISCAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 27 de mayo de 2009; siendo demandante Dª. Isabel y como codemandado IMPRESA NORTE SLU Y HERALDO DE ARAGÓN, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Isabel, contra Distribuciones y Manipulados Mariscal SL y otros ya nombrados, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 27 de mayo de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Isabel contra la empresa DISTRIBUCIONES Y MANIPULADOS MARISCAL SL, contra HERALDO DE ARAGÓN SA y contra la empresa IMPRESA NORTE SLU. declaro la nulidad del despido efectuado en fecha 16-10-08, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión de la trabajadora, a razón de 35 euros diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: La actora Dª Isabel ha venido prestando servicios para DISTRIBUCIONES Y MANIPULADOS MARISCAL SL (en adelante D.M. Mariscal SL) desde el 25-9-1997 de forma ininterrumpida mediante 31 contratos temporales hasta el 30-8-2002, suscribiendo con esta misma empresa contrato de trabajo indefinido en fecha 3-9-02. Su categoría profesional ha sido la de auxiliar de taller y su salario de

1.050,28 euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 16-9-08 la empresa D.M. Mariscal SL comunicó a la actora la amortización de su contrato de trabajo por causas económicas con efectos del 16-10-08 alegando que la empresa Heraldo de Aragón había rescindido el contrato verbal de realización de trabajos de auxiliares de máquina en las instalaciones de Heraldo de Aragón desde hace más de 10 años, con efectos de 16-10-08. La empresa anunció que le correspondía una indemnización de 2.571,29 euros (el 60% de lo correspondiente a los 20 días por año de servicio), cantidad que no ha sido puesta a disposición de la trabajadora. Obra la carta en folio 76 de autos.

TERCERO

La actora, junto con otras dos trabajadoras, realizaban su actividad en las instalaciones de Heraldo de Aragón en Villanueva de Gállego a través de Impresa Norte SLU., empresa del grupo Heraldo. Efectivamente Impresa Norte SL remitió escrito de 8-9-08 a Mariscal SL comunicando el cese de la relación mercantil entre ambas empresas. Obra la carta en folio 134 de autos.

CUARTO

La empresa Distribuciones y Manipulados Mariscal SL fue constituida en fecha 15-7-1994 por D. Eleuterio, siendo éste inicialmente su administrador único y su esposa Dª Eva, ambos designados en fecha 19-9-1994 administradores solidarios tiene por objeto social por ampliación el siguiente: Servicios prestados a las empresas relativos a:

Servicios de recaderia y reparto y manipulación de correspondencia y objetos en general.

Manipulación y empaquetado de prensa.

La edición de libros, periódicos, revistas, folletos, catálogos, guías y otras ediciones.

La prestación de servicios de publicidad mediante anuncios, carteles, folletos y otros medios. Colocación y mantenimiento, en su caso, de los soportes publicitarios (buzones, marquesinas, etc.) Difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, publicidad exterior, publicidad directa y marketing. Relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias y reclamos publicitarios.

Esta empresa concertó verbalmente con Heraldo de Aragón SL y después con Impresa Norte SL, mercantil participada al 100% por Heraldo de Aragón, el servicio de manipulado en la sección de cierre de los ejemplares acabados procediendo a su palatizado y traslado a almacén, habiendo realizado estos trabajos desde el año 1993.

QUINTO

El trabajo realizado por los trabajadores de D.M. Mariscal SL en las instalaciones de impresión de Heraldo de Aragón en Villanueva de Gállego consistía en la actividad propia de cierre de prensa. En concreto, la actora junto con el resto de sus compañeros de trabajo recogían los paquetes de periódicos que ya salen de la máquina flejados, los paletizaban y transportaban al almacén para su posterior reparto. La actora, al igual que el resto de sus compañeros, realizan también tareas de alimentación de las máquinas Sitma (plastificadora) o Comet (rotativa), introduciendo papel o revistas en dichas máquinas para su debido funcionamiento, recogiendo después el producto para paletizarlo y transportarlo en paletas al almacén. El trabajo de la actora en dichas instalaciones era siempre el mismo, organizándose con sus compañeros el trabajo, alternándose en la alimentación de las máquinas o en el palatizado del producto a lo largo de la jornada de trabajo.

Era D. Eleuterio quien supervisaba el trabajo de la actora, así como el de los otros trabajadores en la sección de cierre. La actora solicitaba vacaciones y permisos Don. Eleuterio, quien acudía dos o tres veces por semana a la rotativa para supervisar el trabajo. Cuando en ocasiones la actora de forma repentina no acudía a trabajar, lo avisaba al sr. Eleuterio quien enviaba a suplir a la actora a alguna de sus hijas.

SEXTO

Distribuciones y Manipulados Mariscal SL en fecha 1-2-2005 concertó con la empresa Servicio de Reparto y Distribución SL la distribución de prensa, revistas y publicaciones del Grupo Heraldo.

SÉPTIMO

Distribuciones y Manipulados Mariscal SL a tal efecto dispone de dos códigos de cuenta de cotización, uno para repartidores y otro para auxiliares de máquina, código en el que se incluían tres trabajadores que realizaban su actividad en las instalaciones de Heraldo de Aragón SL

OCTAVO

Distribuciones y Manipulados Mariscal SL facturaba a Heraldo de Aragón S.A, y luego a Impresa Norte SL, en virtud de partes de trabajo a razón de cantidades fijas en razón de horas de trabajo efectuadas por cada trabajador de Distribuciones y Manipulados Mariscal SL

Los servicios prestados por D.M. Mariscal SL eran variables en función de las necesidades de los clientes de Heraldo de Aragón, necesidades que eran comunicadas con una semana de antelación a D.M. Mariscal SL decidiendo Heraldo de Aragón los cierres diarios y las jornadas a realizar.

Los partes diarios de trabajo en ocasiones eran sellados por el por el responsable de sección, estampándose un sello de Heraldo de Aragón. Dichos partes de trabajo servían al efecto de controlar las horas de trabajo efectivamente prestadas por los empleados de D.M. Mariscal SL

NOVENO

El acto de conciliación del día 18-11-08 ante el SAMA resultó sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Distribuciones Manipulados Mariscal SL, siendo impugnado dicho escrito por la parte codemandada Impresa Norte SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Isabel fue contratada por la mercantil Distribuciones y Manipulados Mariscal, SL para prestar servicios en las instalaciones de impresión del Heraldo de Aragón en Villanueva de Gállego. La empresa Distribuciones y Manipulados Mariscal, SL había contratado verbalmente, primero con Heraldo de Aragón, SA y después con Impresa Norte, SLU, sociedad participada al 100 por 100 por Heraldo de Aragón, el servicio de manipulado en la sección de cierre de los ejemplares acabados.

La controversia suplicacional radica en si ha habido una cesión ilegal de trabajadores. La sentencia de instancia concluye que no ha habido cesión ilegal, argumentando, en esencia, que la empresa contratista es una empresa real y ejercía el poder directivo sobre sus trabajadores.

Contra ella recurre en suplicación la empresa Distribuciones y Manipulados Mariscal, SL, formulando cuatro motivos al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que postula la revisión de los hechos probados quinto, octavo, décimo y undécimo.

1) En cuanto al hecho probado quinto, la recurrente basa esta pretensión revisora en la prueba testifical y de interrogatorio de la parte, carente de eficacia revisora suplicacional, conforme al tenor literal del citado art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (sentencias de esta Sala nº 115/2003, de 6-2; 208/2009, de 25-3 y 261/2009, de 8-4 ), lo que impide estimar esta pretensión.

2) Respecto del hecho probado octavo, la parte recurrente basa la pretensión revisora en los documentos obrantes a los folios 365 a 616 de la causa, lo que supone una remisión genérica a una pluralidad de documentos sin explicitar cómo cada uno de ellos demuestra el error probatorio de instancia, lo que la hace ineficaz a efectos revisorios (por todas, sentencias de esta Sala nº 256/2003, de 6 de marzo; 827/2003, de 15 de julio y 559/2008, de 2 de julio ), por lo que procede desestimar esta...

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