STS, 6 de Julio de 2005

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2005:4528
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y JUEGO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO), contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2003, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Impugnación de Convenio Núm. 148/2003 , instado por la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y JUEGO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO). Es parte recurrida LEROY MERLIN, S.A., representada por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez; FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) representada por el Letrado Dª Ana Belén Gutiérrez Terrazas; la UNION SINDICAL OBRERA (USO) representada por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado; la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE COMERCIO HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y los COMITES DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO LEROY MERLIN, S.A.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MARIANO SAMPEDRO CORRAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y JUEGO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO) formuló ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "la nulidad de pleno derecho de los siguientes contenidos y artículos del convenio impugnado: art. 11, art. 12, art. 13, art. 17, art. 18, art. 19, art. 20, art. 21, art. 22, art. 37, art. 38, art. 41, art. 50, art. 51, art. 52, art. 53, art. 54, art. 55, art. 56, art. 14 último párrafo, art. 15 último párrafo, art. 27 apartado C), art. 28 último párrafo, art. 58.b) párrafo 2º, art. 60 último párrafo.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandas comparecidas, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradaspertinentes.

TERCERO

Con fecha 5 de diciembre de 2003, se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda anulamos los párrafos 2º y 3º del art. 21 y el párrafo 2º del apartado B del art. 58 del Convenio impugnado , desestimando la demanda en todo lo demás.".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1.- Por resolución de 10-6-2002 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 30-6-2003, se dispuso la inscripción en el Registro y la Publicación del Convenio Colectivo de la empresa Leroy Merlin, S.A. cuyos arts. 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 37, 38, 41, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 14 último párrafo, 15 último párrafo, 27 apartado C), 28 último párrafo, art. 58.b) párrafo 2º y art. 60 último párrafo son objeto de impugnación. Asimismo por Resolución de 23-7-2001, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE de 10-8-2001 se dispuso la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. 2.- La entidad LEROY MERLIN, S.A., asociada a la patronal ANGED, tiene como objeto social.

  1. La construcción, promoción, creación y explotación de cualquier forma legalmente posible de todo tipo de establecimientos destinados de modo principal a la venta, en cualquier modalidad, de materiales, máquinas, productos y utillaje para su utilización en la construcción, instalación, decoración y bricolage, tanto de casas, edificios y oficinas, como de jardines o zonas de recreo públicas y privadas. b) La realización de todo tipo de operaciones de importación, exportación, arriendo de bienes y servicios, así como el mantenimiento, montaje y reparación de toda clase de maquinaria en instalaciones. c) La participación en otras empresas relacionadas con las actividades descritas. 3.- Desde 1989 LEROY MERLIN, S.A. ha venido siguiendo sus relaciones laborales por Convenio Colectivo propio.".

QUINTO

Preparado el recurso de Casación por la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECHOT-CC.OO), formalizado ante esta Sala, mediante escrito de fecha 6 de abril de 2004; en él se consignan los siguientes Motivos: PRIMERO.- Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". Infracción de los arts. 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 37.1 y 28.1 de nuestra Constitución y de los arts. 1º y 4º del convenio de Grandes Almacenes (BOE de 10/08/2001 ) y se aparta del criterio Jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de esta Sala de 23/X/95, 22/9/98, 12/2/99 y 27/X/99

. SEGUNDO.- Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". Infracción "de los artículos 12.5 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 4º y 11 del convenio sectorial estatal de Grandes Almacenes ". TERCERO.- Al amparo del apartado e) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". Infracción de los arts. 24 y 120.3 de la Constitución por incongruencia omisiva y falta de motivación y de los arts. 3.1 b), 3.3, 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 4 del convenio estatal de Grandes Almacenes. SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de declarar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo, que ha tenido lugar el 22 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de casación se ampara en el artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y su objeto es denunciar la infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia aplicable, en que ha incurrido la sentencia impugnada. A través del mismo se anuncia que la sentencia recurrida ha infringido los artículos "83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 37.1 y 28.1 de nuestra Constitución y de los arts. 1º y 4º del convenio de Grandes Almacenes (BOE de 10/08/2001 ) y se aparta del criterio Jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de esta Sala de 23/X/95, 22/9/98, 12/2/99 y 27/X/99 ".

  1. - Los argumentos esenciales que sirven de fundamentación a la infracción legal y doctrinal alegada se pueden sintetizar del siguiente modo:

    1. ) El Convenio Colectivo impugnado entró en vigor en junio/03 (BOE de 30/6/2003 ), cuando se encontraba íntegramente en vigor el convenio colectivo de Grandes Almacenes para los años 2001 a 2005 (BOE de 10/8/2001 ).

    2. ) La sentencia impugnada ha desconocido el dato relevante en el plano jurídico y referido a que el convenio de Grandes Almacenes es un convenio de ámbito estatal, de naturaleza estructural y negociadocomo convenio-marco al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores , tal como se desprende de forma clara y meridiana de su propio contenido y en concreto de su art. 4 .

    3. ) El Convenio Estatal de Grandes Almacenes, negociado al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, regula en su art. 4 la estructura negocial y las reglas de articulación entre las diferentes unidades de negociación en el sector de Grandes Almacenes, estableciéndose así mismo, un núcleo de materias reservadas al convenio sectorial estatal y por ende, no susceptibles de ser negociadas en un convenio de empresa -como el impugnado- negociado y suscrito con posterioridad.

    4. ) La sentencia recurrida se ha apartado de un sólido criterio Jurisprudencial, que recoge la posición jerárquica preeminente del convenio-marco o estructural, en relación con los convenios ordinarios de empresa, cuyos contenidos materiales han de acomodarse a las previsiones de aquél. Y así, concretamente, no ha seguido la doctrina mantenida en las STS de 23 de octubre de 1995, 22 de septiembre de 1998, 18 de febrero de 1999 y 27 de octubre de 1999 , que ha sostenido el criterio general de la preeminencia del convenio-marco sobre los convenios ordinarios, declarando la nulidad de aquellos preceptos del convenio reservados por el convenio-marco a la unidad de negociación de ámbito Estatal.

  2. - El motivo así formulado debe ser rechazado en virtud de los argumentos que se pasan a exponer:

    1. ) No puede validamente sostenerse que el convenio colectivo de Leroy Merlin, S.A., publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en fecha 30 de junio de 2003 sea ineficaz porque, en el momento de su publicación, "concurriera" ya, con el convenio colectivo de Grandes Almacenes, publicado en fecha 10 de agosto de 2001 en el BOE y vigente para los años 2001 a 2005. El hecho probado tercero de la sentencia recurrida afirma literalmente que "Desde 1989 Leroy Merlin, S.A. ha venido siguiendo (sic) sus relaciones laborales por convenio colectivo propio", y ello quiere decir que, ya antes de la vigencia del convenio colectivo de Grandes Almacenes, la empresa Leroy Merlin, a través de su propia unidad de negociación, había regulado las condiciones de trabajo de sus empleados mediante un convenio-colectivo propio, que se encontraba en vigor en la fecha en que se publicó el convenio colectivo de Grandes Almacenes. Siendo esto así, parece lógico concluir, conforme con la doctrina contenida en la STS de 30 de junio de 1998 , dictada en Sala General- expresiva de que un convenio colectivo durante su vigencia no puede ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario- que, en el caso, que nos ocupa no existe la concurrencia de convenios, en la que se apoya la parte recurrente para pretender la nulidad del convenio colectivo de la empresa Leroy Merlin, S.A.

    2. ) Pero es que, además, como, con parquedad, se dice en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia recurrida, la propia regulación del convenio sectorial de Grandes Almacenes impide la concurrencia pretendida con el convenio colectivo de empresa litigioso. En efecto, esta última empresa no se haya comprendida en el ámbito funcional de aplicación del convenio colectivo de Grandes Almacenes, al que se refiere el artículo 1 de dicho convenio . A tenor de este precepto convencional, el convenio de Grandes Almacenes es aplicable a aquellas empresas cuyas condiciones laborales "venían rigiéndose por el convenio colectivo de Grandes Almacenes", lo que no es el caso de la empresa Leroy Merlin, S.A. que desde 1989 se viene rigiendo por Convenio Colectivo propio; y por esta misma razón tampoco resulta de aplicación la norma específica contenida en el apartado A)1 del repetido artículo 1 , ya que esta disposición pactada sigue limitando el campo de aplicación del convenio de Grandes Almacenes a aquellas empresas "encuadradas en la Asociación Nacional de Grandes empresas de distribución (ANGED) a que no tuvieran convenio colectivo propio concurrente.".

  3. - En definitiva, y como también afirma el Ministerio Fiscal, no existe concurrencia entre el convenio colectivo estatal de Grandes Almacenes y el convenio colectivo de la empresa Leroy Merlin, S.A. Y no existe tal concurrencia, porque el propio convenio colectivo de Grandes Almacenes excluye de su ámbito de aplicación a aquellas empresas que estuvieran asociadas, como la demandada, a la patronal ANGED y que tengan convenio colectivo propio, doble condicionamiento de exclusión que concurre en la empresa Leroy Merlin, S.A.

    Siendo esto así, es claro que no se ha producido violación de los artículos y jurisprudencia que se dicen violados. Concretamente, y en lo referente al artículo 4 del convenio colectivo de Grandes Almacenes , este precepto convencional determina y fija las reglas de concurrencia del convenio colectivo de Grandes Almacenes con ámbito inferiores de negociación situados dentro de la empresa, pero en el caso concreto que nos ocupa, como reiteradamente se ha expuesto, no "concurre" un ámbito inferior de negociación, pues Leroy Merlin, S.A. no es una empresa que se encuentre afectada por el convenio colectivo de Grandes Almacenes, cuya normativa, por tanto, no es aplicable directamente, ni a título de convenio marco.

SEGUNDO

Como, también dictamina el Ministerio Fiscal, "el resto de los motivos del recurso de casación dependen necesariamente de que previamente se acepte la concurrencia entre convenios, por tratarse de cuestiones reguladas en el convenio de empresa que pudieran no coincidir con la regulación establecida en el convenio estatal de Grandes Almacenes" por lo que "no estimandose esa pretensión inicial, los demás motivos tampoco puede prosperar". La Sala hace suyo el informe del fiscal, con las siguientes consideraciones:

  1. - El segundo motivo denuncia como infringido "el art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores , el art. 4º del convenio sectorial estatal y el 83.2 del Estatuto de los Trabajadores ", y se argumenta, en síntesis que "De una parte se incurre en infracción de los arts. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y 4.2 del convenio sectorial estatal , que en su carácter de Acuerdo-Marco, en vigor al suscribirse el convenio impugnado establece, una reserva material para esa unidad negocial de las modalidades de contratación, al recoger expresa y literalmente: "Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a ésta unidad de negociación los siguientes: -Contratación, Modalidades contractuales ....".

    Basta para rechazar este motivo, lo dicho anteriormente sobre no concurrencia entre el convenio colectivo de Grandes Almacenes y el convenio colectivo de la empresa Leroy Merlin, S.A. y por ello, no cabe entrar a considerar, si como pretende la parte recurrente "la distribución de las horas complementarias a lo largo del año en función de las necesidades organizativas y productivas de la empresa ... representa una regulación peyorativa, en relación con la contenida en el artículo 11 del convenio estatal de Grandes Almacenes ".

  2. - Se denuncia, en el tercer motivo, formulado al amparo de lo previsto en el art. 205 e) LPL , sobre la infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable, violación "de los artículos 12.5 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 24 y 103 del convenio sectorial estatal de Grandes Almacenes ". Y se argumenta en síntesis que "Desconoce así la recurrida, que los preceptos convencionales impugnados en relación con: jornada máxima ( art. 22), bolsa de vacaciones (art. 28); complemento de antiguedad (art. 37) y régimen salarial (art. 41) al establecerse, en el convenio de empresa , una regulación peyorativa en relación con el convenio sectorial estatal, se están vulnerando los principios antes mencionados, recogidos en los arts. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores y 4 del convenio estatal , y ello con independencia de que existiera o no concurrencia entre ambos convenios".

    1) Es claro, pues, a partir de la fundamentación del recurso, que no existiendo concurrencia de convenios, no es posible comparar los concretos pactos del convenio de empresa, con los establecidos en el ámbito de una unidad de negociación superior, con la que no existe concurrencia, a efectos de determinar si existe o no una regulación peyorativa de los preceptos convencionales del convenio de empresa cuestionado en relación a lo establecido en el convenio sectorial; y sin que, tampoco se haya fundamentado la violación de otros preceptos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas generales laborales de aplicación obligatoria.

    2) Se alega, también, en este motivo del recurso -y fuera de las infracciones antes mencionadas, que se concretan en su apartado primero- que la sentencia "recurrida en su apodictico desarrollo desconoce (así) que la motivación de las resoluciones judiciales de exigencia Constitucional - ex art. 120.3 - forma parte también del derecho a la defensa integrado en el art. 24 de nuestra Constitución ", y que la misma ha violado estos preceptos constitucionales.

    Es necesario partir a efectos de determinar si se ha violado el derecho de la defensa de una afirmación, cual es que este derecho, incluido en la tutela judicial efectiva, no comprende un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales; ni tampoco exige que la resolución sea prolija en su exposición argumental. Lo que si demanda el derecho a la defensa es que la sentencia de una respuesta motivada y clara a la pretensión actuada, de modo que una simple lectura de la misma pueda suministrar al litigante los elementos de juicio tenidos en cuenta por el órgano judicial. En el caso presente la sentencia impugnada ha examinado (fundamento de derecho segundo) la cuestión matriz para resolver las diferentes pretensiones impugnatorias consistente en determinar si el convenio colectivo de grandes almacenes debía aplicarse a la empresa demandada Leroy Merlin, S.A., y al denegar la pretensión por falta de la alegada concurrencia concluye que "las impugnaciones basadas en la cuestión de la concurrencia han de decaer". Posteriormente, en el fundamento de derecho tercero se insiste, en el concepto de la falta de concurrencia para razonar la denegación de la pretensión (a excepción de las impugnaciones referentes "a los párrafos 2º y 3º del art. 21 y el párrafo 2º de apartado B del art. 58 del convenio impugnado ", que han sido estimadas) y se añade, además, tras hacer algunas consideraciones sobre las impugnaciones "que carecen del mínimo rigorargumental", que "quedan, pues, como impugnaciones dignas de consideración pormenorizada las de los arts. 21 y 58 B, en su párrafo segundo del convenio ".

TERCERO

En virtud de lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, sin imposición de costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 231. LPL. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y JUEGO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO), contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2003, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Impugnación de Convenio Núm. 148/2003 , instado por la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y JUEGO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO). Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Mariano Sampedro Corral hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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