Auto Aclaratorio TS, 7 de Junio de 2022

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIECLI:ES:TS:2022:10535AA
Número de Recurso3181/2021
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 3181/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 001 TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 5 de mayo de 2022 se dictó por la Sala de lo Penal de este Tribunal una Auto de inadmisión de los recursos número 3181/2021, que habían sido presentados por el Procurador Don Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Luis Angel y por el mismo Procurador en nombre y representación de APUADUR INVERSIONES SL.

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de SPORTIUM APUESTAS DEPORTIVAS, se presentó escrito solicitando la corrección de tres errores materiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la parte se solicita la corrección de tres errores materiales; a saber, la supresión de una frase recogida en los antecedente de hecho y que no se ref‌iere al caso de autos; en segundo lugar, la sustitución de "Sportium" por Apuadur" en el razonamiento jurídico cuarto; y, por último, en ese mismo razonamiento, modif‌icar la referencia a Sportium como SL y sustituirlo por SA.

En los antecedentes del auto se hizo constar la obligación de abonar a Penélope la cantidad de 2042,40 euros más los intereses legales en concepto de responsabilidad civil. Esta frase, por no corresponder al caso de autos, deberá ser suprimida.

En segundo lugar, en el razonamiento cuarto de la resolución, se dice: "Es decir, la obligación de SPORTIUM consistía en ingresar la totalidad de lo obtenido a la perjudicada", cuando, en realidad, debería decir: "Es decir, la obligación de APUADUR consistía en ingresar la totalidad de lo obtenido a la perjudicada".

En tercer lugar, en el razonamiento cuarto de la resolución, el auto se ref‌iere a SPORTIUM SL, cuando, en realidad, se trata de una Sociedad Anónima.

A través de la aclaración de las resoluciones judiciales prevista en el artículo 267 LOPJ, se posibilita, de forma excepcional, que los órganos aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus sentencias y autos def‌initivos o bien rectif‌iquen los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que los mismos hayan podido incurrir.

Por tanto, se procede a la aclaración en el citado sentido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : PROCEDER A LA CORRECCIÓN del auto dictado en el recurso 3181/2021 en los siguientes sentidos:

-Suprimir del primer antecedente de hecho la frase: "Deberá abonar a Penélope la cantidad de 2042,40 euros más los intereses legales en concepto de responsabilidad civil".

-Sustituir la palabra SPORTIUM por APUADUR en el razonamiento cuarto de la resolución, página 15, de forma que la frase quede redactada de la siguiente manera: "Es decir, la obligación de APUADUR consistía en ingresar la totalidad de lo obtenido a la perjudicada".

-Sustituir, en el razonamiento cuarto de la resolución, la referencia a SPORTIUM SL por la de SPORTIUM SA. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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