STSJ Comunidad Valenciana 2229/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:4425
Número de Recurso3674/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2229/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2229/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3674/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 789/06, seguidos sobre procedimiento de oficio, a instancia de La Inspección Provincial de Trabajo, asistida del Abogado del Estado, contra la Cooperativa Agrícola Altea SCL, asistida del Letrado D. Víctor Sabater Bosch, D. Daniel ,

D. Luis Alberto , y D. Marcelino y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de mayo de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a COOPERTATIVA AGRÍCOLA ALTEA SCL y los trabajadores D. Marcelino ,

D. Luis Alberto y D. Daniel , absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda a los efectos del acta de la Inspección de Trabajo nº 1115/06 de fecha 17-1-06, comunicándose la presente resolución una vez firme a la autoridad laboral.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Que por la inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción nº 1115/06 en fecha de 20 de abril de 2006 frente a la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA ALTEA SCL en materia de extranjeros, por ocupar la empresa a trabajadores extranjeros sin estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa de trabajo y residencia. La infracción se tipifica y califica como muy grave según el art. 36.1 y 3 y 8 , en relación con el art. 54.1d) LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, si bien en su grado mínimo, y se propone una multa de 6001 euros por cada uno de los tres trabajadores sin permiso de trabajo, ascendiendo el importe total de la sanción a 18.024,36 €. Que por escrito de fecha 8 de junio de 2006 por la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA ALTEA SCL fue impugnada la citada actamediante escrito de descargo, basándolo en la inexistencia de cualquier relación laboral con los trabajadores relacionados en el acta, a los que ni siquiera conoce, toda vez que habían sido contratados por LORTON 05 SL, y esta a sus vez suscribió un contrato de arrendamiento de servicios con Cooperativa Altea SCL. Tras realizar estas alegaciones el acta de infracción fue ratificada y elevada como propuesta de resolución definitiva. SEGUNDO.- Que como indica el acta y en virtud de la orden de servicio 4076/06, el Inspector de Trabajo en fecha 17 de enero de 2006, y sobre las 12,10 horas fue acompañado por Agentes de la Policía Local de Pedralba nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , y del Subinspector de Empleo y Seguridad Social D. Millán , giró visita de inspección a la empresa donde prestaba servicios LORTON 05 SL, dedicada esta a la actividad económica de recolección de cítricos, en la partida de La Plana, carretera de Chiva, de la localidad de Pedralba; en dicha finca se encontraban los trabajadores siguientes desarrollando tareas de recolección de cítricos: D. Marcelino , natural de Guinea, NIE nº NUM003 , D. Luis Alberto , natural de Bolivia, D. Daniel , nacional de Guinea, NIE nº NUM004 . Que los trabajadores D. Marcelino , y D. Luis Alberto , no eran trabajadores de Cooperativa Agrícola Altea SCL. Que en la visita se comprobó que el trabajo consistía en la recolección manual de cítricos. Las naranjas recogidas se depositaban en unos capazos negros y llenos los mismos se depositaban en unos cajones que estaban colocados en una zona aldeaña a la finca y próxima a la carretera de acceso y aldeaña a la finca. Los cajones disponían del nombre de "FruAltea, Cooperativa Agrícola Altea", inscrito en los mismos. TERCERO.- Que la empresa Cooperativa Agrícola Altea SCL tiene por actividad la recolección, manipulación y comercialización de productos cítricos. CUARTO.- Que en fecha 2 de noviembre de 2005, entre la empresa Cooperativa Agrícola Altea SCL y Lorton 05 SL se suscribió un contrato de arrendamiento de servicios, en cuya cláusula primera esta empresa se obliga por dicho contrato a la recolección de la naranja y mandarina existente en los campos propiedad o gestionados por la Cooperativa, siguiendo indicaciones de la misma en cuanto a la localización de dichas fincas y trabajos a realizar en la misma, por el tiempo que dure la actual campaña citrícola. Segunda: los servicios serán realizados por el personal contratado por la mercantil contratista para el cumplimiento de los servicios pactados. Tercero: El contratista percibirá semanalmente por los trabajos objeto de éste contrato la cantidad de 0,05 € por KILO de naranja recolectada; y 0,09 por KILO de mandarina recolectada. QUINTO.- La Cooperativa Agrícola Altea SCL no controlaba las tareas de recolección efectuadas por Lorton 05 SL, desentendiéndose de las mismas, al no desplazar a ningún responsable al lugar de la prestación de servicios con la función de control sobre el desarrollo de estas. Los salarios de los trabajadores ahora demandados eran abonados por Lorton 05 SL, a través de D. Jesús María . SEXTO.- Que la mercantil Lorton 05 SL se constituyó en el año 2005, e inició sus operaciones el 28-10-2005, siendo su objeto social "la prestación de servicios agrícolas y ganaderos con el empleo de la maquinaria agrícola correspondiente, así como la compraventa de productos propios de las explotaciones agrarias, en especial frutas". La administración de la mercantil correspondía de forma solidaria a D. Jesús María y Dña. Soledad . Que dicha empresa presentó en el...

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