STSJ Comunidad de Madrid 462/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5797
Número de Recurso2534/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución462/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00462/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2534/2009

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 757/2008 (ACUMULADO 758/2008)

RECURRENTE/S: DON Jose Luis Y DON Juan Antonio

RECURRIDO/S: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 462

En el recurso de suplicación nº 2534/2009 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ANGEL GARCÍA CAPA en nombre y representación de DON Jose Luis Y DON Juan Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 30 DE ENERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MOREREA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 757/2008 (ACUMULADO 758/2008) del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Jose Luis Y DON Juan Antonio contra, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE ENERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por D. Jose Luis y D. Juan Antonio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cuantías en concepto de salarios y liquidación pendientes de abono:

A D. Jose Luis : 5.787,04 Euros, y a D. Juan Antonio : 12.107,10 Euros, absolviéndole del resto de las pretensiones económicas ejercidas por los actores en sus respectivos escritos de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

D. Jose Luis :

Antigüedad: 09.09.2002

Categoría profesional: Director de Compras del Departamento de Plantas Industriales de la Compañía.

Salario anual: 74.403 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Juan Antonio :

Antigüedad: 01.03.2002

Categoría profesional: Director de Proyecto en Departamento de Plantas Industriales de la Compañía.

Salario anual: 88.487 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Ambos trabajadores causaron baja voluntaria en la empresa demandada en fecha 01.12.2007.

SEGUNDO

Los actores han venido percibiendo un incentivo o retribución variable anual que se rige por la normativa de incentivos de plantas industriales vigente desde el año 2004.

La citada normativa en sus normas generales determina que en el caso de que un empleado cause baja voluntaria en la empresa por voluntad propia o mediante un despido disciplinario, no tendrá derecho a percibir el incentivo devengado.

TERCERO

El incentivo a percibir por el Sr. Jose Luis como Director de Comprara se calcula sobre los datos de la Cuenta de Explotación de la Filial de Plantas Industriales, atendiendo al apartado B) de la Normativa (Jefe de Compras), según la siguiente fórmula de cálculo:

Sobre la PRODUCCIÓN REAL el siguiente porcentaje por tramos:

0,0150 % para el tramo comprendido hasta 6.000.000 #0,0120 % para el tramo entre 6.000.000 # y 12.000.000 #

0,0090 % para el tramo entre 12.000.000 # y 18.000.000 #

0,0060 % para el tramo entre 18.000.000 # y 24.000.000 #

0,0045 % para el tramo entre 24.000.000 # y 30.000.000 #

0,0030 % para el tramo entre 30.000.000 # y 36.000.000 #

0,0015 % para el tramo que supere 36.000.000 #

  1. Sobre el MARGEN NETO el siguiente porcentaje a aplicar por tramos:

0,575 % para el tramo comprendido hasta 600.000 #

0,450 % para el tramo entre 600.000 # y 1.200.000 #

0,250 % para el tramo entre 1.200.000 # y 1.800.000 #

0,175 % para el tramo supere 1.800.000 #.

Conforme a tal sistema de cálculo al Sr. Jose Luis le hubiera correspondido la liquidación de incentivos del año 2007 (del 1.1.2007 al 30.11.2007), según los siguientes datos:

Producción: 430.053.597 #

Margen neto: 21.430.882 #

Incentivos de Producción: 8.678 #

Margen neto: 41.629 #.

TOTAL: 50.307 #

CUARTO

En el presente litigio el Sr. Jose Luis reclama las siguientes cuantías:

-Salario del mes de diciembre de 2007 (1 día): 321,39 #.

-Parte proporcional paga extra navidad 2007: 4.452,32 #.

-Complemento descanso compensatorio o vacaciones: 1.013,33 #.

-Retribución variable ejercicio 2007:

  1. Sobre Producción Real: 9.996 #

  2. Sobre Margen Neto: 48.261 #

  3. Complemento: 21.440 #.

TOTAL: 85.484,04 #

Subsidiariamente las reflejadas en el acta de juicio oral correspondiente a los 11 meses de duración de la relación laboral en el año 2007.

QUINTO

El incentivo a percibir por el Sr. Juan Antonio como Director del Proyecto se calcula sobre los importes totales de Producción y Margen Neto acumulados en el Proyecto desde su inicio hasta su liquidación contable atendiendo al apartado c) de la Normativa (Director de Proyecto), según la siguiente fórmula de cálculo:

  1. Sobre PRODUCCIÓN REAL el siguiente porcentaje por tramos:0,1100 % para el tramo comprendido hasta 6.000.000 #

    0,0900 % para el tramo entre 6.000.000 # y 12.000.000 #

    0,0700 % para el tramo entre 12.000.000 # y 18.000.000 #

    0,0500 % para el tramo entre 18.000.000 # y 24.000.000 #

    0,0250 % para el tramo entre 24.000.000 # y 30.000.000 #

    0,0100 % para el tramo entre 30.000.000 # y 36.000.000 #

    0,0050 % para el tramo que supere 36.000.000 #

  2. Sobre el MARGEN NETO el siguiente porcentaje a aplicar por tramos:

    5,500 % para el tramo comprendido hasta 600.000 #

    3,500 % para el tramo entre 600.000 # y 1.200.000 #

    2,500 % para el tramo entre 1.200.000 # y 1.800.000 #

    2,000 % para el tramo entre 1.800.000 # y 2.400.000 #

    1,500 % para el tramo entre 2.400.000 # y 3.000.000 #

    0,750 % para el tramo que supere 3.000.000 #

    Conforme al sistema de cálculo referido al Sr. Juan Antonio le hubiera correspondido una cuantía total de 23.067 #, en concepto de incentivos del año 2007, tomando en consideración los proyectos asignados, su duración y los datos de producción y margen neto referidos en el documento nº 5 del ramo de prueba de la empresa demandada referido a tal demandante.

SEXTO

En el presente litigio el Sr. Juan Antonio reclama las siguientes cuantías:

-Salario del mes de diciembre de 2007: 1.008,86 #.

-Parte proporcional paga extra navidad 2007: 5.297,12 #.

-Vacaciones no disfrutadas: 5.801,12 #.

-Retribución variable ejercicio 2007:

  1. Sobre Producción Real: 44.705 #

  2. Sobre Margen Neto: 255.016 #

TOTAL: 311.828,10 #

SEPTIMO

Contra intentado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento sobre reclamación de cantidad instado por los actores, se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, formulándose por éstos recurso de suplicación, que articulan a fin de que sea revisado el relato fáctico y se examine el derecho aplicado, solicitando condena al pago, bien con carácter principal o de forma subsidiaria, de la cantidad que ambos entienden haber devengado en concepto de incentivos.

SEGUNDO

En primer término y acogiéndose al art. 191 b) de la LPL , se pretende por el recurrente

D. Juan Antonio la modificación del ordinal fáctico primero, en el que en vez de la categoría profesional que la sentencia declara-director de proyecto-ha de hacerse constar la de director de producción, extremo que estima transcendente para la litis por la repercusión que ello encierra sobre la cuantía del incentivo a percibir. Funda la alegación en una tarjeta que figura a nombre del referido demandante y en un correo electrónico de 5-5-2006 (folios 73 y 74), únicos medios probatorios revisables por la Sala, a tenor de lo dispuesto en la indicada norma procesal y en el art. 194.3 de la misma Ley Procesal , al quedar vedado el interrogatorio de parte, como medio de prueba que también se cita por el actor pero que es totalmente inhábil en el recurso de suplicación. No se admite en todo caso la modificación postulada en razón a la irrelevancia que para el resultado del litigio tendría incorporar al factum la categoría profesional que en el presente motivo se refiere, tal y como en el estudio del siguiente motivo va a quedar debidamente explicado.

TERCERO

Se pide la revisión del hecho probado quinto, en lo que concierne al cálculo del incentivo que debería de haber percibido el actor D. Juan Antonio en calidad de director de producción y no de proyecto, según lo que señala en el precedente motivo, partiendo de un resultado final de la cuenta de explotación, y que es producto de su participación en todos los proyectos de la filial de la empresa como, según dice, coordinador de todos los directores de proyectos, lo que determinaría que el importe adeudado sume 300.828,10 euros para el año 2007. Cita como soporte probatorio de su pretensión modificativa el documento que figura como folio 96 de los autos (cuadro numérico de cifras y porcentajes de la cuenta de explotación de la filial del...

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