STSJ Comunidad de Madrid 732/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:18282
Número de Recurso2399/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución732/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002399/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00732/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2399-08

Sentencia número: 732/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2399-08, formalizado por la Sra. Letrada Doña MARÍA CONCEPCIÓN ARRANZ PERDIGUERO, en nombre y representación de DON Bartolomé contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 932-07, seguidos a instancia de DON Bartolomé frente a "CONVENCIÓN 2000 S.L.", en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Bartolomé viene prestando servicios para la empresa demandada Convención 2000 SL, con una antigüedad reconocida de 1.08.1997 con categoría de vigilante.

Inicialmente fue contratado por la empresa Residencia Santos SA. Con fecha 1.07.2001 fue subrogado a la empresa Convención 2000 SL.

SEGUNDO

Que el centro de trabajo del actor ha sido el Hotel Convención, prestando servicios en el parking público ubicado en el sótano del hotel. Es un parking que cuenta con 300 plazas de aparcamiento repartidas en dos plantas. Se da servicio tanto a los clientes del hotel como a abonados fijos y clientes por horas.

TERCERO

Que el objeto social de la demandada se circunscribe a los de una empresa de multiservicios, destacando la explotación de edificios y de garajes -parking público-. Explota los servicios propios del Hotel Convención y asimismo, como se ha indicado, el citado parking público.

CUARTO

Las funciones del actor consisten en vigilar los accesos, fiscalizando la entrada y salida de vehículos y del personal durante las horas del día, colaborando en la atención y limpieza de los locales y en el movimiento de los coches. Atiende el teléfono y la cobranza de servicios, y los recados o avisos que reciban de, o para, la empresa. Utilización de los mandos e interruptores del cuadro de fuerza y alumbrado de tal modo que se mantenga en todo momento el nivel necesario de luz y ventilación. Ordena y sitúa los coches en el interior del garaje.

QUINTO

Que la empresa le está aplicando al actor el Convenio Colectivo para Garajes, Aparcamientos no concesionarios, Estaciones de Engrase, Lavado y Mantenimiento y Estaciones Terminales de Autobuses de la Provincia de Madrid (suscrito por Amega, CCOO y UGT).

Este convenio lo aplica a todos los empleados que prestan servicios en el parking; a los empleados que prestan los servicios propios de explotación del hotel Convención les aplica el Convenio de Hospedaje.

SEXTO

Que entendiendo el actor que le corresponde la aplicación del Convenio Colectivo de Hospedaje y categoría, en atención a sus funciones, de guarda de garaje nivel IV, reclama la diferencia salarial periodo Septiembre 2006 a Agosto 2007 por importe de 5015,87 E (hecho 6° de la demanda).

Subsidiariamente de serle de aplicación el Convenio Colectivo de Garajes, reclama la diferencia por el periodo Marzo 2006 a Agosto 2007 la cantidad de 262,54 E (hecho 7° demanda), al entender que sus funciones son de taquillero.

SEPTIMO

E1 salario del actor asciende a 1083,75 E/brutos mes prorrateados; percibe un complemento de 48,62 E en concepto de multiplicidad de funciones.

OCTAVO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad y derechos, formulada por DON Bartolomé contra CONVENCIÓN 2000 S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de mayo de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 1 de octubre de 2008, señalándose el día 15 de octubre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Bartolomé se formuló demanda en reclamación de cantidad contra la empresa donde prestaba servicios, pues ésta le abonaba el salario conforme a lo establecido en el convenio colectivo autonómico de Madrid para garajes, aparcamientos no concesionarios, estaciones de engrase, lavado y mantenimiento y estaciones terminales de autobuses (en adelante, convenio de garajes), mientras el trabajador entendía que el convenio aplicable era el del sector de hospedaje de la Comunidad de Madrid. Así pues, lo reclamado era la diferencia entre ambos convenios correspondientes a los meses de septiembre de 2006 a agosto de 2007.

Desestimada esta pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 30 de enero de 2008, recurre el actor al amparo del art. 191 c) de la L.P.L.

SEGUNDO

Está acreditado que el Sr. Bartolomé forma parte de la plantilla de "Convención 2000 S.L.", empresa de multiservicios que, entre otras actividades, se encarga del servicio de garaje de un hotel en el que aparcan tanto los huéspedes de este último como otros clientes que tienen reserva de plaza fija o abonan su precio por horas, y también de la explotación directa de los servicios de hostelería propios del hotel. Por esta razón la citada empresa aplica a los trabajadores destinados a la atención del garaje (vigilancia, movimientos de coches, limpieza de esos locales, etc.) el citado convenio de garajes, mientras que a los destinados a hostelería les aplica el de hospedaje. El recurrente sostiene que esta diferencia de trato es contraria al art. 2 del convenio últimamente citado, ya que, siendo el garaje una parte del hotel, entiende que todo el personal debe recibir igual trato laboral, conforme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 37/2015, 9 de Marzo de 2015
    • España
    • March 9, 2015
    ...atendiendo a cada concreta actividad, el convenio de sector o territorial que regule cada una de tales actividades. En tal sentido STSJ de Madrid de 20-10-2008 AS 2008\3149, con cita de STS 7-10-04 ERJ 2005\2167, Castilla La Mancha de 26-7-2005 AS 2366 y Andalucía Granada de 14-3-2007 AS Po......
4 artículos doctrinales
  • El replanteamiento de la forma de determinar el convenio colectivo sectorial aplicable en empresas multiservicios
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • November 1, 2019
    ...Castilla y León (Valladolid) 2 de octubre de 2006, rec. 1563/2006, STSJ Andalucía (Granada) 14 de marzo de 2007, rec. 3041/2006, STSJ Madrid, rec. 2399/2008, STSJ Cantabria 21 de enero de 2009, rec. 29/2009, STSJ Andalucía (Sevilla) 21 de junio de 2012, rec. 3025/2010, STSJ Asturias 17 de m......
  • Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • November 1, 2019
    ...Castilla y León (Valladolid) 2 de octubre de 2006, rec. 1563/2006, STSJ Andalucía (Granada) 14 de marzo de 2007, rec. 3041/2006, STSJ de Madrid, rec. 2399/2008, STSJ de Cantabria de 21 de enero de 2009, rec. 29/2009, STSJ de Andalucía (Sevilla) 21 de junio de 2012, rec. 3025/2010, STSJ Astu......
  • Empresas multiservicios y negociación colectiva: balance en tiempos de cambio
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 90, Abril 2020
    • April 1, 2020
    ...Aunque el art. 101.2, al referirse a los “costes laborales” opta por un entendimiento más amplio. 59 Entre otras, STSJ de Madrid de 20 de octubre de 2008 (rec. 2399/2008) y STSJ de Cantabria de 21 de enero de 2009 (rec. 60 Un ejemplo claro en STSJ de Madrid de 5 de julio de 2019 (rec. 84/20......
  • Las cláusulas de delimitación funcional inclusivas de las empresas multiservicios en convenios sectoriales
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 71, Julio 2015
    • July 1, 2015
    ...Castilla y León (Valladolid) 2 de octubre de 2006, rec. 1563/2006, STSJ Andalucía (Granada) 14 de marzo de 2007, rec. 3041/2006, STSJ Madrid, rec. 2399/2008, STSJ Cantabria 21 de enero de 2009, rec. 29/2009, STSJ Andalucía (Sevilla) 21 de junio de 2012, rec. 3025/2010 y STSJ Asturias 17 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR