STSJ País Vasco 2246/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:3501
Número de Recurso1485/2007
Número de Resolución2246/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha cinco de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (DSP despido), y entablado por Ricardo frente a FOGASA y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Ricardo , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada DISTRIBUIDURA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA., desde el 22-11-2000, con la categoría profesional de jefe de sección, percibiendo un salario de 2.916'67 euros , incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo de distribución internacional de alimentación SA, publicado en el B.O.E. de 30 de agosto de 2.006 .

TERCERO

En fecha 28 de septiembre de 2006 la demandada le comunicó por escrito su despido disciplinario como consecuencia de la comisión de una falta muy grave con fecha de efectos de ese mismo,cuya trascripción se da por reproducida.

CUARTO

El 16 de octubre de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Vizcaya, con el resultado de celebrado sin avenencia.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia así como del Auto de aclaración de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Ricardo contra DISTRIBUIDURA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. Y FOGASA, debo declarar como declaro IMPROCEDENTE el despido, producido el día 28 de septiembre de 2006, condenado a la demandada DISTRIBUIDURA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., a que en el plazo de 5 días opte, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenía, o por el abono de la suma de 15.312'15 Euros en concepto de indemnización.

La Parte Dispositiva del Auto de aclaración de instancia dice:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia nº 412/06, de fecha 5/12/06 en el sentido de que en el Fallo donde dice "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Ricardo contra DISTRIBUIDURA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. Y FOGASA, debo declarar como declaro IMPROCEDENTE el despido, producido el día 28 de septiembre de 2006, condenado a la demandada DISTRIBUIDURA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., a que en el plazo de 5 días opte, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenía, o por el abono de la suma de 15.312'15 Euros en concepto de indemnización.", debe decir "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Ricardo contra DISTRIBUIDURA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. Y FOGASA, debo declarar como declaro IMPROCEDENTE el despido, producido el día 28 de septiembre de 2006, condenado a la demandada DISTRIBUIDURA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., a que en el plazo de 5 días opte, con abono en todo caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenía, o por el abono de la suma de 25.602'77 Euros en concepto de indemnización."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia -y auto aclaratorio- que ha declarado improcedente el despido disciplinario que cursó con fecha de efectos del día 28 de septiembre de 2.006, de don Ricardo .

La Magistrada autora de la sentencia considera que la carta de despido adolece de tal imprecisión y genericidad que no cumple con los mínimos derivados de lo dispuesto en el artículo 55 punto 1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ), considerando que lo único que, en su caso, pudiera considerarse algo concretado (pero siempre de forma deficiente) sería lo relativo a la imputación en relación con la caseta que se hace en la carta, entendiendo que la misma, de ser así, estaría prescrita, sin pronunciarse sobre la veracidad o no de los hechos imputados.

Dicha recurrente pretende que se revoque tal sentencia y que se proceda a resolver sobre el fondo, declarando la procedencia del despido.

Al efecto, plantea tres motivos de impugnación, enfocados los tres por la vía y requisitos previstos en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ). En el primero se argumenta a favor de que la carta cumple con los requisitos mínimos formales previstos en la normativa. En el segundo, a favor de la inoperabilidad de la señalada prescripción. En el tercero a favor de la procedencia de las causas de despido imputadas en la carta.La demandante, a su vez, ha presentado un escrito de impugnación del recurso en el que, luego de resaltar que la recurrente no ha pretendido la modificación de los hechos probados y que en los mismos no consta ninguna conducta imputable al actor, se opone a los tres motivos indicados, terminando por instar la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, con los pronunciamientos legales inherentes a tal decisión.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

En el mismo se aduce la infracción del citado artículo 55 punto 1 del Estatuto de los Trabajadores y se cita diversas sentencias del Tribunal Supremo y de diversas Salas de lo Social de diversos Tribunales Superiores de Justicia.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de abril de 1.997 (recurso 1.076/96 ) alude a otras sentencias de dicho Órgano Constitucional que forman un cuerpo de doctrina jurisprudencial y a la misma se remite la posterior de fecha 18 de enero de 2.000, recurso 3.894/99, iterando similares ideas al señalar: "...Esta exigencia ha sido reiteradamente interpretada por la Sala en el sentido que sintetiza la sentencia de 3 de octubre de 1988 , a tenor de la cual "aunque no se...

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