STSJ Asturias 1617/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1527
Número de Recurso1517/2005
Número de Resolución1617/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001517 /2005, formalizado por el Letrado JULIO ALVAREZ RIVAS, en nombre y representación de Marina , contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000543 /2004, seguidos a su instancia frente a Rogelio , Pedro Miguel , COMERCIO Y ASISTENCIA S.A., GRUPO EMPRESA GARCIA RODRIGUEZ HERMANOS S.A., MINISTERIO FISCAL, GARCIA RODRIGUEZ OVIEDO S.A., partes demandadas, en reclamación de EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Marina , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GARCÍA RODRÍGUEZ OVIEDO SA, empresa integrada dentro del Grupo de Empresas García Rodríguez Hermanos, con antigüedad del 20 de marzo de 1975, categoría profesional de Oficial Primero Administrativo, percibiendo un salario mensual de 1411,03 euros.

  2. - En el año 2001, las empresas "García Rodríguez Oviedo SA" y "García Rodríguez Gas SA", para la cual la actora venia prestando servicios, se fusionaron mediante la absorción de la segunda por la primera, pasando a partir del 1 de enero de 2002 los trabajadores de García Rodríguez Gas SA a la empresa García Rodríguez Oviedo SA.

  3. - En los primeros meses del año 2002 se produjo una modificación en el programa informático de la empresa García Rodríguez Oviedo SA y también en el de la empresa Repsol, que era una empresa a la que la actora venía dedicando gran parte del tiempo de su trabajo. Tales modificaciones afectaron al trabajo de la actora que se vió reducido. En la sección en la que venía trabajando la actora, la de gas, calefacción y aire acondicionado, junto a ella se encontraba prestando servicios otra trabajadora, Gema .

  4. - El 23 de septiembre de 2002 la actora, que se encontraba en periodo de disfrute de 30 días de vacaciones que la empresa García Rodríguez Oviedo SA le concedió en fecha 6 de septiembre de 2002, fue llamada a una reunión en la que su superior inmediato, D. Pedro Miguel , le comunica que dada la nueva situación de la empresa se le está buscando acomodo en otro puesto de trabajo.

  5. - El 7 de octubre de 2002 la demandante recibe de la empresa García Rodríguez Oviedo SA comunicación escrita del siguiente tenor literal: Muy Sra nuestra: A consecuencia de la fusión de las empresas García Rodríguez Oviedo SA y García Rodríguez Gas SA, se han producido diversas modificaciones organizativas en los procedimientos de gestión administrativa de dichas empresas, y en concreto la fusión de los programas informáticos que las mismas utilizaban para su habitual funcionamiento.

    Como complemento a lo anteriormente descrito, y entre otras alteraciones en la gestión empresarial se ha renegociado con la empresa REPSOL el contrato que con la misma nos vinculaba, lo que a su vez se ha traducido en una disminución de la actividad, y el dato relativo a que a partir del mes de agosto de 2002, se ha implantado un nuevo programa informático por el que desde REPSOL se efectúan prácticamente la mayoría de las operaciones de control y gestión como empresa colaboradora, que antes realizábamos de forma directa.

    Ello ha determinado una evidente disminución de la carga de trabajo en el área en la que usted estaba destinada, lo que exige necesariamente que, a efectos de asegurarle la continuidad de su puesto de trabajo, y la garantía de su ocupación esta empresa necesite desplazarla con carácter provisional a otra empresa del GRUPO con la finalidad de recibir la formación necesaria en nuevas ocupaciones y tareas, para poder posteriormente reubicarse en un puesto de trabajo definitivo.Necesita la empresa en estos momentos, personal administrativo para la actividad del sector del automóvil, y concretamente en Avilés, c/ Travesía del Martillo (centro de trabajo de la empresa del Grupo Comercio y Asistencia SA).

    Es indudable que conforme ha quedado expuesto, concurre en el presente supuesto la causa económico/ organizativa que como determinante de desplazamiento de personal afectado prevé el punto 4 del art. 40 del ET , y sin perjuicio de la obligación legal que la normativa nos impone de dar ocupación al trabajador con contratos en vigor, lo que además se completa con el dato de que en el centro de trabajo que la empresa tiene en Avilés existe la posibilidad de que usted preste servicios y actividad. Por todo ello, a la vista de lo expuesto, cumpliendo los trámites legales formalmente establecidos, y con traslado de la presente comunicación a sus representantes legales si los hubiera, y con expresa manifestación de que se le reconocen y mantienen todos cuantos derechos pueda tener acreditados en cuanto a salarios, categoría y jornada y demás derechos de los que configuran su relación laboral, y sin perjuicio de otros beneficios que pudieran derivarse del Convenio Colectivo que le sea de aplicación, y con expresa advertencia de reconocimiento de los derechos que le puedan asistir en cuanto a gastos, dietas y demás aspectos que la legislación laboral prevé al efecto, le comunicamos que con efectos al día 8 de octubre queda desplazada a prestar sus servicios al centro de trabajo que la empresa tiene en Avilés c/ Travesía del Martillo s/n en el que deberá encontrarse al comienzo de la jornada del aludido día 8. (El puesto de trabajo se corresponderá con su categoría / grupo profesional). El aludido desplazamiento se prevé por tiempo no superior a tres meses...". La actora no consta haya impugnado dicho desplazamiento.

  6. - El día 8 de octubre de 2002 la demandante se incorpora al centro de trabajo de Avilés, dedicado a la actividad del sector del automóvil, asignándosele el puesto de trabajo de Recepcionista de Taller. Dicha categoría de Recepcionista y la de Oficial 1º Administrativo se encuentran en el Convenio Colectivo integradas en el mismo Grupo Profesional. Al llegar al centro de Avilés una persona fue encargada de enseñar a la actora las labores de administración a realizar, las cuales consistían en seguros, clientes, archivo con manejo de ordenador y programa informático.

  7. - En el centro de trabajo de Oviedo, las labores que hasta entonces venía realizando la actora fueron encomendados por la empresa García Rodríguez Oviedo SA a la otra trabajadora que junto a ella venia prestando servicios en el Departamento, a Gema que desde entonces realiza las labores de los dos puestos de trabajo que hasta entonces existían.

  8. - El día 7 de noviembre de 2002 la actora acude a las dependencias de la empresa en Cerdeño llegando a tener una reunión con el codemandado D. Rogelio , Consejero Delegado de García Rodríguez Oviedo SA. En dicha reunión que se desarrolló con tensión y en la que se trató acerca del trabajo de la demandante en Avilés, el Sr. Rogelio llegó a dirigir a la demandante alguna expresión fuera de tono.

  9. - El día 8 de noviembre de 2002 la actora inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico por parte del Medico de Atención Primaria de "trastorno agudo reactivo a problemática laboral, con rasgo de acoso", siendo remitida al Servicio de Salud Mental del Sespa, cuyo especialista diagnostica a la actora de Trastorno Adaptativo Depresivo en relación con cambios laborales. La actora ha seguido tratamiento médico con psicofármacos, siendo controlada y con seguimiento por el Medico de Atención Primaria, siendo dada de alta por agotamiento de plazo y con propuesta de invalidez el 7 de mayo de 2004.

  10. - Seguido procedimiento sobre valoración de cambio de contingencia del proceso de incapacidad temporal, en virtud de solicitud formulada por la actora en fecha 5 de septiembre de 2003, fue dictada resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 16 de febrero de 2004 declarando derivado de enfermedad común el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el día 8 de noviembre de 2002.

  11. - Seguidas actuaciones administrativas en materia de invalidez permanente derivada de la contingencia de enfermedad común, las mismas fueron resueltas el 8 de julio de 2004 por el lnstituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, denegando a la actora la prestación de invalidez permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente. En el Dictamen del EVI constan como cuadro que presenta la actora el siguiente: Trastorno Adaptativo con sintomatología depresivo ansiosa leve a moderada. En el informe médico de síntesis de fecha 25 de abril de 2004, el facultativo del EVI expresa que la actora no cumple criterios de Depresión Mayor, que se encuentra a control por su Medico de Atención Primaria y que no precisa alta dosis de psicofármacos.12º- El 29 de mayo de 2003 la actora presento demanda en materia de resolución de contrato de trabajo frente a Rogelio e Pedro Miguel en la que interesaba la extinción indemnizada del contrato de trabajo por hostigamiento moral, y la condena de los...

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