STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1527
Número de Recurso469/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, de fecha cinco de octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre Despido (DSP), entablado por el ahora recurrente contra REED BUSINESS INFORMATION S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1) .-El actor D. Bernardo , mayor de edad, con DNI n° NUM000 prestaba sus servicios para la entidad Reed Business Information S.A. desde el uno de enero de 1997, con categoría profesional de Director de Informática percibiendo un salario bruto mensual de 5.397,13 Euros, incluida prorrata de paga extra.

2) .- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo suscrito el 1.1.1997 con la entidad Grupo Arte y Cemento S.A. en el que se pactó:

"1.- Es el presente contrato ordinario de trabajo, no constitutivo de ninguna relación laboral de carácter especial, cuyo objeto consistirá en la realización por D. Bernardo de las funciones de Director del Departamento de Informática en dependencia directa del Consejero Delegado, al objeto de diseñar, programar, mantener en adecuado funcionamiento los equipos informáticos, formar y supervisar el trabajo del personal a cargo de esos equipos y asegurar la adecuada comunicación con otros centros de laempresa o de su grupo tanto en España como en el extranjero.

  1. - Este contrato iniciará sus efectos a partir del 1 de Enero de 1997. Pese a ello, a los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará la fecha de ingreso de D. Bernardo a la empresa es la del día uno de Junio de mil novecientos noventa y dos, (1.6.1992), fecha de incorporación a Elsevier Libricio, División Paneuropean Publisihing Company.

  2. - Se pacta el presente contrato por tiempo indefinido."

3) .- En fecha de 27.5.2005, la empresa demandada comunico por carta al actor que se procedía a rescindir el contrato de trabajo, alegando para ello falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, al amparo del art. 52-b del E.T .

La empresa ha ingresado en la cuenta bancaria del actor las cantidades consignadas en la carta de despido y consistentes en:

46.774 Euros en concepto de indemnización de veinte días de salario por año de servicio de los trece años prestados.

5.397,13 Euros en concepto de preaviso.

Nos remitimos al contenido de la carta de despido aportada como documento nº1 que acompaña a la demanda, que se da por reproducida por la extensión de la misma.

4) .- La parte actora muestra su disconformidad con el contenido de la carta de despido alegando nulidad por indefensión al no establecer los hechos concretos que motivan la decisión, ni constan las modificaciones técnicas concretas a las que el actor no se adaptado. Alegando de igual modo, prescripción, una vez transcurrido un año desde la ocurrencia del hecho contra el que se acciona.

5) .- El actor es licenciado universitario en traducción española, master en informática, habiendo trabajado un año como informático en IBM y también como informático desde el uno de junio de 1992, en la empresa demandada, primero en Bélgica y luego en España , sumando por tanto catorce años de experiencia en el ámbito de la informática.

La empresa demandada durante sus años de relación contractual con el actor, le ha facilitado para su reciclaje y formación, varios cursos a los que ha asistido el actor, a petición de él, para realizar correctamente sus funciones, tanto específicos de informática como de directivo, que figuran descritos en la paginas 3 a 7 de la carta de despido, anexionada como doc. 1, y que se dan por reproducidos.

6) .- Con fecha de 31.5.2001 por la demandada se suscribió un contrato con la entidad informática Ecna Informática S.L. cuyo objeto era la prestación de servicios informáticos concretamente el estudio, desarrollo e implantación de un nuevo sistema de gestión de información. En enero de 2003 el Sr. Fermín remite una carta a la empresa Ecna indicando que no se aceptaban las imposiciones de un nuevo plazo y que el incumplimiento causaba grandes perjuicios. Este contrato se rescindió el 13.2.2004, en los términos que constan en el documento nº 16 de la demandada que se da por reproducido.

7) .- Con fecha de 29 de noviembre de 2002 se firmó un acuerdo con la empresa Davinci Consulting Tecnológico, S.A.U. para el desarrollo de la implantación de portales y servicios a través de Internet. Este acuerdo se canceló el 15 de enero de 2004, devolviendo Davinci a RBI la cuantía de 48.774,64 Euros, parte que fue abonada previamente por la demandada, se da por reproducido el documento 17 de la demandada.

8) .- Con fecha de 31 de julio de 2002 se elabora un informe de servicios de auditoria de la empresa Reed Business Information Spain, que ponen de manifiesto la serie de deficiencias de la TI, resaltando, entre otros, la inadecuada mejora del entorno de control de la IT. Indicando que "El método que actualmente utiliza RBI Spain para mejorar la infraestructura se basa en dos proyectos. Los dos han sufrido importantes demoras y su fecha de culminación prevista es incierta. La falta de Planificación de Contingencias ha tenido como consecuencia un limitado desarrollo de la infraestructura existente, lo que ha creado riesgos para la actividad y ha repercutido sobre la capacidad de desarrollo de productos electrónicos de RBI Spain." (Pág.

24) del documento 19 de la demandada, que se da por reproducido.

9) .- Con fecha de 17.2.2005 la entidad GFI Norte emite un informe de consultoría como consecuencia de la detección por parte RBI de disfunciones o funcionalidades no realizadas y necesariasene. Sistema que da soporte a su Intranet que concluye que:

desde el aspecto estrictamente funcional no se conoce la situación real del sistema. No hay documentación de apoyo. No existe un documento de pruebas funcional. No hay documento de aceptación. No se conocen las implicaciones de realizar ciertos casos de uso.

En cuanto al aspecto técnico: el sistema no podrá tener un rendimiento adecuado ni será escalable. El imprescindible mantenimiento correctivo necesario se hace inmanejable para programadores que no hayan participado directamente en la construcción del sistema

Esta empresa se compromete en el desarrollo de un nuevo sistema de Intranet para RBI.

Se da por reproducido el contenido íntegro de este informe, doc. 20 de la demandada.

10) .-Con fecha de 1 de octubre de 2004, Fidel remite un correo electrónico a varios trabajadores y entre ellos al actor con el siguiente contenido:

"Como sabéis de la importancia que tiene para nuestra compañía el desarrollo y crecimiento de productos electrónicos, unido al esfuerzo que, en corto plazo, tienen que realizar el departamento de IT, se ha decidido que, de manera temporal, Flor asuma la responsabilidad de la programación, confección y diseño de los productos electrónicos de RBI.

Consideramos que esta mediada agilizará el desarrollo de las medias técnicas a emplear en los productos electrónicos, y a su vez, permitirá que el resto del departamento de IT, y de manera más directa a su responsable, que puedan trabajar de lleno en todas las acciones correctoras desarrolladas en el informe de la Auditoria y ponerse al día con el trabajo existente."

Se da por reproducido el documento 22 de la demandante.

11) .- Con fecha de 31 de enero de 2005, Fermín remite un correo electrónico al actor, que pone en conocimiento de éste que debe centrar sus tareas en la documentación de los sistemas y la formación a sus compañeros. "Es decir, todo tu tiempo a partir de esa toma de decisión debe estar centrado exclusivamente en el mantenimiento de los programas y su documentación, servicio de usuarios y transmisión del conocimiento a los compañeros de informática".

Se da por reproducido el doc. 27 de la demandante.

12) .- El actor ha acudido regularmente a cursos de formación organizados por la empresa. El actor no ha transmitido a sus subordinados los conocimientos del sistema.

13) .- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.

14) .- El día 28 de junio de 2.005, tuvo lugar el preceptivo acto de Conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Bernardo contra Reed Business Information S.A y Fogasa, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, absolviendo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por el actor, que fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Director del Departamento de Informática de la empresa demandada, ha formulado recurso de suplicación contra la sentencia recaída en la instancia, mediante la que se desestima la pretensión que interpuso en su día para que se declararse nulo o subsidiariamente improcedente el despido por causas objetivas de que fue objeto el día 27 de mayo de 2005, motivado por la falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo. Razona la sentencia que la empresa cumplió con las exigencias formales que impone el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , y haacreditado el motivo alegado en la comunicación de cese, sin que opere la prescripción esgrimida por el demandante. El trabajador funda su recurso contra dicha resolución en un total de dieciséis...

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