STSJ Cantabria 273/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:236
Número de Recurso184/2007
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Enrique , sobre contrato de trabajo, siendo demandada la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de noviembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Enrique viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada,Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), con antigüedad desde el 13 de marzo de 1989 y ostentando la categoría profesional de G. M. Infraestructuras y percibiendo un salario de 3.551,80 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - Las relaciones laborales de la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo, que vigente para el periodo 2002 a 2005 , obra en autos y se da por reproducido.

  3. - El actor, no obstante, es personal excluido de Convenio.

  4. - El demandante, que desde el inicio de su relación laboral con la empresa FEVE ha venido ocupando diversos puestos, es nombrado en la Circular 13/2003 Gerente de Seguridad.

  5. - Como consecuencia de este nombramiento, ambas partes suscriben un contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2004, que obrante en autos se da íntegramente por reproducido.

  6. - Con fecha 13 de abril de 2005 la empresa elabora una Circular número 6/2005 nombrando a nuevos responsables de Planificación y Control de Gestión y de Recursos Humanos en las Unidades de Negocio y Unidades de Gestión Diferenciada.

    Concretamente se nombra a dos personas para la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructuras, Juana y Jose Francisco .

  7. - En la Circular 7/2005 se contemplan la Estructura, Misión y Funcionamiento de las Diversas Direcciones Gerencia de la Empresa. Se da por reproducida la correspondiente a la Dirección Gerencia de Mantenimiento de Infraestructura obrante al folio 141 de los autos.

  8. - Con fecha 2 de junio de 2005, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    Habiéndose hecho efectivo mediante Circular de Presidencia número 7/2005, punto 4), de 25 de mayo de 2005, su cese en el cargo de confianza perteneciente a la Estructura de Dirección de la Empresa como Gerente de Seguridad, la Dirección de la Entidad ha determinado mantenerle en la situación de "Excluido de Reglamentación", conservando la percepción de carácter fijo que actualmente contiene su contrato individual de trabajo, así como su residencia en Santander, con efectos de la fecha antes indicada.

  9. - El trabajador dejó de percibir los Complementos de Puesto de Trabajo y de Plena Dedicación a partir del 1 de junio de 2005.

  10. - El importe del Complemento de Puesto de Trabajo que hubiera correspondido devengar al actor durante el periodo 1 de junio de 2005 a marzo de 2006 asciende a 5.160 euros y el de Plena Dedicación a

    3.440 euros.

  11. - Se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante la UMAC que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor del abono de 8.600 €, en concepto de "complemento de puesto de trabajo" y "complemento de plena dedicación", devengados en el periodo 1 de junio de 2005 al 31 de marzo de 2006, más el interés legal por mora. Recurre en suplicación la representación legal del trabajador, a través de cuatro motivos, dos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el recurrente la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. - La adición al ordinal cuarto, de un párrafo de la cláusula cuarta del contrato de trabajo, relativo a las funciones pactadas, suscrito el 22 de abril de 2004 , lo que resulta innecesario toda vez que la resolución recurrida da -íntegramente- por reproducido dicho contrato en el ordinal quinto, con lo que puede ser valorado por esta Sala sin necesidad de reproducirlo.2.- La inclusión en el sexto hecho probado, a continuación del último párrafo, del siguiente inciso: "La primera como Jefa de Planificación y Control de Gestión y el segundo como Jefe de Recursos Humanos, con las funciones...

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