STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:1377
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2/08

N.I.G. 00.01.4-08/000003

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diez de Octubre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP(DESPIDO), y entablado por Carlos Jesús. frente a TRANSORDIZIA S.L. y M.A.N GUIPUZCOA S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor titular del permiso NUM000, suscribió un primer contrato con MAN GIPUZKOA, S.L. el 10 de marzo de 2003 con el objeto de atender la acumulación de tareas ocasionada por la ampliación de la flota de camiones para atender la nueva promoción de vehículos hasta el 9 de julio de 2003.

  1. - En 1-11-2003 el trabajador pasó a ser subrogado por la empresa TRANSORDIZIA, S.L.

  2. - En fecha 10-1-2004 dicho contrato se transformó en indefinido.

  3. - Conforme a las nóminas el trabajdor ha venido percibiendo un salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extras de 2395,75 euros.

  4. - SE EFECTÚA UNA PRUEBA DE CONTROL DE CONSUMO,CON CONOCIMEINTO DEL TRABAJADOR, DURANTE LOS DÍAS 18 A 21 DE JUNIO. VIAJE DESDE IRÚN DESTINO VIRIAT y retorno a Hendaya. Viaje que continúa el Sr. Igor Kyrychenko desde Hendaya a Castellón, -Coslada y Hendaya.

  5. - En fecha 27 de junio de 2007 la empresa le notifica el despido disciplinario en base a lo siguiente:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente esta Dirección pone en su conocimiento que se ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario en base a los siguientes hechos:

    Se ha comprobado que Vd. ha venido robando gasoil de la empresa de manera continuada valiéndose para ello de artimañas y estratagemas a todas luces impropias de la más mínima consideración a la empresa y contrarias a las normas que presiden la relación contractual laboral.

    En concreto, tras haber observado que el consumo de gasoil de los camiones que Ud. viene conduciendo era bastante superior al del resto de compañeros conductores, y tras varias comprobaciones al respecto, se ha constatado que a iguales o similares recorridos y cargas el consumo de Ud es muy superior a del resto; en concreto Uv venía consumiento una media de más de 50 litros cada cien Km de media. Estas comprobaciones se han realizado comprobando recorridos, ticket de gasolinera, etc.

    Su desconsideración y abuso de confianza ha llegao al límite de manipular el depósito de carburante en concreto abriendo un orificio en la parte baja de dicho depósito taponándolo con un tapón o tornillo a rosca a través del cual retiraba el gasoil (se adjunto copia de fotografía de depósito).

    Los hechos descritos con constitutivos de falta muy grave a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2 d) del ET y el art. 42 del CC de Transporte de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa y es por ello que en base al art. 55 del ET queda Uv. despedido con efectos del día de hoy.

  6. - En fecha de 26 de septiembre de 2007 Enrique, en representación de MAN VEHICULOS INDUSTRIALES ESPAÑA, S.A. en su calidad de director expone: Que el consumo medio del vehículo MAN modelo TGA 430, variante 18.433 FLLT, es de aproximadamente 28 a 35 litros por cada 100 Kms. en condiciones más extremas sean éstas consecuencia de la naturaleza y peso de la carga, geografía de la carretera y/u otros. Superar este consumo máximo sólo puede ser debido a causas ajenas a la mecánica del vehículo.

  7. - Se ha celebrado el preceptivo Acto de conciliación en fecha 25 de julio de 2007 cuyo resultado de SIN EFECTO consta en acta. Disconforme con la misma interpone demanda ante este juzgado en fecha 10 de agosto de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Jesús frente a MAN GIPUZKOA, S.L. y TRANSORDIZIA, S.L. debo absolver a absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda de despido interpuesta por Don Carlos Jesús, declarando la procedencia del acordado por la mercantil el 27 de junio de 2007 por incumplimiento contractual consistente en la apropiación del gasoil por parte del trabajador para lo que había manipulado el depósito del carburante, conducta constitutiva de falta muy grave conforme a lo dispuesto en el articulo 42 del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Guipúzcoa y 54.2d ) del ET.

La Juzgadora considera demostrado que el actor manipuló el depósito de combustible abriendo un orificio en la parte baja del depósito y tapándolo con un tornillo a rosca a través del cual obtenía el carburante, extremo que colige de las fotografías aportadas por la empresa y de las declaraciones del Jefe del Taller mecánico que compareció como testigo, de tal modo que los consumos de gasoil tan elevados que desde el mes de febrero tenía el camión que conducía el actor, sólo responden a que éste se adueñó del gasoil, en absoluto a causas técnicas, lo que corrobora a juicio de la Magistrada el certificado del representante de Man Vehículos Industriales España SA, que también acoge.

Frente a tal resolución judicial Don Carlos Jesús entabla recurso de suplicación planteando un motivo de reforma fáctica y otro de censura jurídica, recurso al que se ha opuesto la legal representación de las empresas demandadas.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en la letra b) del artículo 191 LPL interesa el recurrente la modificación del ordinal séptimo de la sentencia y también del fundamento de derecho primero de la misma en cuanto a la afirmación de carácter fáctico que contiene.

La revisión del hecho probado séptimo la apoya en el certificado emitido por el Sr. Enrique en representación de Man Vehículos...

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