SAN 37/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:769
Número de Recurso2/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00037/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría /Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº:37/2015

Fecha de Juicio : 4/3/2015

Fecha Sentencia : 9 de Marzo de dos mil quince.

Fecha Auto Aclaración :

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000002 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG.CONVENIOS

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS UGT

Demandado/s: DOCTUS ESPAÑA SAU (ADECCO OUTSOURCING SA), COMISION NEGOCIADORA CONV. COLECT. DOCTUS ESPAÑA SAU (ADECCO OUTSOURCING SA), Fructuoso (REPRESENTACION EMPRESARIAL), Leovigildo (REPRESENTACION TRABAJADORES), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: nulidad de convenio de empresa sólo suscrito por el delegado de personal de uno de sus centros de trabajo. Se aprecia que el sindicato FITAG UGT está legitimado para impugnar dicho convenio por ilegalidad al tener interés en que los convenios de sector por los que se venía rigiendo la empresa multiservicios sigan aplicándose a sus trabajadores en lugar del nuevo convenio de empresa, nulo por atentar contra el principio de correspondencia. En todo caso se estima también legitimado al Ministerio Fiscal para interesar su nulidad al tener la consideración de parte en éste tipo de procesos.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000003

ANS105 SENTENCIA IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000002 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

SENTENCIA Nº 37/2015

I LMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D, JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a nueve de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000002 /2015 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS UGT(Letrado Bernardo García Rodríguez), contra DOCTUS ESPAÑA SAU (ADECCO OUTSOURCING SA)(Letrado Álvaro Suárez Sánchez de León), COMISION NEGOCIADORA CONV. COLECT. DOCTUS ESPAÑA SAU (ADECCO OUTSOURCING SA) ) (Letrado Álvaro Suárez Sánchez de León), Fructuoso (REPRESENTACION EMPRESARIAL) )(Letrado Álvaro Suárez Sánchez de León), Leovigildo (REPRESENTACION TRABAJADORES) )(Letrado Álvaro Suárez Sánchez de León),MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de Enero de 2015 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS UGT contra DOCTUS ESPAÑA SAU (ADECCO OUTSOURCING SA), COMISION NEGOCIADORA CONV. COLECT. DOCTUS ESPAÑA SAU (ADECCO OUTSOURCING SA), Fructuoso (N EMPRESARIAL), Leovigildo (REPRESENTACION TRABAJADORES),MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de Marzo de 2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Se ratificó la parte actora indicando que el convenio que afecta a la totalidad de la empresa se negocia por ella con un delegado de un centro de trabajo por lo que se vulnera el principio de correspondencia y es nulo el convenio colectivo en su integridad.

La demandada se opone a la demanda si bien reconoce los hechos 1º a 7º y alega falta de legitimación activa de FITAG-UGT pues carece de vinculación alguna con el ámbito subjetivo del convenio. En cuanto al fondo del asunto sostiene que se negocia el convenio con el único representante de los trabajadores que en ese momento existía y que entonces sólo se contaba con el centro de trabajo de Madrid, invoca el principio de conservación del negocio para validar lo pactado. El Ministerio Fiscal considera que no hay falta de legitimación por la parte actora y que el convenio vulnera el principio de correspondencia por lo que es nulo y la demanda se debe estimar.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- La empresa defiende que FITAG su ámbito no se acomoda al de la empresa de ADECCO.

- UGT defiende que FITAG no solo afecta a actividades de trabajadores agrarios sino industriales.

- La federación que encuadra la actividad de la empresa es FES.

Hechos pacíficos:

- La actividad de la empresa de multiservicios entre ellos se encuentra la externalización de las actividades industriales y logísticas.

- El convenio se negoció con el único representante unitario del centro de Madrid que tenía 7 trabajadores.

El centro de Barcelona tiene dos trabajadores.

- No había secciones sindicales en la empresa en el momento de la negociación.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Adecco Outsourcing, SA", antes denominada "Doctus España, SAU, tiene como actividad económica la prestación de servicios empresariales de consultoría y gestión.

En la página de internet de la empresa codemandada (www.adeccooutsourcing.com), se hace constar que se prestan servicios en la "externalización de procesos de negocio intensivos en Recursos Humanos", señaladamente de "externalización de procesos industriales y logísticos en instalaciones del cliente, de procesos de negocio y servicios generales, de procesos comerciales y de atención y emisión de llamadas".

SEGUNDO

En fecha de 30 de noviembre de 2012 se constituye la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo de la empresa "Doctus España, SAU", compuesta por un representante de la empresa y por un representante de los trabajadores, Sr. Leovigildo, delegado de personal del centro de trabajo de Madrid.

TERCERO

En fecha de 3 de enero de 2013 se firma por la Comisión Negociadora el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Doctus España, SAU", que se publica en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 4 de marzo de 2013.

CUARTO

El artículo 2 de dicho Convenio Colectivo regula su ámbito territorial de aplicación y establece lo siguiente:

El presente Convenio, de naturaleza estatutaria, es de aplicación a todos los trabajadores de Doctor España, S.A.U. (en adelante, indistintamente la empresa o Doctus), ya sean contratados para prestar los servicios externos que se contemplan o puedan contemplar en su objeto social o los contratados para prestar servicios internos o estructurales de la empresa.

A su vez, el art. 3 indica "El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado Español. Asimismo será de aplicación en el caso de servicios contratados a Doctus y cuya prestación efectiva se realice, total o parciamente, fuera del territorio nacional':

QUINTO

Por su parte el artículo 4 del Convenio Colectivo impugnado fija su eficacia temporal desde el 10 de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2017.

SEXTO

Según la comunicación realizada por la propia empresa en la hoja estadística presentada cumplimentada ante la autoridad laboral en el trámite de depósito e inscripción administrativa del convenio colectivo impugnado, contaba con los siguientes centros de trabajo:

Madrid: 7 trabajadores

Barcelona: 2 trabajadores

En las paginas de internet de la empresa consta que la misma cuenta con oficinas, además de en Madrid y Barcelona, en Almería, Bilbao, Cáceres, Coruña, Granada, Las Palmas, Málaga,. Murcia; Sevilla Tenerife, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.

SEPTIMO

La Federación de Industria y Trabajadores Agrarios está integrada en la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y a ella pertenecen los trabajadores afiliados de los siguientes sectores productivos: agrario, manipulado hortofrutícola, alimentación, bebidas y tabaco, energético, forestal, minero, químico, textil y piel.

Su ámbito territorial de actuación es todo el Estado Español.

OCTAVO

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