STSJ Islas Baleares 458/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2008:522
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución458/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00458/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 345/2008

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Alfredo

Recurrido/s: PATSWING, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000469/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Septiembre de de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 458/08

En el Recurso de Suplicación núm. 345/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. Bernardo Requena Riera, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia de fecha diez de Enero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 469/07, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a la empresa Patswing SL, representado por la Sra. Letrado Dª. Isabel Parado Torralba, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con una antigüedad reconocida, desde 17.10.2005 como capitán, con un salario neto anual de 80.000 euros en la embarcación WINPAT, de 90 pies de eslora.

  2. Recibió carta de despido el 21-06-07. "Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica que ha decidido proceder a su Despido, con efectos desde hoy día 20 de junio de 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores. En concreto, las razones por las que se procede a su despido son las contempladas en los párrafos b) y d) del mencionado artículo 54 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, y que pasamos a exponerle a continuación. Como usted conoce, durante los últimos meses usted ha incurrido en graves negligencias que no sólo han supuesto un descenso en el negocio de esta empresa, sino que además ha causado daños a la embarcación en la que habitualmente prestaba servicios, y que han imposibilitado su arrendamiento a terceras personas, entre otras la rotura de velas motor, base del palo mayor y extravío de accesorios. Por otra parte, ha incurrido usted en una grave trasgresión de la buena fe contractual, al no haber procurado un desempeño eficaz de sus tareas, conforme a su categoría profesional y conocimientos, por los que fue contratado en su día. Del mismo modo, usted no ha facilitado una relación laboral cordial entre sus compañeros y subordinados, tal como correspondería a su cargo, resultando que, ante la ausencia de tripulación en la embarcación, que han abandonado su trabajo debido a su actitud acosadora e inapropiada, esta empresa no ha podido arrendar la referida embarcación, con los consiguientes daños y perjuicios acarreados. Por todo lo anterior, y sin perjuicio de las posteriores acciones que en materia de daños y perjuicios pudiera ejercitar esta empresa contra usted, es por lo que hemos acordado su DESPIDO DISCIPLINARIO. Igualmente le informamos que tiene a su disposición la correspondiente liquidación y finiquito, que podrá pasar a recoger en las oficinas de la empresa desde mañana día 21 de junio de 2007". Y ampliación de información de 5.07.2007." Por medio de la presente la Dirección de esta empresa viene a ampliar la información referida en nuestra carta de despido del pasado 20 de junio de 2007, relativa a los daños y desperfectos sufridos en al embarcación WINDPAT con matrícula 6-TA-3-3-04, que motivaron en parte su despido disciplinario y que hasta la fecha, no habían podido ser evaluados ni cuantificados por la empresa. Ahora, después de recibir el informe emitido por los peritos contratados al efecto, y una vez que hemos tenido acceso a dicha embarcación ponemos estos extremos en su conocimiento. En concreto, los daños causados en la embarcación, tal y como indicábamos en su carta de despido de fecha 20 de junio de 2007, son los siguientes:

    Rotura del palo mayor de la embarcación, a consecuencia de una imprudente e incorrecta navegación, cuya reparación ascenderá, como mínimo, a 50.000 Euros.

    Rotura del motor de la nave marca CUMMINGS, de 270 CV, por inadecuada utilización de mantenimiento, que han dado lugar a la inaplicación de la garantía y a unos gastos de reparación inicialmente presupuestados en 21.000 Euros.

    Rotura de diversas velas, igualmente por imprudente utilización, cuya reparación se estima inicialmente en 12.000 Euros.

    Además, como ya pusimos de manifiesto en su carta de despido, su conducta, al ser incapaz de mantener tripulación alguna, por su constante incorrecto proceder respecto de sus miembros, ha hecho imposible el alquiler de la embarcación, perdiendo los clientes interesados en, al menos dos ocasiones, con la consiguiente obligación de devolver las correspondientes fianzas, lo que también ha ocurrido respecto de las depositadas para que la embarcación participara en las ferias de Génova y Antigua, que estaban comprometidas y para las que no tuvo adecuadamente preparada la nave, tal y como era su obligación como capitán de la misma.

    Como ya adelantábamos en nuestra carta de despido, y ante la gravedad de los hechos descritos, esta empresa se reserva el derecho de ejercitar las acciones correspondientes en materia de daños y perjuicios contra usted, por los daños y pérdidas arriba descritos, así como cualesquiera otras en el orden jurisdiccional correspondiente derivadas de sus actos, imprudencias u omisiones como capitán del buque y ex empleado de Patswing S. L."

  3. Suscribió contrato con la empresa demandada, cuyo contenido por reproducido que incluye en caso de despido improcedente una indemnización de 14 pagas de nóminas como mínimo.

  4. El contrato incluye que la embarcación es de la lista 6ª que corresponde a la explotación de barcos en alquiler, cuya gestión en exclusiva era efectuada por la empresa MERRIL SEVENS, quien recibió al menos en 2 ocasiones dos ofertas a principios de 2007 charters, que no han tenido lugar, informando el capitán sin tiempo que no acudirían a las ferias de Génova y Antigua, lo que supuso las pérdidas de fianzas. Obra sólo contrato de fletamiento de enero 2007 a favor del armador. Tampoco ha remitido a esa empresa los datos necesarios sobre la tripulación y especificaciones técnicas y de entretenimiento del mismo.

  5. El barco tuvo que ser reparado en el Caribe y al regreso en Palma también, descubriendo la empresa que revisó la jarcia y el palo, un desperfecto en el mismo. La causa de la avería sufrida en el palo mayor ha sido un exceso de comprensión en la jarcia firme y un esfuerzo lateral puntual debido a una maniobra brusca. El demandante remitió en abril lista de revisiones a efectuar en el barco. El armador estaba informado sobre el cambio de culatas en aquella fecha.

  6. No obra que el barco contara con una tripulación estable, habiendo sido efectuado el viaje desde el Caribe a Palma con sólo el demandante, acompañado de una persona sin conocimientos de navegación

  7. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada Don. Alfredo contra PATSWING SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Bernardo Requena Riera, en nombre y representación de D. Alfredo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la empresa Patswing SL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de Julio de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado procedente el despido litigioso. El actor se alza contra ella en suplicación, propugnando en los cuatro primeros motivos de recurso sendas modificaciones del relato judicial de hechos probados.

La LPL configura la suplicación como un recurso de naturaleza extraordinaria en tanto que de cognitio limitada, donde, a diferencia del recurso de apelación, abierto al examen de cualesquiera de los temas objeto de controversia, la revisión del juicio de hecho sólo se admite con base en pruebas documentales y periciales -arts. 191 b) y 194.3 -. Los elementos probatorios de cualquier otra índole carecen de virtualidad revisoria.

La impugnación de los hechos probados debe cumplir además diversas exigencias, que la sentencia de esta Sala de 19 de marzo de 2006 pone de relieve recordando la "doctrina jurisprudencial sentada en la STS 23 abril 1986 y reiterada por SSTS 5 marzo y 2 julio de 1992 y sucesivas, según la cual los hechos pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resulte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la...

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