Ley de Servicios Sociales de Canarias (Ley 9/1987, de 28 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

El Presidente del Gobierno de Canarias Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicacion de la siguiente Ley:

PREAMBULO
I

La constitucion establece en su articulo 148.1.20., que las Comunidades Autonomas podran atribuirse competencia exclusiva en materia de Asistencia Social. A su vez, el articulo 149.1.17. De la norma maxima dispone que la ejecucion de los servicios de la Seguridad Social sera, asimismo, competencia de las Comunidades Autonomas.

Con base en estas previsiones del texto constitucional, el Estatuto de Autonomia de Canarias determina, en su articulo 29.7, la competencia exclusiva de esta en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales, fundaciones y asociaciones de caracter asistencial y similares en cuanto desarrollen sus actividades en territorio canario. Por su parte, el articulo 34.b) 3 del citado Estatuto dispone que la Comunidad Autonoma de Canarias ejercera tambien competencia de ejecucion de los servicios de la seguridad la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen Local, establece, en su articulo 25.2.k), que el municipio ejercera, en todo caso, competencias, en los terminos de la legislacion del Estado y de las Comunidades Autonomas, en materia de prestacion de los Servicios Sociales y de promocion y reinsercion social. A su vez, el articulo 26.1.c) del mismo texto legal determina que, en todo caso, los municipios con poblacion superior a 20.000 habitantes deberan prestar Servicios Sociales.

La Ley Reguladora del Regimen Juridico de las Administraciones publicas Canarias ofrece un marco de referencia a la presente disposicion legal.

En el contenido de los diversos preceptos relacionados en este apartado radica el fundamento juridico de la presente Ley.

II

La necesidad Real de establecer un sistema de Servicios Sociales se ve posibilitada juridicamente por el marco competencial de la Comunidad Autonoma. Corresponde ahora, pues, plantear los principios y objetivos configuradores de aquel sistema y, en funcion de el, de esta Ley.

El principio de responsabilidad publica es la garantia del derecho de la poblacion Canaria a los Servicios Sociales, en el que se sustancia el propio objeto de la Ley. Solo otorgando preeminencia absoluta a este principio se evitara el riesgo de que esta norma devengue en un instrumento juridico meramente organizativo.

La intervencion publica en el campo de los Servicios Sociales ha de servir, por otra parte, al ideal de solidaridad, solidaridad que debe traducirse, por tanto, en la contribucion de sistema de Servicios Sociales al cambio de las estructuras socioeconomicas, debiendo proyectarse igualmente en practicas de compensacion de desigualdades territoriales.

Por otro lado, el sistema de Servicios Sociales que con la presente Ley se establece se inspira en el principio de universalidad, por cuanto se garantiza el derecho de todo ciudadano, sin discriminacion por razones de sexo, estado, ideologia o creencia, a acceder a los servicios del citado sistema. Igualmente se informa en el principio de globalidad, toda vez que el sistema debe actuar de forma integral y no parcializada, insertandose los Servicios Sociales en el conjunto de aquellas acciones que desarrollen los distintos poderes publicos para el Bienestar Social de los ciudadanos en su dimension individual y social.

El sistema que se constituye con la presente Ley es eminentemente preventivo, en la medida en que en dicho sistema se supera la funcion meramente asistencial, toda vez que se entiende que la mejor forma de tratar los problemas sociales es Actuando sobre las causas que los generan. Objetivo prioritario del sistema de Servicios Sociales sera la prevencion y eliminacion de los factores etiologicos que conducen a situaciones de marginacion social.

No obstante, el acontecimiento de los problemas humanos y sociales y la presencia de la necesidad hacen insoslayable realizar la funcion mas tradicional en el campo de la Accion Social, es decir, la asistencia y el apoyo al sujeto necesitado.

Pero esta funcion ha de realizarse Procurando reducir al minimo los efectos secundarios, en especial los relativos al institucionalismo y a la segregacion, sumamente altos en las formas tradicionales de asistencia residencial.

Por ello, se adoptan como principios inspiradores del sistema el de normalizacion, segun el cual los beneficiarios y usuarios de los Servicios Sociales deberan mantener un regimen de vida tan comun como sea posible y al de integracion, en virtud del cual los Servicios Sociales deberan tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, Procurando su reinsercion y Utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales. Para ello, la Ley constituye como elemento basico del sistema de Servicios Sociales a su nivel primario o de Servicios Generales o comunitarios, toda vez que es el nivel que propicia y permite el regimen de integracion. Si bien se establecen servicios especializados solo para aquellos supuestos en los que las caracteristicas personales del ciudadano impiden, incluso con los apoyos precisos, el uso y disfrute de los centros y Servicios Generales o comunitarios.

La funcion de asistencia y apoyo, aun cuando resuelva con exito la situacion aguda de necesidad, no suele lograr el rescate de los individuos, los grupos y las Comunidades que se encuentran en disposicion de marginacion.

Ello motiva optar por la rehabilitacion y la promocion social, en virtud de los cuales ha de procurarse que los beneficiarios y usuarios de los Servicios Sociales contemplen a estos no como un fin en si mismos sino como instrumentos en los que encuentren medios para superar sus condiciones iniciales adversas.

Pero el aseguramiento de la realidad sustantiva de esta Ley requiere de la racionalidad instrumental en su ejecucion, la cual esta inspirada fundamentalmente en el principio de descentralizacion, mediante el desplazamiento de competencias y gestion de los servicios, Asegurando el principio de igualdad a todos los ciudadanos de Canarias hacia los Organos e instituciones mas proximas al usuario, de forma que sean los Cabildos y los Ayuntamientos o mancomunidades municipales los principales gestores. Se trata, por una parte, de organizar los Servicios Sociales en funcion de un esquema territorial. Y en segundo lugar, de estructurar los niveles funcionales del sistema estableciendo los nexos convenientes. Todo ello articulando e insertando la accion del Gobierno de La Comunidad Autonoma, los Cabildos, los Ayuntamientos y las entidades privadas, a la vez que se explicita la presencia en el Area de Bienestar Social de otros sistemas y la relacion de complementariedad de estos con el que integra a los Servicios Sociales.

Por otra parte, la idea de la cooperacion de las entidades territoriales publicas se amplia por el principio de participacion.

Las entidades privadas sin fin de lucro, el voluntariado y los ciudadanos en tanto que tales, y especialmente como usuarios, estan llamados a potenciar la capacidad de accion de los Servicios Sociales, tanto en orden cualitativo como cuantitativo, participando y Colaborando en la planificacion, gestion y control de los Servicios Sociales a traves de los Organos que se regulan en la presente Ley.

La pluralidad de intervenciones publicas y la colaboracion y participacion ciudadana obliga a Asumir como principios informadores de la presente Ley los de Planificacion y Coordinacion, debiendo responder la creacion y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio de la Comunidad Autonoma a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinandose estos entre si y con los adscritos a otros sectores o Administraciones cuyo objeto este igualmente relacionado con el Bienestar Social. Para que la Comunidad Autonoma, titular principal de las funciones de Planificacion y Coordinacion, pueda ejercerlas con eficacia ha de contar con medios adecuados para ello. El control de una parte de la Organizacion de Servicios y el regimen de conciertos y subvenciones que se regulen serviran a tal fin, Respetando la autonomia de las entidades publicas y privadas que articulan su accion de Servicios Sociales en el sistema de responsabilidad publ ica que viene a garantizarlo.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los Servicios Sociales, Facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar conjuntamente con otros elementos del regimen publico de Bienestar Social, las situaciones de necesidad y marginacion social que presenten individuos, grupos y Comunidades en el territorio canario, favoreciendo el Pleno y libre desarrollo de estos.

  2. Para el logro de lo señalado en el numero anterior se crea un sistema de Servicios Sociales de responsabilidad publica que tendra las siguientes lineas de actuacion:

  1. promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, asi como el incremento y mantenimiento del Bienestar Social.

  2. prevenir y eliminar las causas que conducen a la marginacion.

  3. atencion y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia y dependencia.

  4. rehabilitacion y promocion social de individuos, grupos y Comunidades, tendente a conseguir la integracion de todos los ciudadanos en la sociedad, favoreciendo la participacion y solidaridad ciudadana.

  5. coordinacion de la gestion administrativa de los Servicios Sociales y de estos con otras Areas del Bienestar Social, tendente a una intervencion integral y globalizada respecto de las necesidades sociales.

  6. resolucion coyuntural de las situaciones carenciales encuadradas en programas integrados a diferente plazo.

  7. proximidad al ciudadano en su propio entorno, garantizandose la efectiva desconcentracion y adecuada territorializacion de los mismos.

  8. garantizar los principios de universalidad, globalidad, normalizacion, integridad y participacion social.

  9. fomentar la participacion de la Comunidad en las actuaciones de investigacion, diagnostico y planificacion, evaluacion y transformacion de las etiologias sociales que les afecten.

ARTÍCULO 2 Alcance.
  1. El sistema de Servicios Sociales integra todas las funciones, servicios y prestaciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes publicos canarios para la debida satisfaccion del derecho a los Servicios Sociales.

  2. El sistema de Servicios Sociales abarca las actividades organizadas siguientes:

    1. los servicios, subvenciones y prestaciones socio-asistenciales individuales, periodicas y no periodicas, e institucionales.

    2. los Servicios Sociales y la Asistencia Social de la Seguridad Social, segun lo dispuesto por el articulo 149.1.17. De la constitucion.

    3. la coordinacion de los Servicios Sociales y las prestaciones socio-asistenciales de los entes locales, sin perjuicio de las competencias establecidas al respecto por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Regimen Local, y de acuerdo con la Ley Reguladora del Regimen Juridico de las adminsitraciones publicas Canarias.

  3. Asimismo, formaran parte del sistema de Servicios Sociales:

    1. los servicios y prestaciones que en este Ambito se transfieran en el futuro por el Gobierno de La Nacion a la Comunidad Autonoma de Canarias.

    2. los servicios, prestaciones y acciones encaminadas a llevar a cabo una politica de prevencion que en el futuro puedan disponerse en la Comunidad Autonoma de Canarias al amparo de lo dispuesto en la presente Ley.

  4. Quedan tambien enmarcados en el sistema de responsabilidad publica que se establece por la presente Ley los servicios organizados y desarrollados por la iniciativa privada en cuanto se asocien a los objetivos de esta norma y se atengan a las directrices de planificacion que establezca el Gobierno de La Comunidad Autonoma de Canarias.

ARTÍCULO 3 Usuarios.
  1. Tendran derecho a los Servicios Sociales regulados en la presente Ley todos los españoles en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

  2. Los refugiados, asilados y apatridas tendran asimismo derecho a los Servicios Sociales en los terminos que las normas legales y reglamentarias y los Convenios Internacionales ratificados por España determinen.

  3. Los Servicios Sociales del sistema de responsabilidad publica a que se refieren los numeros anteriores podran ser utilizados por la poblacion extranjera residente y transeunte, en los terminos que los Convenios Internacionales ratificados por España determinen o, en su defecto, en el regimen y con la extension que por el Gobierno de Canarias reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 4 Areas de actuacion.
  1. Los Servicios Sociales se orientaran con caracter general a toda la poblacion, en los terminos establecidos en el articulo 3.

  2. Se consideraran Areas de actuacion:

  1. la informacion y el asesoramiento de todos los ciudadanos en cuanto a sus derechos sociales y los medios existentes para hacerlos efectivos.

  2. la atencion y promocion del Bienestar de la familia y las unidades de convivencia alternativa, con el objetivo de prevenir y paliar, en su caso, deficit sociales mediante servicios de asesoramiento y orientacion, acciones divulgativas generales y ayudas en los casos de carencias familiares y de situaciones conflictivas.

  3. la atencion y promocion del Bienestar de la infancia, la adolescencia y la Juventud, con el objetivo de contribuir a su Pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las funciones especificas de proteccion y tutela de menores.

  4. la atencion y promocion del Bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservacion de la plenitud de sus facultades fisicas y psiquicas, asi como su Integracion Social.

  5. la promocion y atencion de las personas con disminuciones fisicas, psiquicas o sensoriales, asi como la promocion de su Integracion Social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

  6. la prevencion y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboracion con los Servicios Sanitarios correspondientes, y la reinsercion social de los afectados.

  7. la promocion de actuaciones que permitan la prevencion y eliminacion de cualquier discriminacion por razon de raza, sexo o por cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.

  8. la prevencion y tratamiento social de la delincuencia, la atencion social a presos y la reinsercion social de ex reclusos, sin perjuicio de las funciones de los servicios especificos de rehabilitacion.

  9. la ayuda en situaciones de emergencia social.

  10. la prevision de otras situaciones de necesidad, atencion y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen, y la lucha contra cualquier tipo de marginacion social.

TÍTULO II De la estructura del sistema de Servicios Sociales Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Niveles de su organización

El sistema de servicios sociales se estructura de conformidad con los niveles funcionales siguientes:

  1. Servicios sociales generales o comunitarios.

  2. Servicios sociales especializados.

  3. Programas integrados por áreas, sectores y ámbitos espaciales.

Las Administraciones Públicas deberán cubrir, como mínimo, los servicios básicos correspondientes a los tres niveles anteriores, bien a través de su propia red, utilizando los sistemas de contratación previstos legalmente para la contratación de servicios por las Administraciones Públicas o en concertación estable con los de los servicios de iniciativa social no lucrativa.

ARTÍCULO 6 Servicios Sociales generales o comunitarios.
  1. Constituyen el nivel primario del sistema de Servicios Sociales que, con caracter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientandoles, cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado o demas Areas del Bienestar Social.

  2. Su actuacion sera compatible con la permanencia de los individuos, grupos y Comunidades objeto de la accion en su medio habitual.

  3. Para el cumplimiento de sus objetivos, los Servicios Sociales generales o comunitarios realizaran las siguientes funciones y actividades:

    1. informacion, valoracion y orientacion: Tendran por objeto prestar informacion, orientacion y asesoramiento a los ciudadanos, en relacion con los derechos y recursos sociales existentes, para la resolucion de las necesidades que planteen, asi como la recogida de informacion orientada hacia una posterior planificacion ademas de aclarar la procedencia, en su caso, de las prestaciones aplicables en materia de Servicios Sociales.

    2. promocion y cooperacion social: Tendra por objeto potenciar la vida de la Comunidad, Facilitando la participacion en las tareas comunes e impulsando la iniciativa social, primordialmente el voluntariado, el asociacionismo y favoreciendo el desarrollo de las zonas deprimidas, urbanas y rurales, promoviendo el esfuerzo de la Comunidad y Administracion para elevar el nivel y la calidad de vida de las mismas.

    3. ayuda a domicilio: Tendra por objeto prestar una serie de atenciones de caracter domestico-social de apoyo psicologico y rehabilitador a los individuos, las familias que se hallen en situacionesde especial necesidad, facilitandoles asi la permanencia y la autonomia en el medio habitual de convivencia.

    4. convivencia: Tendra por objeto promover formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria en los supuestos en que esta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aun existiendo esta, presente una situacion de deterioro psicologico, afectivo y social que impida su incorporacion a corto plazo.

      Las formas alternativas de convivencia prestadas por este servicio social podran tener caracter temporal o definitivo, segun las circunstancias que hayan determinado su utilizacion, asi como la respuesta del sujeto.

      Asimismo realizara programas ocupacionales de rehabilitacion social.

    5. prospeccion y deteccion de sitiaciones individuales o colectivas de marginacion o de riesgo de la misma, y consiguiente accion preventiva, asistencial o rehabilitadora.

    6. cualquier otra funcion necesaria para el cumplimiento de los objetivos de estos Servicios Sociales y que tiendan a la promocion del Bienestar Social.

  4. Las funciones descritas en el apartado anterior se llevaran a cabo con criterios de coordinacion y utilizacion racional, integral y polivalente de los distintos recursos de las Areas del Bienestar Social, y en conexion y coordinacion permanente entre los Servicios Sociales comunitarios y los especializados.

  5. En este nivel, y con caracter complementario a los Servicios Sociales, podran concederse prestaciones economicas no periodicas, y se gestionaran las prestaciones economicas periodicas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

  6. El equipamiento basico de los Servicios Generales o comunitarios estara constituido por los centros de Servicios Sociales, dotados con equipos multidisciplinares, que contaran con aportaciones disciplinarias en los campos psico-sanitarios, juridicos de Administracion social y de Trabajo Social.

    Los equipos se configuraran de modo que esten capacitados para, siguiendo un metodo de trabajo interdisciplinar, realizar las funciones basicas propias del nivel primario.

  7. Los Servicios Sociales generales o comunitarios contaran, asimismo con la correspondiente dotacion de locales, equipos moviles para desplazamientos e instrumentos tecnicos y administrativos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 7 Servicios Sociales especializados.
  1. Los Servicios Sociales especializados constituyen el nivel secundario del sistema. Cubren los supuestos en los que por la complejidad de la accion a desarrollar o por la especial situacion del sujeto se requieren:

    1. actuaciones especificas.

    2. centros tecnificados o con capacidad de residencia temporal o permanente para los usuarios.

  2. El acceso a los Servicios Sociales especializados se producira previa atencion o gestion en los generales o comunitarios, Garantizando a tal efecto la adecuada coordinacion entre ambos niveles.

  3. Se organizaran los siguientes Servicios Sociales especializados:

    1. de la infancia y adolescencia. Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones para la atencion social de dicho colectivo, en orden a conseguir las mayores cotas de promocion y proteccion de las unidades habituales de convivencia que favorezcan el desarrollo armonico de niños y adolescentes.

    2. de la Juventud. Dicho servicio social tiene por objeto el desarrollo de actuaciones y establecimiento de equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida de la Juventud inserta en medios de alto riesgo de marginacion, evitar que esta se produzca y procurar la insercion de los jovenes favoreciendo el mantenimiento en su medio, promoviendo su participacion, y coordinandose con la accion global del Gobierno en materia de Juventud.

    3. de la Tercera Edad. Tiene por objeto desarrollar actuaciones y establecer equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano, prevenir su marginacion y procurar su integracion, favoreciendo el mantenimiento en su medio, en coordinacion con los servicios de atencion a domicilio.

    4. de minusvalidos. Tiene por objeto la Integracion Social de los Minusvalidos, promoviendo la prevencion de minusvalias, la instauracion precoz de un tratamiento integral, la rehabilitacion y la integracion laboral sin desarraigarlas, siempre que sea posible, de su entorno socio familiar.

    5. de drogodependencias. El servicio social de drogodependencias, en colaboracion con los servicios de salud correspondiente, tiene por objeto la planificacion, coordinacion y desarrollo de programas encaminados a la prevencion, tratamiento e Integracion Social de las personas sujetas a drogodependencias, asi como la dotacion de personal y equipamientos adecuados a las necesidades de dicha planificacion.

    6. de prevencion de la delincuencia y reinsercion social de ex internos.

      Tiene por objeto el desarrollo de actuaciones tendentes a la prevencion de la delincuencia, a la reinsercion social de los internos en centros penitenciarios y de aquellos que hubiesen cumplido ya condena, asi como la atencion de sus familias.

    7. de la marginacion por razon de sexo. Tendente a prevenir y eliminar todo tipo de discriminaciones por razones de sexo.

    8. de otros colectivos marginados, tales como mendigos y transeuntes necesitados.

    9. de situaciones de emergencia. Tiene por objeto desarrollar programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginacion social y no puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situacion.

    10. se podra crear cualquier otro servicio especializado que se considere necesario por el Gobierno de Canarias.

  4. El equipamiento de los Servicios Sociales especializados estara constituido por:

    1. centros de acogida: Prestan atencion directa y temporal a personas sin hogar, con problematicas graves de convivencia o que necesitan una estancia en centros especializados para su observacion.

    2. residencias permanentes, como equipamiento sustitutivo del hogar.

    3. centros de dia, dirigidos al normal desarrollo del ocio y la realizacion de actividades socioculturales.

    4. centros ocupacionales, de adaptacion laboral y Terapia Ocupacional.

    5. Comunidades terapeuticas, cuyo objeto fundamental es el tratamiento y la rehabilitacion social de diferentes colectivos, mediante la consecucion de una dinamica de vida en comun, donde dominan las actividades fisicas, culturales y laborterapia.

    6. cualquier otro centro o servicio que sea necesario para las prestaciones de los Servicios Sociales especializados.

ARTÍCULO 8 De los programas integrados.

Al objeto de garantizar la integralidad y la calidad de los Servicios Sociales se podran establecer programas integrados con la participacion de especialistas de diferentes Areas ysectores de la accion institucional. Tales programas integrados tendran una instrumentalizacion que requieran la intervencion destinada a desarrollar acciones estructurales que precisen de la intervencion de diversas Consejerias de la Comunidad Autonoma o varias Administraciones publicas.

ARTÍCULO 9 De las situaciones de emergencia.

Se entenderan como situaciones de emergencia las derivadas de etiologias no incorporadas a la programacion de los Servicios Sociales y que, por su urgencia y gravedad, requieran de actuaciones inaplazables.

Tales actuaciones se deberan instrumentar, en todo caso, con la participacion de todas las Administraciones publicas y entidades de iniciativa social presentes en el Ambito sectorial y espacial afectado.

TÍTULO III De las competencias publicas y de la organizacion de los Servicios Sociales en las Administraciones Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 Comunidad Autonoma.
  1. Al Gobierno de La Comunidad Autonoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, le corresponde las competencias siguientes:

    1. Elaborar la normativa que desarrolle la presente Ley y el seguimiento y aplicacion de la misma.

    2. realizar la ordenacion de los Servicios Sociales, Regulando las condiciones de apertura, modificacion, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitacion del personal y el regimen de precios; Estableciendo las normas de acreditacion registro e inspeccion; Efectuando el seguimiento de la aplicacion de dicha normativa.

    3. planificacion de los Servicios Sociales en el Ambito de la Comunidad Autonoma, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer niveles minimos de prestacion de servicios.

    4. coordinar las acciones y programas, tanto del sector publico como del sector privado; Integrar y unificar los recursos sociales Evitando la duplicidad de servicios.

    5. gestionar las prestaciones de los Servicios Sociales propios no descentralizados, Garantizando que el ciudadano reciba los mismos servicios con niveles semejantes de calidad y eficacia, cualquiera que sea su lugar de residencia. Gestionar aquellos servicios que, por su alta especializacion e incidencia en la poblacion, rebasen las Capacidades de los municipios o de las entidades supramunicipales.

    6. elaboracion de programas, actuaciones y servicios coordinados con las Areas relacionadas con el Bienestar Social (cultura, salud, vivienda, trabajo y educacion) orientados a lograr un mejor aprovechamiento de recursos.

    7. documentacion, estudio e investigacion social aplicada en materia de Servicios Sociales y Politica Social.

    8. la asistencia tecnica y asesoramiento a las Entidades Locales y a la iniciativa social.

    9. formacion permanente y reciclaje del personal de los Servicios Sociales.

    10. la Alta Inspeccion de todos los servicios que hayan sido descentralizados a otras Administraciones publicas o las que se financien en todo o en parte con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias.

  2. En relacion con lo establecido en el numero anterior, la Consejeria del Gobierno de Canarias a la que se hayan otorgado facultades en materia de Servicios Sociales dotara a La Direccion General correspondiente de las Unidades Administrativas necesarias para desarrollar adecuadamente las diversas competencias señaladas en dicho numero.

  3. El Gobierno creara un Registro de Entidades y centros dedicados a la prestacion de servicios en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma.

  4. El Gobierno de Canarias establecera en cada una de las islas un Modulo de servicios orientados a la cobertura de la ejecucion de las competencias definidas en el numero 1 de este articulo.

  5. El Gobierno de Canarias en atencion a lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local establecera, en el Ambito de la Comunidad Autonoma y referida a los municipios de menos de 20.000 habitantes, una red comarcal de Servicios Sociales generales o comunitarios.

  6. Asimismo, el Gobierno de Canarias establecera los recursos relativos a los Servicios Sociales especializados que esta Ley define de caracter Regional.

  7. El Gobierno de Canarias, a traves de los centros directivos y demas Organos y recursos que se señalan en los numeros anteriores, organizara los servicios y las prestaciones que le correspondan, ademas de con medios propios, mediante las tecnicas de encomienda o gestion ordinaria, la delegacion de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de convenios con estas en las condiciones que por norma se determinen.

    Especificamente se establece que los centros de Servicios Sociales previstos en el apartado 4, se descentralizaran por el Gobierno de Canarias mediante la tecnica de la delegacion de competencias de los Ayuntamientos y a las mancomunidades de gestion de Servicios Sociales que constituyen todos los municipios en cuyos terminos desplieguen su actividad los centros de Servicios Sociales.

ARTÍCULO 11 Comision especial delegada.
  1. Se crea una Comisión especial delegada por la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de implementar acciones integrales conducentes al logro de una eficaz política de los servicios sociales.

  2. Dicha Comisión, presidida por el Vicepresidente del Ejecutivo o Consejero designado al efecto por el propio Gobierno, estará integrada por aquellos Altos Cargos con competencias concernientes a áreas y sectores de la política social, pudiendo formar parte de ellas asimismo los Presidentes o Consejeros Delegados en el área social de los Cabildos Insulares.

  3. Serán sus funciones básicas:

  1. Coordinar las diferentes políticas sectoriales con incidencia en la política de acción social.

  2. Racionalizar y optimizar los recursos disponibles, proponiendo al Gobierno programas integrados.

ARTÍCULO 12 Cabildos.
  1. A los Cabildos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local y por la Ley Reguladora del Regimen Juridico de las Administraciones publicas Canarias, les corresponde, a efectos de lo establecido en el presente Ley, las competencias siguientes:

  1. participacion en el proceso de planificacion de los Servicios Sociales que afecten al Ambito Insular.

  2. programar los servicios especializados en el Ambito Insular de conformidad con la planificacion Regional.

  3. gestionar los servicios especializados de Ambito Insular, las prestaciones propias y los servicios y las prestaciones descentralizadas por otras Administraciones publicas.

  4. gestionar las prestaciones de los Servicios Sociales que les correspondan como consecuencia de los conciertos que suscriban a tal fin.

  5. la supervision y coordinacion de los servicios especializados en el Ambito Insular, de conformidad con las normas de coordinacion que dicte el Gobierno de Canarias con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificacion general.

  6. a fin de llevar a cabo actuaciones de prevencion y reinsercion social, los Cabildos prestaran asistencia y Cooperacion Juridica, economica y tecnica a los responsables publicos o de iniciativa privada, de los Servicios Sociales especializados en el Ambito Insular.

  7. proporcionar apoyo informativo y estadistico en las tareas planificadoras y ordenadoras del Gobierno de Canarias.

  8. formacion permanente y reciclaje del personal de los Servicios Sociales adscritos a estas instituciones.

ARTÍCULO 13 Ayuntamientos.
  1. A los Ayuntamientos de la Comunidad Autonoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local, asi como en la Ley Reguladora del Regimen Juridico de las Administraciones publicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes:

    1. participacion en el proceso de planificacion de los Servicios Sociales que afecten al Ambito Municipal o comarcal.

    2. estudio y deteccion de las necesidades en su Ambito territorial.

    3. elaboracion de los planes y programas de Servicios Sociales dentro del termino Municipal, de acuerdo con la planificacion global realizada por la Comunidad Autonoma.

    4. gestionar los Servicios Sociales comunitarios de Ambito Municipal.

    5. gestionar los Servicios Sociales especializados de Ambito Municipal.

    6. gestionar las funciones y servicios que le sean Delegados o concertados

      Por la Comunidad Autonoma de Canarias o los Cabildos Insulares.

    7. supervisar y coordinar, en el municipio, los Servicios Sociales municipales con los de la iniciativa privada del mismo Ambito, de conformidad con las normas de coordinacion que dicte la Comunidad Autonoma, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificacion general.

    8. gestionar prestaciones economicas y colaborar en lo que reglamentariamente se establezca en la gestion de las prestaciones economicas y subvenciones de los Cabildos y la Comunidad Autonoma en lo que se refiere a Servicios Sociales en su Ambito Municipal.

    9. coordinacion de los Servicios Sociales municipales con los otros sectores vinculados al campo del Bienestar Social.

    10. fomento de la participacion ciudadana en la prevencion y resolucion de los problemas sociales detectados en su territorio.

    11. fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.

    12. formacion permanente y reciclaje del personal de los Servicios Sociales de estas Corporaciones.

  2. En los municipios en los que por su densidad de poblacion sea necesario, se llevara a cabo la desconcentracion de los servicios.

  3. Los Ayuntamientos podran constituir mancomunidades u otro tipo de entidades para la gestion de los Servicios Sociales.

TÍTULO IV De la colaboracion y la participacion Artículos 14 a 20
ARTÍCULO 14 Colaboracion.
  1. El sector privado podra integrarse en el sistema de Servicios Sociales mediante la colaboracion de fundaciones, asociaciones y otras entidades para la realizacion de los objetivos de aquel.

  2. La citada colaboracion se formalizara mediante convenios y acuerdos, de conformidad con lo que, por norma, se establezca al efecto. En todo caso, por los citados conciertos, las entidades se comprometeran a cumplir la normativa publica que afecte al objetivo concertado y, asimismo, a permitir la inspeccion y control de la autoridad publica concertante sobre los servicios y actividades afectados en cada caso.

  3. Para la suscripcion de los conciertos a que se refiere el numero anterior, las entidades deberan obtener, previamente, su inscripcion en el registro publico que a tales efectos mantendran la Consejeria competente en materia de Servicios Sociales. Seran requisitos necesarios de las entidades para acceder a dicho registro los siguientes:

  1. finalidad de solidaridad social y sin animo de lucro.

  2. adecuacion a la normativa vigente.

  3. garantia de participacion en la gestion en terminos equivalentes a la que se establezca para los servicios de titularidad publica.

ARTÍCULO 15 Apoyo a la solidaridad social.
  1. Las Administraciones publicas Canarias apoyaran el desarrollo de las iniciativas de solidaridad social, tanto con medios economicos como tecnicos.

  2. Seran objeto de una especial atencion por parte de las Administraciones publicas las fundaciones, las asociaciones de heteroayuda y ayuda mutua y el voluntariado cuyos objetivos y actividades convengan mejor a los principios de prevencion, normalizacion y rehabilitacion y promocion social.

  3. El Gobierno de Canarias, de conformidad con los convenios que se establezcan con los organismos competentes, garantizara a aquellas personas que resulten obligadas a ello la realizacion de la prestacion civil sustitutoria respecto al cumplimiento del Servicio Militar para con los Servicios Sociales, asi como a los que se incorporen al servicio civil para la atencion de fines de Interes General, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del articulo 30 de la Constitucion Española, la Ley 48/1984, reguladora de la objeccion de conciencia, y las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Igualmente garantizara la capacitacion necesaria para el desarrollo de dichas prestaciones.

ARTÍCULO 16 Consejo General de Servicios Sociales.
  1. Al objeto de facilitar la coordinacion de los agentes del sistema de Servicios Sociales, asi como para posibilitar la participacion social en su Direccion y gestion, se crea El Consejo General de Servicios Sociales adscrito a la Consejeria competente del Gobierno de Canarias. Estara integrado por representantes del Gobierno de Canarias, de los Cabildos, de los Ayuntamientos, de las entidades privadas colaboradoras, de los usuarios, del personal de los servicios y Organizaciones Sindicales y asociaciones patronales mas representativas.

  2. El Consejo General de Servicios Sociales tendra las funciones siguientes:

    1. informar los anteproyectos de Normas Basicas y de planificacion de los Servicios Sociales de la Comunidad Autonoma de Canarias.

    2. informar los criterios de actuacion y presupuestarios presentados por la Consejeria correspondiente del Gobierno de Canarias, en relacion con la materia de esta Ley.

    3. Conocer los resultados anuales que se refieren al campo de los Servicios Sociales.

    4. servir de cauce para la discusion y negociacion, entre las representaciones afectadas, de los criterios que regulen los convenios que se preven en esta Ley.

    5. emitir informes por iniciativa propia o a instancias de las Administraciones publicas Canarias.

    6. cualquiera otra funcion que le sea atribuida.

  3. La Consejeria competente en materia de Servicios Sociales debera facilitar al Consejo General de Servicios Sociales la documentacion y los medios personales y materiales necesarios para cumplir las funciones señaladas, asi como garantizar la adecuada conexion entre El Consejo General de Servicios Sociales y los restantes Consejos Territoriales.

  4. La composicion del Consejo General de Servicios Sociales sera Paritaria entre los representantes de la Administracion, en sus distintos niveles, y los restantes componentes sociales.

ARTÍCULO 17 Consejo Insular.

En cada isla se creara por el Cabildo respectivo un Consejo Insular de Servicios Sociales, cuya composicion y funciones se acomodara a lo dispuesto en el articulo 16 de la presente Ley, en todo lo que le sea de aplicacion.

ARTÍCULO 18 Consejos municipales o comarcales de Servicios Sociales.
  1. Los municipios, las mancomunidades de municipios o la Comunidad Autonoma, segun las distintas formas de gestion que se ejerzan en los Servicios Sociales generales o comunitarios, crearan en el Ambito correspondiente, consejos locales o comarcales de Servicios Sociales.

  2. En cuanto a su composicion y funciones, se estara a lo dispuesto en el articulo 16 de la presente Ley en todo lo que le sea de aplicacion.

ARTÍCULO 19 Comisiones sectoriales.

Se podran crear comisiones especiales de estudio y programacion al objeto de Diagnosticar y proponer alternativas o problematicas sociales que por su complejidad o globalidad presenten dificultades a los Organos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 20 Participacion y prestacion personal.
  1. Con independencia de los consejos que se regulan en los articulos 16, 17 y 18, el personal profesional, los voluntarios y los usuarios de los centros y programas participaran en la gestion de los mismos, mediante las formulas que se establezcan reglamentariamente.

  2. Las Administraciones publicas Canarias potenciaran el asociacionismo como cauce para la participacion efectiva del ciudadano en la politica de Servicios Sociales.

  3. Por las autoridades competentes se estableceran igualmente formulas que permitan y propicien la prestacion personal de los usuarios en el desarrollo de las actividades de los Servicios Sociales, en funcion tanto del abaratamiento de sus costes como de la mejora de su eficacia.

TÍTULO V De la financiacion Artículos 21 a 26
ARTÍCULO 21 Financiacion del sistema.

El sistema de Servicios Sociales de responsabilidad publica se financiara mediante aportaciones presupuestarias de la Comunidad Autonoma, los Cabildos y los Ayuntamientos, las contribuciones de los usuarios y, asimismo, a traves de cualquiera otra aportacion economica admitida en derecho que, en su caso, pudiera producirse.

ARTÍCULO 22 Regimen presupuestario de la Comunidad Autonoma.
  1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma a partir de 1988, se consignaran anualmente los creditos necesarios para las siguientes finalidades.

    1. desarrollar y mantener la red propia de Servicios Sociales.

    2. subvencionar el equipamiento relativo a Servicios Sociales de Cabildos. Ayuntamientos y entidades privadas.

    3. financiar la parte correspondiente de las actividades concertadas con Cabildos, Ayuntamientos y entidades privadas.

  2. Los creditos aplicables al sistema de Servicios Sociales de responsabilidad publica figuraran presupuestariamente en partidas especificas.

ARTÍCULO 23 Regimen presupuestario de los Cabildos.
  1. Los Cabildos estableceran en sus presupuestos las dotaciones para la financiacion de las prestaciones de aquellos Servicios Sociales que en cada momento les vengan impuestos por la legislacion en vigor.

  2. Los Cabildos que establezcan en su presupuesto, para financiar Servicios Sociales, dotaciones no inferiores al 5 por 100 del total, excluidas las aportaciones que, en su caso, reciban de otras Administraciones para estos fines, tendran preferencia para suscribir convenios de colaboracion con la Administracion de la Comunidad Autonoma de Canarias, siempre que actuen en el marco de la planificacion general Regional.

    No se considerara como servicio social, a los efectos de lo preceptuado en este apartado, la asistencia farmaceutica y sanitaria que vienen prestando los Cabildos, cualquiera que sea la naturaleza y causa de la misma.

  3. A los efectos de lo dispuesto anteriormente en los presupuestos anuales de los Cabildos se consignaran, en partidas especificas y separadas, los creditos destinados a financiar los gastos de desarrollo y mantenimiento de los Servicios Sociales propios, asi como de aquellos que les hayan sido atribuidos por la Comunidad Autonoma.

    Asimismo, en partidas presupuestarias especificas y separadas, se consignaran los creditos destinados a financiar la parte correspondiente de los gastos de desarrollo y mantenimiento de los Servicios Sociales que los Cabildos concierten con entidades publicas o privadas asi como los destinados a financiar los gastos derivados de la asistencia y cooperacion con los municipios de su respectivo Ambito territorial.

ARTÍCULO 24 Regimen presupuestario de los Ayuntamientos.
  1. Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que gestionen Servicios Sociales mediante la constitucion de mancomunidades tendran preferencia para suscribir conciertos con la Administracion de la Comunidad Autonoma de Canarias.

  2. Los Ayuntamientos de mas de 20.000 habitantes estableceran en sus presupuestos las dotaciones precisas para la financiacion de la prestacion de aquellos Servicios Sociales que en cada momento les vengan impuestos por la legislacion en vigor.

  3. Los Ayuntamientos de mas de 20.000 habitantes que establezcan en sus presupuestos, para financiar Servicios Sociales, dotaciones no inferiores al 5 por 100 del total, aceptando de este las aportaciones que, en su caso, reciban de otras Administraciones publicas para los mismos servicios, tendran preferencia para suscribir convenios de colaboracion con la Administracion de la Comunidad Autonoma de Canarias, siempre que actuen en el marco de la planificacion Regional.

No se considerara como servicio social, a los efectos de lo establecido en este apartado, la asistencia farmaceutica y sanitaria que vienen prestando los Ayuntamientos, cualquiera que sea la naturaleza y causa de la misma.

En los presupuestos anuales de dichos Ayuntamientos de 20.000 o mas habitantes, se consignaran en partidas especificas y separadas los creditos destinados a financiar los gastos de desarrollo y mantenimiento de los Servicios Sociales propios, privativos o mancomunados de los que concierten con entidades privadas asi como de aquellos que les hayan sido atribuidos por la Comunidad Autonoma de Canarias.

ARTÍCULO 25 Colaboración con la administración local y con la iniciativa social
  1. El Gobierno de Canarias establecerá el régimen de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a garantizar el derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales.

  2. Podrán celebrarse convenios con las entidades locales canarias y con las entidades colaboradoras para la prestación de servicios sociales. Dichos convenios tendrán el plazo de vigencia plurianual que garantice la estabilidad y conclusión de los programas o prestaciones de servicios sociales, sin perjuicio de que puedan celebrarse con otra vigencia para actuaciones específicas o singulares.

  3. Para la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias u otras prestaciones económicas para la ejecución de programas, servicios o actuaciones de servicios sociales, será requisito necesario que los mismos se ajusten a la planificación y programación aprobadas por los órganos competentes de la Administración Pública autonómica.

ARTÍCULO 26 Contribucion de los usuarios.
  1. Los usuarios contribuiran a la financiacion de determinadas prestaciones en las condiciones que reglamentariamente se determinen. A tales efectos, las entidades publicas titulares de los Servicios Sociales fijaran las cuotas de contribucion en el precio de las diversas prestaciones.

    En los Servicios Sociales publicos y en los privados que reciban financiacion publica, las contraprestaciones globales de los usuarios no podran ser superiores a la diferencia entre la subvencion y el coste Real del servicio, que debera ser fijado objetivamente por el Gobierno de Canarias.

  2. En todo caso, el regimen de contribucion de los usuarios habra de establecerse atendiendo a criterios de economia, valoracion de los servicios y redistribucion social progresiva de la renta.

TÍTULO VI Infracciones y sanciones Artículos 27 a 39
CAPÍTULO I Infracciones administrativas Artículos 27 a 39
ARTÍCULO 27 Infracciones
  1. En los servicios sociales especializados contemplados en el artículo 7.3 de la presente Ley, son infracciones administrativas las acciones u omisiones que se tipifican y sancionan en el presente Título atribuibles a las personas físicas o jurídicas que bajo cualquier título gestionen los servicios, centros o establecimientos.

  2. Asimismo, son infracciones administrativas las acciones u omisiones de los usuarios que se tipifican y sancionan en el presente Título.

ARTÍCULO 28 Tipos de infracciones

Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 29 Infracciones leves

Son infracciones leves:

  1. Incumplir la normativa sobre registro de entidades, servicios, centros y establecimientos de servicios sociales.

  2. Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que la infracción sea calificada como muy grave.

  3. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene sin que ello suponga riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.

  4. Incumplir los usuarios de los centros y servicios las normas de respeto mutuo, solidaridad y participación cuando tales conductas no supongan alteración en el funcionamiento o convivencia de los servicios, centros o establecimientos.

ARTÍCULO 30 Infracciones graves

Son infracciones graves:

  1. El incumplimiento de la normativa establecida para la atención asistencial de los usuarios cuando ello supusiera riesgos o perjuicios que no afecten a la integridad física o mental de los usuarios.

  2. Incumplir la normativa que regule la necesidad de cualificación y la dedicación del personal en los centros.

  3. Incumplir la normativa de autorización para los actos de creación, traslado, cambio de titularidad, modificación sustancial y cese del servicio o cierre del centro o establecimiento.

  4. Perseguir ánimo lucrativo en actividades declaradas de apariencia filantrópica e incumplir o alterar de forma no autorizada el régimen de precios de los servicios, así como transgredir la normativa contable específica.

  5. Incumplir lo establecido en materia de ubicación, habitabilidad, instalaciones y módulos de personal exigidos por la normativa vigente reguladora de las áreas de servicios sociales especiales y, en particular, con lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

  6. Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad respecto de los datos personales y sanitarios de los beneficiarios de los servicios, entidades, centros o establecimientos.

  7. No observar los usuarios de los centros o servicios las normas señaladas en el correspondiente reglamento interno, cuando generen una alteración considerable en el funcionamiento y/o convivencia del servicio, centro o establecimiento.

ARTÍCULO 31 Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

  1. El incumplimiento de la normativa establecida para la atención básica sanitaria, farmacéutica y/o asistencial de los usuarios, así como la normativa relativa a la conservación en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad de los centros o establecimientos, cuando ello comportase riesgos o perjuicios que afecten a la integridad física o mental de los usuarios.

  2. Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute.

  3. Obstruir la labor inspectora impidiendo el acceso a las dependencias del servicio, centro o establecimiento, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.

  4. Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para el funcionamiento del servicio, centro o establecimiento.

  5. Incumplir los usuarios de los servicios, centros o establecimientos, las normas de respeto mutuo, solidaridad y participación cuando tales conductas ocasionen graves alteraciones en el funcionamiento o convivencia de los centros, establecimientos o servicios.

CAPÍTULO II. Sanciones administrativas

ARTÍCULO 32 Sanciones a las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, gestionen los servicios, centros o establecimientos
  1. Las infracciones tipificadas en el presente Título cometidas por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 27.1 de esta Ley serán sancionadas de la forma siguiente:

    1. Infracciones leves: multa de hasta 3.005,06 euros.

    2. Infracciones graves: multa de 3.005,07 euros a 15.025,30 euros.

    3. Infracciones muy graves: multa de 15.025,31 euros a 60.101,21 euros.

  2. La comisión de infracciones graves y muy graves, además de las multas previstas en las letras b) y c) del apartado anterior, podrá dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

    1. Cierre temporal, total o parcial del servicio, centro o establecimiento hasta un máximo de un año, para los supuestos de infracciones calificadas como graves.

    2. Cierre temporal, total o parcial del servicio, centro o establecimiento hasta un máximo de tres años, para los supuestos de infracciones calificadas como muy graves.

    3. Clausura total o parcial del servicio, centro o establecimiento como consecuencia, en cualquier caso, de la comisión de infracciones muy graves que hayan dado lugar a dos o más cierres temporales.

    4. Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora de servicios sociales.

ARTÍCULO 33 Sanciones a los usuarios

Las infracciones tipificadas en el presente Título cometidas por los usuarios serán sancionadas de la forma siguiente:

  1. Infracciones leves: privación de los derechos de usuario en el centro, establecimiento o servicio donde se produzca la infracción, por un tiempo no superior a tres meses.

  2. Infracciones graves: privación de los derechos de usuario en el centro, establecimiento o servicio donde se produzca la infracción, por un tiempo no inferior a tres meses y un día ni superior a un año.

  3. Infracciones muy graves: privación de los derechos de usuario por tiempo superior a un año o con carácter definitivo en el centro, establecimiento o servicio donde se produzca la infracción.

ARTÍCULO 34 Graduación de las sanciones

Para la concreción de las sanciones y las cuantías de las multas, deberá guardarse la debida adecuación de la misma con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose como atenuantes o agravantes las circunstancias siguientes:

  1. Perjuicios físicos, morales y materiales causados a los usuarios de los servicios sociales especializados y los riesgos generados.

  2. Grado de intencionalidad o negligencia del infractor.

  3. Reincidencia y reiteración de las infracciones.

  4. Calidad y necesidad de los servicios prestados e interés social del establecimiento o entidad.

ARTÍCULO 35 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
  1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán a los tres años, las muy graves, a los dos años, las graves y a los seis meses, las leves.

  2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

  3. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador

ARTÍCULO 36 Procedimiento aplicable

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ley se establecerá reglamentariamente dentro del marco de los principios contenidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

ARTÍCULO 37 Iniciación de los procedimientos

Los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta Ley se iniciarán de oficio por el órgano competente, por propia iniciativa, en virtud de orden superior a petición razonada de otro órgano, o por denuncia.

ARTÍCULO 38 Medidas cautelares

Excepcionalmente, si se aprecia que las deficiencias detectadas en un servicio, centro o establecimiento, suponen graves perjuicios físicos y/o psíquicos a los usuarios, el órgano competente podrá, previa audiencia del presunto infractor, proceder, de forma cautelar, al cierre temporal, total o parcial de aquéllos y hasta tanto dichas deficiencias sean subsanadas.

ARTÍCULO 39 Órganos competentes

Serán órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores los que se determinen reglamentariamente.

Disposición adicional única.

El Título VI de la presente Ley tendrá carácter supletorio respecto de aquellos servicios sociales especializados que tengan su propia normativa específica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Aquellos elementos de las actuales redes de Servicios Sociales generales o comunitarios y especializados que no se ajusten a los objetivos que contemplan la presente Ley, seran reestructurados o reconvertidos, pudiendo ser calificados los especializados como polivalentes, por la Administracion correspondiente, con el fin de tender a la maxima normalizacion e integracion, a la vez que obtener una mayor rentabilidad social de estos.

SEGUNDA

El Gobierno de Canarias delegara a los Cabildos y Ayuntamientos la gestion de aquellos centros y servicios actualmente en funcionamiento, ubicados en los respectivos terminos territoriales, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y conforme a lo establecido en la presente Ley.

TERCERA
  1. Al objeto de instrumentar las politicas globales destinadas al logro de una mejor calidad de vida, El Consejo General de Servicios Sociales, con la activa participacion de las diferentes Administraciones publicas Canarias, elaboraran unmapa de necesidades y recursos sociales.

  2. Dicho mapa social del archipielago incluira el detalle de las diferentes etiologias, Areas, sectores y ambitos prioritarios de la politica integral de los Servicios Sociales.

  3. La politica general del Gobierno de Canarias debera tener presente el mapa social y sus contenidos.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

En el plazo de un año a partir de la constitucion del Consejo General de Servicios Sociales, y previo informe del mismo, el Gobierno de Canarias elaborara el primer Plan General de los Servicios Sociales.

SEGUNDA

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias regulara por Decreto la composicion, Organizacion y Funcionamiento de los equipos multiprofesionales que prestan Servicios Sociales generales o comunitarios, a los que se refiere el articulo 6.6 de la presente Ley.

TERCERA

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias regulara por Decreto la composicion, Organizacion y Funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales que se crea en el articulo 16 de la presente Ley.

CUARTA

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias regulara por Decreto la homologacion de los criterios para la concesion de las diversas prestaciones de Servicios Sociales a que se refiere la presente Ley.

QUINTA

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias dictara el Decreto que desarrolle las previsiones contenidas en esta Ley en cuanto a atribuciones de competencias, funciones y servicios.

Tal Decreto entrara en vigor el dia 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que haya sido dispuesto.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 1987.

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO, Presidente del Gobierno

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