STSJ Castilla y León 225/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:1454
Número de Recurso225/2007
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 225 de 2.007, interpuesto por DON Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PONFERRADA de fecha 22 de Noviembre de 2.006 (Autos nº 519/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jose Daniel contra SOCIEDD DE PREVENCIÓN DE ASEPEYO, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Octubre de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de PONFERRADA demanda formulada por DON Jose Daniel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El demandante, D. Jose Daniel , mayor de edad, vecino de Ponferrada (León), con D.N.I . NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Sociedad de Prevención de Asepeyo S.L., dedicada a la actividad de vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales, con antigüedad desde el día 2 de enero de 2002, con categoría profesional de MédicoEspecialista de Medicina del Trabajo, y percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.542,19 euros.

Segundo

La empresa Sociedad de Prevención de Asepeyo S.L. comunicó al trabajador D. Jose Daniel su despido disciplinario mediante carta de despido fechada el día 20 de septiembre de 2006, entregada y notificada al trabajador el día 25 de septiembre de 2006 y con efectos del mismo día de la notificación, en los siguientes términos:

""Hemos de comunicarle desde esta Dirección de la Sociedad de Prevención Asepeyo una serie de hechos en relación a nuestro escrito de fecha 26 de julio de 2006 y entregado a Usted en fecha 31 de julio de 2006, con conocimiento de la misma, y lo que en ella se indica por parte de la Representación legal de los trabajadores, esto es, el Delegado de Personal de la Delegación de Ponferrada SP en la que Usted presta sus servicios como Médico VS.

En nuestro escrito de fecha apuntada se le manifestó la necesidad de proceder a una reestructuración horaria en el Servicio Médico de la Delegación de Ponferrada SP al cual está

Usted adscrito para garantizar una correcta asistencia al cliente externo. En el mismo se señaló la 'necesidad de ampliación de su jornada laboral anual pasando de las actuales 909 horas que realiza a 1700 horas anuales, con, el correspondiente aumento proporcional de su salario, estableciéndosele un horario en jornada de mañana de 8 a 15 horas y dos módulos de tarde con un marco de referencia horaria de 16 a 18 horas, hasta completar las 1700 horas anuales, en coordinación con el resto del personal médico de la Delegación.

Igualmente, se le especificó los motivos que justificaban dicha necesidad en base a cambios de la legalidad vigente que afectan a Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151, así como Servicio de Prevención Ajeno, y que se especificaban en los puntos 1° a 5° (Reglamento aprobado por Real Decreto de 1997 y la Orden de 20 de junio del mismo año).

De la misma manera y derivado de lo expuesto se le comunicó la necesidad de la modificación y la forma en que llevarla a cabo, ello a efectos de poder garantizar la viabilidad de la Delegación dado que la mayor demanda de servicios se produce en horario de mañana, además de que ello permitiría concentrar recursos y completar una de las dos Unidades Básicas de Salud con su adscripción a la misma como Médico VS.

Por todo lo expuesto, esta Dirección le comunicó literalmente, entre otros, lo que se transcribe a continuación:

"Es por todo lo expuesto, que la Dirección de la Empresa, al existir probadas razones organizativas y de producción, según lo especificado anteriormente, y según el art. 41 del E.T ., se le determina la necesidad de proceder a la ampliación de su jornada laboral anual de 909 a 1.700 horas y prestar sus servicios en una franja horaria de mañana completando su jornada con la realización de los módulos de tarde semanales, según lo que se le ha especificado en la presente, ya que así lo exige el actual volumen y demanda de servicios por parte de las empresas clientes y la correcta asistencia a las mismas.

La presente modificación tendrá efectos en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación, según lo que establece el arto 41.3 del E.T."

Como consecuencia de lo comunicado en fecha 31 de julio en base al arto 41.3 del E.T. y en cuanto que la modificación especificada generaba efectos a los 30 días de su comunicación, el día 31 de agosto de 2006 tenía Usted la obligación de haber ejecutado la modificación comunicada, esto es, prestar sus servicios en la franja horaria de mañana de 8 a 15 horas y dos módulos de tarde semanal en un marco horario de referencia de 16 a 18 horas, lo cual no se ha producido por su parte, según determina el párrafo tercero del citado arto 41.3 E.T.

("sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente

citado") .

Igualmente, se han producido por su parte sendas manifestaciones a través de correo electrónico, una primera de fecha 1 de agosto de 2006, en la que comunica su "intención de estudiar la propuesta realizada y solicito unos días para poder dar una contestación definitiva", y una segunda de fecha 24 deagosto de 2006 en la que comunica de su "decisión de seguir manteniendo el horario que venía efectuando".

En relación a estas dos comunicaciones que esta Dirección ha recibido por su parte, hemos de manifestarle que el acatamiento de la modificación comunicada en el plazo de 30 días desde su notificación en forma el día 31 de julio de 2006, es de obligado cumplimiento, tal y como establece el arto 41.3 del E.T. En su consecuencia, esta Dirección de la Sociedad de Prevención Asepeyo resuelve proceder a su despido tal y como establece el arto 54.2.b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores al no ejecutar por su parte la modificación especificada que en nuestro escrito de fecha 31 de julio se le comunicó, lo cual se considera indisciplina o desobediencia en el trabajo según el artículo citado, así como también faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, según el arto 54.2 .a) E.T.

La presente decisión tendrá efectos a partir del día de notificación de la presente carta, y rogamos proceda a la firma del recibí, a los solos efectos de dejar constancia de su recepción"".

Tercero

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