STSJ Canarias 142/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:183
Número de Recurso806/2006
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000806/2006 , interpuesto por Jose Miguel , Carina , Amelia y María Cristina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000069/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Miguel , Carina , Amelia y María Cristina , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Jon y Ana María y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de julio de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios por cuenta y orden del demandado D. Jon , con la categoría, antigüedad, y salario mensual bruto prorrateado siguientes(folios 7 a 15, 106 a 109, 718 a 781).

  1. Jose Miguel : dependiente de 1ª, 02/02/88, 1.136´47 €

  2. Carina : dependiente de 1ª, 02/10/72 y 1.296´81 €

  3. Amelia : dependiente de 1ª, 10/09/73 y 1.296´81 €

  4. María Cristina : dependiente de 1ª, 1/08/79 y 1.189´92 €

SEGUNDO

D. Jon se dedicaba al comercio menor de productos textiles(folio 179). Tenía 3 tiendas sitas en la c/ Santo Domingo nº 4, 8 y 20 de La Laguna, 2 en alquiler y uno en propiedad; además tenía 7 personas contratadas(folios 164, 193 a 195, 821 a 834). El 30 de septiembre de 2005, el empresario cerró las tiendas de la calle Santo Domingo nº 4 y 8, continuando su actividad en la tienda sita en el nº 20, donde estaba liquidando la mercancía(folios 179 a 182). El 31 de julio de 2005 se resolvió el contrato de arrendamiento del local sito en la calle Santo Domingo nº 4; el 31 de agosto de 2005 se resolvió el local del nº 8(folios 193 y 194). El demandado tenía a los siguientes proveedores(folios 43, 47, 48, 124,125, 847 ): Dusen SA(última factura de 2/9/03), Cowes t(hasta diciembre de 04), Tricots Ruiz SL(hasta el año 2002), Centro Textil Massana SA(hasta diciembre 2004), Saez Merino SA(hasta diciembre 04), Lola Ortiz SL (hasta diciembre 04). Por resolución de 2 de diciembre de 2005 se le reconoció la prestación por jubilación a D.Jon (folios 168 a 170). El cese de su actividad se produce el 31 de diciembre de 2005(folios 183 a 192). El 22 de febrero el demandado D Jon arrienda el local de su propiedad sito en la calle Santo Domingo nº 20 a

4 Rosas de Inversiones CB para destinarse a bar cafetería (folios 196 a 199). El Sr Jon donó ropa durante los años 2005 y 2006 a la Residencia del Smo Cristo de La Laguna, Cáritas, Club de Leones de Los Realejos, Aldeas Infantiles SOS Tenerife, HH. Franciscanos de Cruz Blanca y Asociación Aunar(folios 200 a 2005). Alguno de los clientes de D. Jon le debían algunos pagos de compras efectuadas a plazos. En enero de 2006, Diana fue a pagar la cuota mensual que le correspondía y acudió a la tienda de la calle Santo Domingo 20 donde D. Jon le dijo que al no tener datáfono fuera a la tienda de su hija a pagarlo, accediendo a ello la cliente. En el mes de febrero la tienda de D. Jon estaba cerrada y Dª Diana acudió a la tienda de Dª Ana María y ésta le dijo que no le cogía el dinero, porque era una deuda que tenía con su padre y no con ella, que si quería su padre le enviaba un cobrador a su casa para que le entregara el dinero; en la tienda de la hija no apareció la ficha de la cliente que correspondía a una deuda contraída con el padre(testifical de Dª Diana ). TERCERO: Ana María , hija de Jon , abre una tienda dedicada a la actividad de

comercio al por menor de prendas de vestir, bajo el nombre comercial de "Modas Pilis" ubicada en dos locales; el inicio de la actividad se produjo el 1 de agosto, para un local, y el 4 de octubre para el otro(folios 206, 208, 214, 215, 217 a 228). La demandada abrió su negocio en los locales sitos en la calle Santo Domingo nº 4 y 8 de La Laguna; el contrato de arrendamiento se firmó el 1 de agosto de 2005, perteneciendo los locales a dos personas distintas (folios 261 a 275). Al inicio de su actividad, el 10 de octubre de 2005, tenía contratadas a 2 personas, Teresa y Sara ; a partir del 15 de noviembre contrató a dos más, María Esther y María Teresa (folios 69 a 90, 282 a 292). Las cuatro trabajaron en la tienda de su padre(folios 100 a 105). La demandada Dª Ana María tuvo que adquirir mobiliario y material (perchas, bolsas) para la tienda, realizando algunas reformas (folios 293 a 315). Contrató los servicios de una asesoría contable, fiscal y laboral(folios 318 y 319). Para el inicio de su actividad, a finales de agosto y principios de septiembre de 2005 la demandada Dª Ana María realizó numerosos pedidos de ropa (folios 328 a 443, 463 a 531, 540 a 542, 551 a 554, 562 a 574, 584 a 587, 595 a 615, 670 a 680, 690 a 693). La demandada ha sido realizando pedidos de mercancía en los meses posteriores(folios 444 a 462, 533 a 538, 543 a 550, 556 a 561, 576 a 583, 617 a 631, 638 a 668, 682 a 689). La demandada instaló para su empresa un software, sin que la base de datos tuviera dato inicial alguna(folio 709). La actora suscribió a principios de septiembre de 2005 contrato de crédito en cuenta corriente por importe máximo de 50.000 € con BBVA y de 25.000 € con CajaCanarias; también suscribió con esta entidad un contrato de préstamo de 25.000 €(folios 694 a 706). La demandada tiene, entre otros, los siguientes proveedores(folios 47,124,125, 133, 134, 847 ): Cowest (desde octubre de 2005), Centro Textil Massana SA(desde septiembre 05), Saez Merino (desde septiembre 05), Lola Ortiz SL(desde febrero 2006). Las siguientes empresas no son ni han sido sus proveedores(folios 43, 48): Dusen SA, Tricots Ruiz SL. CUARTO.- El 1 de diciembre el demandado, Jon , comunicó a los actores que había solicitado la pensión por jubilación en el mes de noviembre del régimen de autónomos de la SS por lo que se retiraba totalmente de sus actividades profesionales, notificándoles que el 31 de diciembre de 2005

daba por terminado el contrato de trabajo que les unía, con entrega de la indemnización(folios 171 a 174). El empresario entregó a los actores una mensualidad en concepto de indemnización(folios 157 a 160). QUINTO.- Los actores no han sido representantes del personal, ni han ostentado cargo sindical durante el último año. SEXTO: Se ha celebrado el acto de conciliación sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO DESESTIMAR la demanda de impugnación de despido interpuesta por D. Jose Miguel ., Dª Carina , Dª Amelia y Dª María Cristina contra D. Jon y Dª Ana María , ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Miguel , Carina , Amelia y María Cristina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 22 de Enero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En vía de censura jurídica y al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de los demandantes por infracción del art. 44.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , art. 24 de la Constitución Española y Directivas de la CE 77/187 y 98/50 .

El problema que se plantea en este procedimiento es el relativo a determinar si nos encontramos ante una sucesión de Empresas, por continuidad de la actividad económica o, por el contrario, se ha producido una extinción de la relación de los trabajadores con el empresario en virtud de la jubilación de este último yde conformidad con lo establecido en el art. 49.1 g) del Estatutos de los Trabajadores.

SEGUNDO

Del incombatido relato de hechos probados se desprende: Los actores han prestado servicios por cuenta y orden del demandado D. Jon , con la categoría, antigüedad, y salario mensual bruto prorrateado siguientes.

  1. Jose Miguel : dependiente de 1ª, 02/02/88, 1.136´47 €

  2. Carina : dependiente de 1ª, 02/10/72 y 1.296´81 €

  3. Amelia : dependiente de 1ª, 10/09/73 y 1.296´81 €

  4. María Cristina : dependiente de 1ª, 1/08/79 y 1.189´92 €

D. Jon se dedicaba al comercio menor de productos textiles. Tenía 3 tiendas sitas en la c/ Santo Domingo nº 4, 8 y 20 de La Laguna, 2 en alquiler y uno en propiedad; además tenía 7 personas contratadas. El 30 de septiembre de 2005, el empresario cerró las tiendas de la calle Santo Domingo nº 4 y 8, continuando su actividad en la tienda sita en el nº 20, donde estaba liquidando la mercancía. El 31 de julio de 2005 se resolvió el contrato de arrendamiento del local sito en la calle Santo Domingo nº 4; el 31 de agosto de 2005 se resolvió el local del nº 8. El demandado tenía a los siguientes proveedores: Dusen SA (última factura de 2/9/03), Cowest (hasta diciembre de 04), Tricots Ruiz SL (hasta el año 2002), Centro Textil Massana SA (hasta diciembre 2004), Saez Merino SA (hasta diciembre 04), Lola Ortiz SL (hasta diciembre 04). Por resolución de 2 de diciembre de 2005 se le reconoció la prestación por jubilación a D. Jon . El cese de su actividad se produce el 31 de diciembre de 2005. El 22 de febrero el demandado D Jon arrienda el local de su propiedad sito en la calle Santo Domingo nº 20 a 4 Rosas de Inversiones CB para destinarse a bar cafetería. El Sr Jon donó ropa durante los años 2005 y 2006 a la Residencia del Smo Cristo de La Laguna, Cáritas, Club de Leones de Los Realejos, Aldeas Infantiles SOS Tenerife, HH. Franciscanos de Cruz Blanca y Asociación Aunar. Alguno de los clientes de D. Jon le debían algunos pagos de compras efectuadas a plazos. En enero de 2006, Diana fue a pagar la cuota mensual que le correspondía y acudió a la tienda...

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