STSJ Navarra 248/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2007:565
Número de Recurso255/2007
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de VICARLI LOGISTICA, SOCIEDAD ANONIMA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Marí Jose , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia declarando nulo el despido de la actora, por vulneración del derecho fundamental a tutela judicial efectiva, viniendo la demandada obligada a su inmediata readmisión en idénticas condiciones a como regían con anterioridad al despido, debiendo abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de notificación de Sentencia, subsidiariamente, para el supuesto de ser desestimada la petición de nulidad del despido, previa confirmación de la improcedencia del despido, condene a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de 2.564,74 euros, cantidad a la cual habrá de deducirse la de 2.539,95 euros depositada en la cuenta de consignaciones del Juzgado de acuerdo con la comunicación realizada por el Juzgado de lo Social, condenándola, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia a razón de 48,85 euros diarios debiendo estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Marí Jose , debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 23 de marzo de 2007 y condeno a la empresa Vicarli Logística, SA aestar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 48,85 € diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dña Marí Jose , DNI NUM000 , comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada, Vicarli Logística, SA, dedicada a la actividad de servicios de logística, en fecha 13 de febrero de 2006, con la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.465,50 €. La relación laboral de la actora es de duración indefinida al haber concertado las partes la conversión de su inicial contrato de duración determinada en fecha 12 de febrero de 2007 (no controvertido). 2.- Dña Marí Jose prestaba servicios por cuenta de la demandada en el centro de trabajo de la mercantil Asientos Esteban (polígono de Landaben) realizando tareas de abastecimiento de material a las líneas de producción "FR Irati" y "Ergos Router", así como atención de pedidos e inventarios (no controvertido). SEGUNDO.- Es de aplicación el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de Navarra para los años 2004 a 2007 (BON 5 julio 2004) (no controvertido; en autos hay copia del convenio como doc. 8 de la actora, folios 32 a 40). TERCERO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical (no controvertido). CUARTO.- El encargado de la demandada, D. Jose Manuel , había informado positivamente de la actora en el mes de febrero de 2007 a los efectos de que se procediera a convertir su contrato temporal en indefinido (testifical de D. Jose Manuel ). QUINTO.- El encargado de la empresa, D. Jose Manuel , se había reunido en fecha 6 de marzo de 2007 con todos y cada uno de los trabajadores de la demandada en "Asientos Esteban", incluida la actora, para alentarles a que produjeran más y "se pusieran las pilas". En las citadas conversaciones con los trabajadores estaba también presente D. Claudio , encargado de almacén (testificales de D. Jose Manuel y de D. Claudio ). SEXTO.- La actora solicitó al encargado de la empresa, D. Jose Manuel , el disfrute de 9 días de vacaciones que, a su juicio, le quedaban pendientes de disfrutar del año 2006. A tal efecto, el 20 de marzo de 2007 le presentó escrito detallando los citados días, así como las horas efectivas trabajadas en exceso. Indicó al encargado que su intención era reclamar sus derechos en caso de desacuerdo sobre la cuestión. La conversación con el encargado fue tensa; en el curso de la misma, D. Jose Manuel dijo a la actora que "yo te quiero decir que vas a tener los mismos derechos que han tenido tus compañeros", así como que: "yo no voy a entrar en ninguna guerra ni te voy a marcar la situación; yo, cuando me sobres subiré arriba y diré: me sobra. Y lo tengo muy claro, eso tenlo por seguro, contigo como con otras personas; lo tengo muy claro" (testifical de D. Jose Manuel , grabación de la conversación que consta en CD como doc. 12 de la parte actora, folio 44; hay también trascripción en folios 45 a 50). SEPTIMO.- 1.- Consta en autos copia del escrito entregado por la actora a su encargado, que se tiene por reproducida (doc. 2 de la parte actora, folio 25 y testifical de D. Jose Manuel que ha reconocido ser la entregada al menos de contenido similar). 2.- D. Jose Manuel leyó por encima el escrito de la trabajadora y dio traslado del mismo al departamento de recursos humanos de la empresa (testifical de D. Jose Manuel ). OCTAVO.- El 23 de marzo de 2007 la demandada comunicó a la actora su despido basado en disminución del rendimiento debido mediante carta fechada y con efectos del mismo 23 de marzo de 2007. En la carta se reconocía la improcedencia del despido y se manifestaba que se procedía a depositar la indemnización en el Juzgado por importe de 2.539 ,95 €. El contenido de la carta es el siguiente: Muy Sra. nuestra: La Dirección de la empresa para la que usted ha prestado sus servicios le comunica formalmente la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario al amparo del artículo 54. e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el cual toma efectos desde el día 23 de Marzo de 2007 fundamentado en los siguientes hechos de índole laboral: Hemos venido comprobando de forma fehaciente y así se lo hemos venido comentando a Ud. de forma clara y reiterada, como han sufrido una constante disminución sus niveles de rendimiento en el trabajo, sin que por otra parte existan causas objetivas que justifiquen de forma alguna la situación por usted creada, todo ello en comparación con el rendimiento satisfactorio y normal propio de su puesto de trabajo. Por lo tanto, procedemos a tipificar dicha infracción laboral disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, la cual basamos en relevante prueba que obra en poder de la empresa. Por todo ello y dado lo irreversible de la situación, nos vemos obligados a ratificarnos en su cese. Le notificamos a efectos procesales el...

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