SAP Tarragona 264/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2006:755
Número de Recurso206/2006
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a cuatro de julio de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Susana representada en la instancia por el Procurador Sr. Balart Altés y defendida por el Letrado Sr. Casanova Giner, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tortosa en 23 enero 2006 , en autos de Juicio Ordinario nº 146/05 en los que figura como demandante Susana y como demandada Carolina .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Susana , contra Dª. Carolina , debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Susana en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal, el día señalado, con el resultado, porunanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por Susana contra Carolina , en la que se ejercitaba acción confesoria de servidumbre de paso, como predio dominante, ya que la actora es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Tortosa nº 1, Tomo NUM000 , Folio NUM001 , finca NUM002 , Inscripción 4ª y la finca de la demandada, es predio sirviente respecto al dominante de una servidumbre de paso de carro que se inicia en la calle Teruel y da acceso a la referida finca, alzándose la demandante apelante invocando que existen pruebas suficientes, fundamentos jurídicos y Jurisprudencia que avalan la existencia de una servidumbre de paso.

SEGUNDO

Aduce la apelante que rige en nuestro ordenamiento el principio de libertad formal (arts. 1.258 y 1.278 C.Civil ) coherentes con la doctrina catalana en la constitución de servidumbre; ciertamente esta Sala en Sentencia de fecha 23 diciembre 2005 , señaló que: ".... que las servidumbres en la Compilación de Derecho Civil de Cataluña 40/1960 de 21 julio modificada por Ley 13/1984, de 20 marzo sólo se contemplan en el art. 283 regulando las que no se pueden constituir por usucapión, si bien se establece en la Disposición Final Cuarta que lo que no se prevea en las disposiciones del Derecho Civil de Cataluña, supletoriamente rigen los preceptos del C.Civil, en la medida que no se opongan a aquellas disposiciones o a los principios generales que informan el ordenamiento jurídico catalán y la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Casación de Cataluña, en materia de Derecho Civil de Cataluña, forma parte de la tradición jurídica catalana; en el C.Civil la adquisición de las servidumbres se lleva a cabo por negocio jurídico (arts. 537 y 539 C.Civil ) y por usucapión ordinaria en cuanto sean susceptibles de posesión (art. 1.957 C.Civil ), y las continuas y aparentes por usucapión extraordinaria veintenal (art. 537 C.Civil ); en la legislación actual catalana el elenco de títulos constitutivos ha variado considerablemente entre la Ley 13/1990 de 9 julio , de la acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad y la Ley 22/2001 de 31 diciembre , de la regulación de los derechos de superficie, servidumbres y la adquisición voluntaria o preferente; en la Ley 13/1990 conforme al art. 6 las servidumbres se constituirán por título, usucapión y por disposición de la ley, la Ley 22/2001 , suprime tajantemente la usucapión y reduce la constitución al título, así se regula en el art. 7 .

Ante las alegaciones de los apelantes, se hace necesario significar que las servidumbres podrán constituirse por cualquier título, entendiéndose por título cualquier acto jurídico, ya sea oneroso o gratuito, entre vivos o de última voluntad, la expresión título que como modo adquisitivo de la servidumbre voluntaria establece el ordenamiento jurídico, está empleado no en el sentido material de documento, sino de negocio jurídico (SSTS 2 junio 1969, 18 noviembre 1980, 26 junio 1981, 21 octubre 1987, SSTSJC 5 febrero 1990, 13 diciembre 1990 y 21 diciembre 1990 ), si bien el supuesto más habitual es el de la constitución de la servidumbre por contrato, que puede tener esa exclusiva finalidad o comprenderse en otro negocio de carácter más amplio, en cuyo caso tiene lugar a través de una "deductio" de lo transmitido como cuando la constitución de la servidumbre tiene lugar con ocasión de una compraventa como en este supuesto enjuiciado (SSTS 17 diciembre 1978, 2 mayo 1983, 27 junio 1986, 13 mayo 1987, 25 febrero y 20 diciembre 1988 ) y ser lo mismo a título oneroso (STS 20 febrero 1987 ) que gratuito (STS 18 mayo 1981 ).

Rige en nuestro ordenamiento civil el principio de libertad de forma (arts. 1.258 y 1.278 C.Civil ), coherentes con la doctrina catalana. En sede de servidumbres no se exige forma especial, a diferencia de otros derechos, como el derecho de superficie. Por tanto la servidumbre podrá constituirse verbalmente, mediante documento privado o mediante...

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