SJS nº 5 92/2021, 18 de Febrero de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2902
Número de Recurso388/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA : 00092/2021

Nº AUTOS: DEMANDA 388/2020

SENTENCIA

En Oviedo, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Doña María Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 388/2020 sobre DESPIDO NULO, e INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, o subsidiariamente IMPROCENTE, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante, Don Leoncio, que comparece asistido y representado por el Letrado Don Federico Fernández Álvarez- Recalde, y de otra, como demandada, la empresa AGROVALDÉS Sociedad Cooperativa Limitada, que comparece representada por el Presidente del Consejo Rector de la Cooperativa Don Olegario y asistida por el Letrado Don Adolfo García López, con intervención del MINISTERIO FISCAL, que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto fue asignada la presente demanda a este Juzgado el día 22 de julio de 2020, en la cual, previa relación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, la parte actora interesaba que se dictase sentencia declarando la nulidad del despido sufrido el 12 de junio de 2020, con las consecuencias legales inherentes, así como el abono de una indemnización por violación de derechos fundamentales en la cuantía de 15.000 euros, con cuantos más pronunciamientos en derecho correspondan. Subsidiariamente reclamaba la declaración de improcedencia del despido. Fijó el salario en 165,04 euros diarios.

SEGUNDO

Previa subsanación de los defectos procesales advertidos, por Decreto de 31 de julio de 2020 se admitió la demanda y se efectuó señalamiento para la celebración del acto de conciliación ante la Letrado de la Administración de Justicia y celebración, en su caso, del acto del juicio.

TERCERO

Abierto el acto del juicio, celebrado el 27 de enero de 2021, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que resultan de la correspondiente acta, sin que compareciera el MINISTERIO FISCAL, pese a haber sido citado en legal forma. Recibido el juicio a prueba, se practicó por su orden: la documental propuesta por ambas partes y declarada pertinente; las periciales de Don Ramón y de Don Sabino y la testif‌ical de Don Santiago y de Don Sixto (gerente) a instancia de la demandada, así como el interrogatorio del legal representante de la demandada Don Olegario (Presidente del Consejo Rector) y la testif‌ical de Don Jose Luis a propuesta del actor. Insistieron las partes en sus pretensiones en conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Leoncio, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada AGROVALDÉS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con CIF F33010547, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, suscrito el 1 de septiembre de 2000, con la categoría profesional de Titulado Superior. El trabajador era Jefe de Administración y se encargaba de la confección de las nóminas, comunicando la aplicación de las tablas salariales correspondientes. Asimismo informaba de las cuentas de la sociedad. Así, el día 17 de noviembre de 2010 en la reunión del consejo rector de Agrovaldés SCL el Sr Leoncio, a propuesta del gerente, explicó a los miembros del Consejo la composición de una cuenta de resultados de la empresa su composición y como se interpreta.

El centro de trabajo está situado en La Espina (Salas).

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de ámbito nacional de la fabricación de piensos compuestos para animales (BOE 4/2/2019). El régimen disciplinario está regulado en los artículos 35 y 36 . (doc 8)

SEGUNDO

El trabajador venía percibiendo los siguientes conceptos y cantidades (nóminas).

Salario base Antigüedad Plus asistencia Complemento DK Incentivo Total

Junio 2019 1098,71 329,61 148,80 1650 3227,12

Paga junio 3301,52

Julio 1098,71 329,61 171,12 1650 3249,44

Agosto 1098,71 329,81 156,24 1650 3234,56

Septiembre 1098,71 439,48 148,80 1650 3336,99

Paga sept. 3310,68

Octubre 1098,71 439,48 171,12 1650 3359,31

Noviembre 1098,71 439,48 148,80 1650 3336,99

Diciembre 1098,71 439,48 141,36 1650 3329,55

Paga Dic 3388,15

Enero 20 1098,71 439,48 156,24 1650 3344,43

Febrero 20 1098,71 439,48 148,80 492,21 1650 3829,20

Marzo 20 1098,71 439,48 163,68 478,61 1650 3830,48

Paga marzo 3365,61

Abril 20 1098,71 439,48 148,80 398,40 1650 3735,39

Mayo 20 1098,71 439,48 148,80 186,28 1650 3523,27

Se f‌ija el salario regulador a efectos indemnizatorios en 159,01 euros diarios.

TERCERO

A causa del cambio de centro de trabajo de Trevías a La Espina, los trabajadores afectados llegaron a un acuerdo económico con la empresa que abonaría desplazamiento kms: 10,52€ (día de asistencia); Horario de invierno de 9 a 14 horas y de 15 a 18 horas, con dietas (horario de invierno): 9€ día asistencia.

CUARTO

La evolución de los gastos imputados en las cuentas contables de la Entidad en los ejercicios 2010 a 2019 consta en el informe pericial del Sr Ramón de fecha 24 de abril de 2020, que se tiene por íntegramente reproducido en esta resolución.

Concluye: en el análisis realizado sobre los gastos de dietas y kilometrajes imputados en la contabilidad de la Entidad y el riesgo f‌iscal derivado de la no tributación y cotización de una gran parte de los mismos en el periodo abierto a inspección 2016 a 2019, se af‌lora un importe total de riesgo de tributación de IRPF y cotización de seguridad social de 121.280,07 euros, derivado de la gestión realizada por don Alfredo y

don Leoncio de los pagos por los diversos conceptos detallados en el apartado 4 del dictamen según el siguiente detalle:

Importe Riesgo Fiscal

Tributación comisiones de terceros 5.069,44

Tributación compensaciones salariales 42.726,96

Cotización compensaciones salariales 67.463,63

Tributación remuneración especie Don Alfredo 6.020,04

121.280,07

QUINTO

A fecha 26 de enero de 2021 no se habían regularizado ante la Seguridad Social y Agencia Tributaria las dietas y kilometrajes abonados en los ejercicios 2016 a 2019. A partir de enero de 2020 se están realizando las tributaciones correspondientes. (certif‌icado Gerente)

SEXTO

El día 27 de enero de 2016 en la reunión del Consejo Rector de Agrovaldés SCL se trató como punto 4 del orden del día: Mejora salarial para el ingeniero, Sr Benjamín, el responsable de Administración Leoncio y el gerente Alfredo . El gerente propuso al consejo la necesidad de adaptar sus salarios. En el caso del Sr Benjamín supone una adaptación a las nuevas circunstancias laborales. Con Leoncio supone marcar una diferenciación razonable con la persona que le sigue en las funciones de administración, no tan solo por su formación, sino también por la responsabilidad de las funciones que viene asumiendo, así como por su destacada función y dedicación durante los años que se ha estado peleando con el affaire de los seguros ganaderos y la consecución junto con el gerente de apartar a la Coop. Agrovaldés de toda vinculación con la gestión que se hizo por parte de Damaso ., Asociación de Ganaderos de Valdés y Mapfre de este tema de los seguros. En el caso del gerente, supone también una actualización, dado que desde el año 2004 no se había revisado su remuneración no se había valorado en ningún momento la evolución de la empresa bajo su dirección . Al mismo tiempo, las nuevas circunstancias, hacen que tenga que asumir en el corto plazo más funciones de carácter técnico que sin duda repercutirán en una mayor dedicación aún. Se aprueba por unanimidad.

En el Acta del Consejo Rector de 27/1/2016 f‌iguran como asistentes 12 miembros: Sres. Edmundo, Calixto, Eladio, Eliseo, Cayetano, Eugenio, Eusebio, Benjamín, Hermenegildo, Porf‌irio y Sixto (Ganadería Policarpio).

En nota manuscrita fechada el mismo 27/1/2016 constan cinco consejeros: Sres. Eugenio, Eladio, Calixto

, Cayetano, y Pacho. Así como las cantidades concretas en que se mejoraban los salarios de Leoncio y Luis Enrique y del gerente.

En el Acta de reunión del Consejo Rector de 24/6/2020 se ref‌leja que los Sres. Eliseo, Benjamín, Porf‌irio y Juan Pablo manifestaron que no estuvieron en la reunión de 27/1/2016, coincidiendo con el contenido de la nota manuscrita en la que consta la cuantía del incremento salarial a que se alude en el acta. Se acordó la interposición de querella contra el Sr Alfredo .

En la Asamblea General Ordinaria de 22/10/2020 se presentaron las cuentas anuales del ejercicio 2019, informe de gestión, informe de auditoría que fueron aprobados por mayoría. El Sr. Ramón presentó los dos peritajes que se realizaron sobre actuaciones de la dirección anterior que han llevado al despido disciplinario del Sr Leoncio y a la presentación de querella contra el sr Alfredo, pendiente de admitir a trámite. La Asamblea ratif‌icó por unanimidad la presentación de la querella. Asimismo se decidió por unanimidad la expulsión del socio Sr Alfredo .

SÉPTIMO

En la reunión de 31 /3/2018, el Sr. Leoncio expuso los datos correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio 2017 para aprobación y f‌irma, con un resultado antes de impuestos de -343.795,02€.

OCTAVO

Según consta en el Acta de la Asamblea General Ordinaria de 27/6/2018, que por f‌igurar en autos...

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