STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:3167
Número de Recurso763/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales RECURSO Nº: 763/05 N.I.G. 00.01.4-05/000402 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDICIONES OCARIZ S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diecisiete de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Cristobal , Carlos Miguel , Francisca , Julián , Arturo , Jose Ángel , Íñigo , Alfonso , Jose Antonio , Héctor , Ángel , Carlos Alberto , Leonardo , Claudio , Jesús María , Plácido , Gabino y Alejandro frente a FUNDICIONES OCARIZ S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Con fecha 18 de diciembre de 2003 el Comité de empresa de FUNDICIONES OCARIZ S.A. presentó en la Delegación Territorial de Trabajo de Alava escrito por el que comunicaba la convocatoria de huelga indefinida, a partir del 7 de enero de 2004, que afectaba a la totalidad de la plantilla. Los motivos esgrimidos eran la falta de acuerdo en la negociación del convenio de empresa.

    El comité de huelga quedaba integrado por las mismas personas que componen el comité de empresa:

    - Ángel .

    - Carlos Miguel .

    - Jesús .

    - Manuel .

    - Cristobal .

    No obstante las funciones inherentes a tal cualidad las ejercieron los Sres. Cristobal , Ángel y Carlos Miguel .

  2. - Fundiciones Ocáriz S.A., tiene como actividad la fabricación de componentes de automoción.

    Dentro de sus instalaciones y separada por unas mamparas se encuentra la empresa Akozem, S.L. ligada con la anterior desde el punto de vista directivo y productivo. De hecho, el gerente de ambas empresas es la misma persona, D. Carlos Ramón .

    En Fundiciones Ocáriz S.A. se lleva a cabo la fundición del material con que se fabrican las piezas así como su lavado y Akozem lleva a cabo labores de rebaba y mecanizado que termina el material, existiendo la indicada interacción de ambas mercantiles en relación con el conjunto del proceso productivo. En Akozem, S.L. trabajan trece trabajadoras, todas ellas mujeres, y sólo una de ellas tiene contrato indefinido.

    Las demás tienen contrato temporal, a pesar de llevar trabajando varios años en la empresa, la mayoría alternando períodos de prestación de servicios en Fundiciones Ocáriz S.A. con períodos de prestación de servicios en Akozem S.L., y en algunos casos, trabajando sólo para Akozem S.L. Tales trabajadoras reciben órdenes en relación con su prestación de servicios del encargado de la demandada Ocáriz, D. Gabino .

  3. - El 19/9/03, con motivo de una actuación de la Inspección de Trabajo de Alava, se impidió el acceso al centro de trabajo de los miembros del Comité de Huelga por el gerente de la entidad demandada, D. Carlos Ramón , en los términos que constan en el Acta de infracción nº 471/03, clave 21T practicada en 11/12/03 como consecuencia de dicha actuación empresarial, que se tiene por reproducida a estos solos efectos (folios 44 y ss. de las actuaciones) y como hechos probados todos aquellos datos de carácter fáctico que se hacen constar en la misma.

    Asímismo, el día 12/01/04 se llevó a cabo la actuación inspectora tendente a comprobar una presunta sustitución ilegal de trabajadores huelgistas, permitiéndose -tras diversos avatares- la entrada en el centro de trabajo a los miembros del Comité de Huelga. Dada la interacción productiva existente entre las dos empresas que utilizan la nave de producción indicada en el ordinal 2º, se considera probado que en el día mencionado, hasta momentos antes de la visita del Inspector y miembros del Comité de Huelga, se estuvieron utilizando componentes de maquinaria de la demandada a fin de establecer una continuidad en el proceso productivo. En concreto, se utilizó un dispositivo denominado Vibro, que se utiliza para lavar las piezas que se funden, así como el dispositivo de secado de piezas adyacente. Todo ello conforme el relato fáctico que consta en el Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Alava nº 27/04, claves de actuación 28 T y 32 T, de fecha 30/01/04, cuyo contenido se da por probado a estos efectos, según obra incorporado a los autos (folios 47 y ss).

    En general, la conducta de la dirección empresarial de la demandada ha tenido un marcado carácter obstructivo e impeditivo del acceso de los miembros del Comité de Huelga al centro de trabajo a fin de cumplir las funciones que legalmente tiene asignadas.

    El día 6 de febrero siguiente a las 10 horas entraron en la factoría diversos camiones, saliendo sobre las 17 horas, en las circunstancias que constan en el informe de la Inspección de Trabajo (que reproduce otro de la Ertzaintza) obrante al folio 42 de los autos.

    Durante la huelga se han producido pintadas ofensivas contra el Sr. Carlos Ramón y pequeños daños materiales, sin que conste su autoría. No han concurrido situaciones de particular violencia que hayan dado lugar a la actuación de la fuerza pública.

  4. - La huelga, que tuvo una duración de 45 días, fue secundada por la totalidad de la plantilla a excepción de una trabajadora que se encarga de las tareas administrativas. Se consideran probadas las circunstancias de índole socio-laboral de los trabajadores huelguistas en los términos que constan al hecho séptimo de la demanda que se tiene por reproducido a estos efectos, a excepción de la inclusión en el

    Comité de Huelga de la trabajadora Francisca , que no ostentó tal condición.

  5. - Se considera irrogados en concepto de daños morales y económicos a los trabajadores huelguistas por la actividad empresarial de obstrucción a las funciones del Comité de Huelga y sustitución en la actividad de los huelguistas por otros trabajadores de las siguientes cantidades:

    - Jose Ángel .............1221,75 euros.

    - Cristobal ............1653,75 "

    - Gabino ...........1827 "

    - Claudio .............1221,75 "

    - Carlos Alberto .............1410,75 "

    - Julián ................... 960,75 "

    - Íñigo ..1827 "

    - Héctor ......................1269,50 "

    - Francisca ......1151,35 "

    - Leonardo .........1246,28 "

    - Ángel ..............1175,40 "

    - Jesús María .................1224 "

    - Jose Antonio .....................1331,16 "

    - Arturo ...........1391,88 "

    - Alejandro ..................1356,16 "

    - Alfonso ...................1266,20 "

    - Plácido ...............1352,87 "

    - Carlos Miguel ..........1247,52 "

    Y en el mismo sentido, a los miembros del Comité de Huelga como consecuencia de una actuación directa frente al empresario.

    - Cristobal ............3000 "

    - Ángel ..............3000 "

    - Carlos Miguel ..........3000 "

    Todo ello partiendo de los datos obrantes al ordinal 8º de la demanda en cuanto a la identidad de los trabajadores afectados se refiere.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Letrada ZIORTZA BOCANEGRA LARRAURI en nombre y representación del sindicato ELA y la Letrada NEKANE ESQUIZABEL POLANCO en nombre y representación del sindicato E.S.K., representando las mismas a los afiliados a dicha centrales sindicales Arturo , Jose Ángel , Íñigo , Cristobal , Alejandro , Alfonso , Jose Antonio , Héctor , Ángel , Carlos Alberto , Leonardo , Francisca , Claudio , Julián , Jesús María , Plácido , Carlos Miguel y Gabino contra FUNDICIONES OCARIZ S.A., declaro la existencia de vulneración al derecho de libertad sindical por la empresa demandada, declarando asimismo la nulidad radical de la conducta del empleador relativa la continuidad parcial de la actividad empresarial mediante la sustitución de trabajadores huelguistas así como la perturbación en el ejercicio de las funciones inherentes al Comité de Huelga y condenando a la empresa a reparar a los trabajadores de las consecuencias derivadas de tal actuación en las siguientes cantidades:

En cuento a los trabajadores:

- Jose Ángel .............1221,75 euros.

- Cristobal ............1653,75 "

- Gabino ...........1827 "

- Claudio .............1221,75 "

- Carlos Alberto .............1410,75 "

- Julián ................... 960,75 "

- Íñigo ..1827 "

- Héctor ......................1269,50 "

- Francisca ......1151,35 "

- Leonardo .........1246,28 "

- Ángel ..............1175,40 "

- Jesús María .................1224 "

- Jose Antonio .....................1331,16 "

- Arturo ...........1391,88 "

- Alejandro ..................1356,16 "

- Alfonso ...................1266,20 "

- Plácido ...............1352,87 "

- Carlos Miguel ..........1247,52 "

En cuanto a los miembros del Comité de Huelga:

- Cristobal ............3000 "

- Ángel ..............3000 "

- Carlos Miguel ..........3000 "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la demanda que se inicia es sobre la vulneración de derechos fundamentales derivado de una huelga legal. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad...

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