STSJ Canarias 1210/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:2899
Número de Recurso354/2007
Número de Resolución1210/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 341/2006 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias), contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y contra las Entidades "COMISIÓN ESPAÑOLA de AYUDA al REFUGIADO" (CEAR) y "FUNDACIÓN CANARIA SOCIO SANITARIA" (FCSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de Octubre de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios, sin solución de continuidad, para la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, con antigüedad del 13 de noviembre de 2001 y salario de 1.381,38, con categoría de cuidador, conforme al siguiente iter contractual: - Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 13 de noviembre de 2001, siendo su objeto cubrir puesto de trabajo como cuidador en el centro de acogida a menores extranjeros de CEAR Santa Lucía, de acuerdo a las plazas concertadas comunica entre el INSERSO Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales, para la ejecución del programa de acogida de integración de refugiados. La duración del contrato se extenderá desde el 13 de noviembre de 2001 hasta la finalización del programa que se prevé inicialmente a finales de diciembre de 2001, o el agotamiento de la subvención concedida a CEAR a este efecto. - Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 1 de enero de 2002, siendo su objeto cubrir puesto de trabajo como educador. La duración del contrato seextenderá desde el 1 de enero de 2002 hasta la finalización del programa que se prevé inicialmente a finales de diciembre de 2002, o el agotamiento de la subvención concedida a CEAR a este efecto. Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 1 de julio de 2002, siendo su objeto cubrir puesto de trabajo como educador en cualquiera de los centros de acogida a menores extranjeros CAMES, gestionados por CEAR, de acuerdo al Convenio de prestación de servicios entre el Cabildo de Gran Canaria y CEAR-Canarias, para la gestión de los centros de acogida a menores extranjeros, de acuerdo al proyecto educativo presentado con tal finalidad. La duración del contrato se extenderá desde el 1 de julio de 2002, hasta fin de obra. - Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 1 de enero de 2003, siendo su objeto cubrir puesto de trabajo como educador en cualquiera de los centros de acogida a menores extranjeros CAMES, gestionados por CEAR, de acuerdo al Convenio de prestación de servicios entre el Cabildo de Gran Canaria y CEAR-Canarias, para la gestión de los CAME, de acuerdo al proyecto educativo presentado con tal finalidad. La duración del contrato se extenderá desde el 1 de enero de 2003, hasta la finalización del convenio entre CEAR-Canarias y el Cabildo de Gran Canaria para la ejecución de proyecto CAME, que se estima finalice el 31 de diciembre de 2003 o el agotamiento de la subvención concedida por el Cabildo de GC a CEAR-Canarias para su

ejecución. - Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 1 de enero de 2004, siendo su objeto cubrir puesto de trabajo como educador en cualquiera de los centros de acogida a menores extranjeros CAMES, gestionados por CEAR, de acuerdo al Convenio de prestación de servicios entre el Cabildo de Gran Canaria y CEAR-Canarias, para la gestión de los CAMES de acuerdo al proyecto educativo presentado con tal finalidad. La duración del contrato se extenderá desde el 1 de enero de 2004 hasta la finalización del ejercicio 2004 del convenio entre CEAR-Canarias y el Cabildo de Gran Canaria para la ejecución de proyecto CAME, que se estima finalice el 31 de diciembre de 2004, o el agotamiento de la subvención concedida por el Cabildo de GC a CEAR-Canarias para su ejecución. - Contrato de obra o servicio determinado, suscrito el 1 de enero de 2005, siendo su objeto cubrir puesto de trabajo como educador responsable en cualquiera de los centros de acogida a menores extranjeros CAMES, gestionados por CEAR, de acuerdo al Convenio de prestación de servicios entre el Cabildo de Gran Canaria y CEARCanarias, para la gestión de los CAMES, de acuerdo al proyecto educativo presentado con tal finalidad. La duración del contrato se extenderá desde el 1 de enero de 2005 hasta la finalización del ejercicio 2005 del convenio entre CEAR-Canarias y el Cabildo de Gran Canaria para la ejecución de proyecto CAME, que se estima finalice el 31 de diciembre de 2005 o el agotamiento de.

SEGUNDO

Por Decreto 159/97, de 11 de julio , se transfiere a los Cabildos Insulares la materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/97 de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con establecido en la legislación de régimen local. El Cabildo de Gran Canaria tiene atribuida la gestión de los servicios especializados de ámbito insular, de conformidad con lo previsto en el Art. 12 de la Ley 9/87 de 28 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias . La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, creada a fin de llevar a cabo las actividades derivadas de Extranjería en función de las características del menor: repatriación, derecho de asilo y legalización (cédula de pasaporte, etc.) y el Cabildo Insular de Gran Canaria suscribieron Convenios anuales de Colaboración desde el año

1999 que constan en autos y se dan por reproducidos, siendo el objeto del último de 1 de Marzo de 2004 el pro grama de CAME Altavista, La Isleta y Arucas, con un total de 35 plazas y coste anual de 852.220,25 €, más IPC acumulado. El Convenio Suscrito en fecha 01.03.04 establece un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. TERCERO .- Mediante Decreto núm. 149/05 , dictado por la Sra. Consejera de Política Social y Sociosanitaria el Cabildo de Gran Canaria se procede a aprobar la denuncia del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 1 de marzo de 2004 con la entidad Cear-Canarias para el pro grama de CAME Altavista, La Isleta y Arucas, con un total de 35 plazas y coste anual de 852.220,25 €, más IPC acumulado. Dicha denuncia se realiza en virtud de lo establecido en la Cláusula Séptima del mismo Convenio, la cual ha de notificarse por escrito y con efectos a tres meses desde tal notificación, adjudicando la gestión del centro CAME Arucas, con 16 plazas de menores extranjeros no acompañados, a la entidad Fundación Canaria Socio sanitaria, con CIF G 35773530, por existir razones justificativas de emergencia. Esta entidad adjudicataria deberá asumir la gestión en el término máximo de un mes desde la notificación de este acto y hasta el 21 de septiembre de 2005 inclusive. CUARTO.- En el BOP de Las Palmas de 1 de Agosto de 2005 se da publicidad al procedimiento urgente de concurrencia para la formalización de Convenios de Colaboración y correspondientes Adendas según modelos vigentes en materia de programas sociales, cuyo objeto es la realización de los siguientes Proyectos: 1. Centro de Acogida para menores extranjeros conflictivos (10 plazas); 2. Dos Centros de Acogida para menores extranjeros CAME (25 plazas, siendo el máximo de menores de 20 plazas por centro). Mediante escrito del Área de Política Social y Socio-Sanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria dirigido a CEAR se dice que la denuncia del citado Convenio de Colaboración tiene efectos a los tres meses de su notificación, es decir, el21 de octubre próximo; sin que ello sea óbice para el desarrollo del procedimiento de concurrencia de los CAMEs ni para su apertura, fecha confirmada en escrito de fecha 19 de septiembre de 2005. QUINTO.-Cear-Canarias, comunica al actor el 20 de septiembre de 2005 que procede a resolver el contrato por finalización de la obra o servicio, con efectos de 21 de octubre de 2005. Previamente le había comunicado una extinción en 1 de agosto de 2005, que se

dejó si efecto en esta comunicación. SEXTO.- La entidad COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO continuó en su prestación de servicios de conformidad al convenio de colaboración suscrito con el Cabildo Insular de Gran C anaria en los CAME Altavista Y CAME La Isleta hasta el día 21 de octubre de 200. El Centro de Acogida de Menores Extranjeros CAME- Arucas, de conformidad con la propia literalidad del ya referenciado Decreto 149/05 , por razones de emergencia se adjudicó a la entidad FUNDACIÓN CANARIA SOCIO SANITARIA con efectos desde el 21 de septiembre de 2005. Por parte de la Fundación Canaria Sociosanitaria y el Cabildo Insular de Gran Canaria se suscribió convenio el 6 de octubre de 2005 para la promoción y desarrollo de programas concertados en el marco de los servicios sociales y sociosanitarios que consta en autos y se da por reproducido cuyo objeto es la gestión de un Centro de Acogida para menores extranjeros conflictivos con 10 plazas) y dos Centros de Acogida para menores extranjeros CAME de 10 y 15 plazas. Habiéndose contratado por la Fundación cinco trabajadores que prestaban sus servicios para CEAR. La plantilla de CEAR, al momento de la extinción contractual, la constituían 58 trabajadores. SÉPTIMO.- Los inmuebles que dan acogida a los respectivos CAME son: el de Altavista de la Calle Mariucha, que fue arrendado por CEAR pero que ahora se destina al...

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